Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

ORDEN de 17 de mayo de 1996, por la que se regula y convoca la cobertura de becas de educador/a en Centros de Internamiento de Menores dependientes de la misma, para el curso 96-97.

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El artículo tercero del Decreto 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías establece que corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria las competencias que actualmente tiene atribuidas la Dirección General de Atención al Niño, esto es, entre otros, el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en esta materia. Entre los diversos programas que se vienen desarrollando se encuadra la actuación que ahora se propone.

La experiencia de años anteriores aconseja proseguir convocando plazas de Educadores Becarios para el próximo curso escolar en centros de internamiento de menores adscritos a la Consejería de Trabajo e Industria.

La convivencia en los centros de estudiantes con menores internados y la atención y orientación que aquéllos ejercen en las actividades complementarias, se traduce en una interacción positiva, finalidad que justifica la convocatoria de estas becas.

En su virtud, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Artículo primero. Objeto.

Mediante la presente Orden se convoca y regula la cobertura de 95 plazas de Educadores Becarios para el curso escolar 1996-1997 en los centros de internamiento de menores dependientes de esta Consejería, a través de la Dirección General de Atención al Niño, cuyo número y distribución figuran en el Anexo I de esta Orden.

Artículo segundo. Solicitantes.

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Ser español y residente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Tener una edad comprendida entre los dieciocho y los veintiocho años, en la fecha que finaliza el plazo de presentación de solicitudes.

c) Estar cursando estudios universitarios, de COU, o de FP de 2º grado.

d) No padecer deficiencias o enfermedades que impidan el desarrollo normal de su actividad en el Centro.

Artículo tercero. Solicitudes, documentación y plazos. Los interesados deberán cumplimentar la solicitud que figura en el Anexo II y presentarla en la Delegación de la Consejería de Trabajo e Industria en cuya provincia estén situados los centros. En dicha solicitud, y por orden de preferencia, enumerarán las plazas que aspiran a ocupar en los centros de menores. Unicamente podrán solicitar plazas en una provincia.

Las solicitudes deberán ir acompañadas de una fotocopia del DNI y de los documentos acreditativos de los méritos alegados.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días naturales contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Orden en el BOJA.

Artículo cuarto. Derechos económicos de los becarios. La concesión de la beca comporta para el becario:

a) Alojamiento y manutención gratuitos en el centro durante el curso

1996-97, que se iniciará el 15 de septiembre de 1996 y finalizará el 30 de junio de 1997.

b) Abono a cada becario, desde el 15 de septiembre de 1996 hasta el 30 de junio de 1997 de una cantidad mensual de 10.000 ptas. para gastos de transporte a su centro de estudios.

c) Ayuda para gastos de matriculación de hasta 30.000 ptas., y previa presentación de documento justificativo del abono de la matrícula.

d) Ayuda para la adquisición de libros o apuntes relacionados con los estudios a realizar por el becario, por un importe de 10.000 ptas. y previa presentación de la/s factura/s correspondiente/s.

Artículo quinto. Obligaciones de los becarios.

La condición de Educador-Becario supone para éste la obligación de desempeñar las tareas que la Dirección del Centro le encomiende en relación con la atención a los menores internados, sin que en ningún caso ello implique la existencia de vínculo laboral alguno.

El tiempo de dedicación a las tareas encomendadas debe ser compatible con las obligaciones de asistencia a clase del becario/a.

El horario lo fijará el director del centro, pudiendo distribuirse, o acumularse las horas, en función de las necesidades de los menores (como al levantarse, actividades extraescolares, fines de semana y festivos, etc).

El alojamiento se prestará de forma que permita al becario la adecuada realización de sus estudios. Será obligatorio pernoctar en el centro. Los/as educadores-becarios/as, bajo la responsabilidad y control de los educadores del centro, podrán realizar actividades relacionadas con el desarrollo educativo del menor como las siguientes:

- Participar en tareas de la vida cotidiana en las que se requiera su colaboración, ayudando a fomentar el desarrollo de conductas sociales, hábitos higiénicos, aseo, alimentación, etc.

