Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de mayo de 1996, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica la adoptada por la Consejera resolviendo el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Yélamos Sola. Expediente sancionador núm. AL-402/94.

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/92, de

26 de noviembre de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente don Antonio Yélamos Sola contra la resolución del Ilmo. Sr. Delegado de Gobernación de Almería por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro: Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación y Recursos de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

En la ciudad de Sevilla, a quince de marzo de mil novecientos noventa y seis. Visto el recurso ordinario interpuesto y en base a los siguientes:

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 3 de diciembre de 1994 por funcionarios de la Policía Local de Almería, se instruyó Acta de Denuncia en el establecimiento denominado «Pub La Zona¯, sito en C/ Eduardo Pérez, 5, bajo (Almería) denunciándose, que el mismo se encontraba abierto al público a las 3,55 horas del citado día.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el Ilmo. Sr. Delegado dictó, con fecha 17 de marzo de 1995, resolución en la que se imponía una sanción consistente en multa de 35.000 ptas. por infracción del art. 8.1 de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana y del art.

81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas calificada como leve.

Tercero. Notificada la resolución, el interesado interpone recurso ordinario, basado en las siguientes alegaciones:

- El establecimiento estaba cerrado, por lo que los agentes de la autoridad tuvieron que levantar la persiana metálica y llamar a la puerta para poder entrar.

- En el local sólo se encontraba el titular del negocio realizando tareas de limpieza y caja.

- Se ha realizado una interpretación restrictiva por los agentes de la autoridad de la Orden de 14 de mayo de 1987, que regula el horario de cierre de establecimientos y espectáculos públicos, limitando injustamente la libertad de un dueño sobre su propiedad.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

I

Los hechos reputados como probados constituyen infracción a la Ley Orgánica

1/1992, de 21 de febrero sobre protección de la seguridad ciudadana y del art. 81.35 del Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, aprobado por Decreto/82, de 27 de agosto, en virtud del cual es infracción «el retraso en el comienzo o terminación de los espectáculos o en el cierre de los establecimientos públicos, respecto de los horarios prevenidos¯.

Asimismo, el artículo 3 de la Orden de 14 de mayo de 1987 que regula el horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos establece que a partir de la hora de cierre establecida se vigilará el «cese de toda música... no se permitirá, asimismo, la entrada de más personas... debiendo quedar totalmente vacío de público media hora después del horario permitido¯.

II

La citada infracción se tipifica como falta leve en el art. 26.e) de la Ley sobre protección de la seguridad ciudadana. Por otra parte, el art. 28.1.a) de la citada Ley dispone que las infracciones leves podrán ser corregidas con multas de hasta 50.000 ptas.

Vistos la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre protección de la seguridad ciudadana, el Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas aprobado por Decreto 2816/82, de 27 de agosto, y demás normas de general y especial aplicación, resuelvo desestimar el recurso ordinario interpuesto por don Antonio Yélamos Sola, confirmando la resolución recurrida.

Contra la presente resolución -dictada en virtud de la Orden de 29 de julio de 1985, de delegación de atribuciones que agota la vía administrativa, se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo previsto en el art. 58 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, de 27 de diciembre de 1956, previa comunicación a este órgano administrativo de conformidad con el art. 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Viceconsejero de Gobernación, P.D. (Orden 29-7-85) Fdo.: José A. Sainz-Pardo Casanova.

Sevilla, 24 de mayo de 1996.- La Secretaria General Técnica, Ana Isabel Moreno Muela.

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