Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Delgado Ayala. Expediente sancionador núm. MA-27/95-BI.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Andrés Delgado Ayala contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Málaga por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a doce de abril de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 16 de diciembre de 1994, por miembros de la Unidad de Inspección del Juego y Apuestas, se instruyó Acta de Denuncia en el establecimiento denominado «Bingo Zayla, S.L.¯, con CIF B-29117215, sito en C/ Ferrándiz, 16 (Málaga), denunciándose que la citada entidad había procedido a la modificación y transmisión de la titularidad de las acciones o participaciones, sin la previa autorización, o en su caso, notificación a la Dirección General del Juego, tipificándose como leve en los arts. 30.4 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y 41.5 p) del Reglamento del Juego del Bingo, aprobado por Decreto 289/87, de 9 de diciembre (modificado parcialmente por Decreto

259/89, de 19 de diciembre), que establece que es infracción leve, «la modificación por las Entidades, Sociedades Titulares y Empresas de Servicios de la titularidad de las acciones o régimen jurídico de éstas, sin la previa autorización, o en su caso, notificación a la Dirección General del Juego¯.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el día 4 de abril de 1995 fue dictada la resolución que ahora se recurre, por la que se impuso sanción consistente en multa de cincuenta mil pesetas (50.000 ptas.).

Tercero. Notificada la anterior resolución, don Andrés Delgado Ayala, en representación de «Bingo Zayla, S.L.¯, interpone, en tiempo y forma, recurso ordinario basado en las siguiente alegaciones:

Con fecha 1 de julio de 1993, se procedió a la transformación de la Entidad «Bingo Zayla¯, de S.A. a S.L.; en fecha 5 de abril de 1993, fue comprado dicho ente por don José Gutiérrez Vallejo y doña Mª del Carmen Valadés Sánchez. Solamente por desconocimiento, no se informó en su día, con un mes de antelación, ni a la Delegación de Gobernación, ni a la Dirección General de Política Interior de la Junta de Andalucía.

El único cargo que ocupa en la citada Entidad, es el de administrador solidario de la misma, sin que posea ningún tipo de acción o participación en dicho ente mercantil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

De acuerdo con lo dispuesto en el art. 6.1 del Código Civil, «la ignorancia de las leyes no excusa de su cumplimiento¯. No obstante, se ha tenido en cuenta esta circunstancia para la graduación de la sanción.

II

El art. 19.6 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que «Las empresas de juego y/o apuestas estarán obligadas a remitir, en la forma y plazo que reglamentariamente se establezca, información sobre las mismas al órgano que determine la Consejería de Gobernación en uso de las funciones de control, coordinación y estadística¯.

Asimismo, el art. 3.2 del reglamento citado anteriormente dispone que «Las empresas, sean titulares o de servicios, deberán cumplir los requisitos que se fijan en el presente Reglamento¯, estableciéndose, a continuación en el art. 6.1 e) que se deberá notificar a la Dirección General del Juego, al menos con un mes de antelación al perfeccionamiento del acto jurídico, la transmisión de acciones y participaciones.

III

El art. 31.1 de la Ley 2/86, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que las infracciones leves, serán sancionadas con multas de hasta 100.000 ptas.

Vistos la Ley 2/86, de 19 de abril, del juego y apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 289/87, de 9 de diciembre, modificado por Decreto 259/89, de 19 de diciembre y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Andrés Delgado Ayala, en nombre y representación de «Bingos Zayla, S.L.¯, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985 de delegación de atribuciones- que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 24 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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