- Desarrollar actividades de ocio, tiempo libre, deportes, lectura, biblioteca, visitas culturales, museos, ayuda en tareas escolares, artísticas, etc.

- Apoyar al educador en su actividad.

- Todas aquellas otras actividades relacionadas con la atención al menor que le sean encomendadas por el Director/a del centro.

Artículo sexto. Procedimiento para la adjudicación de las plazas.

A) Comisión de selección. Para la valoración de las solicitudes se constituirá en cada Delegación Provincial una Comisión de Selección presidida por el Delegado/a Provincial correspondiente, o persona en quien delegue; y estará integrada por:

- El Jefe/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación.

- Un/a técnico/a del Servicio de Atención al Niño de la Delegación que hará las funciones de Secretario/a.

- Un/a Director/a de Centro de la provincia designado por el Delegado Provincial.

B) Criterios de valoración. El baremo por el que se adjudicarán las plazas se ajustará a los siguientes criterios:

1.1. Estudiantes de facultades o escuelas universitarias que tengan relación con las Ciencias de la Educación (Pedagogía, Psicología, Magisterio), Sociología, Trabajadores Sociales: Valoración: 1,5 puntos por curso aprobado. Máximo 5 puntos.

1.2. Estudiantes de otras facultades (en función de la proximidad curricular al tema de la educación en menores): Valoración: 1 punto por curso. Máximo 4 puntos.

2.1. Estudiantes de COU. Valoración 1 punto.

2.2. Estudiantes de FP 2º: Valoración 0,50 puntos por curso aprobado en este nivel.

3. La experiencia obtenida por haber ejercido como educador becario en convocatorias anteriores, si el informe del Director del centro en que prestó su colaboración hubiera sido positivo: Valoración 2 puntos por año.

4. Otros conocimientos y experiencias beneficiosos y de utilidad para la atención al menor (cursos, cursillos, jornadas, etc.): Valoración 1 punto. En caso de empate, se resolverá en favor del aspirante de más edad.

C) Adjudicación de plazas. Estudiadas y valoradas las solicitudes, se levantará acta en la que figurará, por centros, la lista provisional de seleccionados, lista de reserva con expresión de la puntuación, en ambos casos, y lista de excluidos, indicándose el motivo.

D) Acta y reclamaciones. Una copia del acta estará expuesta al público 15 días naturales en el tablón de anuncios de la Delegación Provincial respectiva. Durante este tiempo los interesados presentarán las reclamaciones que estimen oportunas, que serán resueltas por la Comisión dentro de los 10 días siguientes. Resueltas las reclamaciones, la Comisión provincial hará pública la lista definitiva con los candidatos seleccionados y enviará copia del acta final a la Dirección General de Atención al Niño.

E) Nombramiento. El Delegado/a Provincial procederá al nombramiento de los candidatos seleccionados, previa presentación de la documentación original requerida o fotocopia compulsada, y certificado médico. Si no los presentara en el plazo de 10 días, se entenderá que renuncia a la plaza.

F) Cobertura de vacantes. En el caso de producirse alguna vacante, ya sea por falta de candidatos o por la pérdida de la condición de becario, se recurrirá a la lista provincial de reserva. Si no la hubiera, se podrá recurrir a la de otras provincias por orden de proximidad a la provincia con plaza vacante.

Si resultara vacante alguna de las plazas convocadas, por no existir candidatos en una provincia y haber quedado sin cubrir, la beca correspondiente podrá ser acumulada para otro centro diferente ubicado en la provincia que lo precise, cubriéndose la misma mediante el procedimiento anteriormente indicado.

Artículo séptimo. Pérdida de la condición de becario.

La condición de becario se extingue:

a) Por la finalización del curso en la fecha fijada en el artículo cuarto de esta convocatoria.

b) Por incumplimiento de sus obligaciones, o por incomparecencia injustificada de 10 días naturales en el Centro donde tenga adjudicada la beca. Dicha circunstancia se hará constar por la Dirección del Centro mediante un informe que será remitido a la Delegación Provincial correspondiente.

c) Por comprobación de falsedad o incumplimiento de cualquiera de los datos consignados en su solicitud.

d) Por renuncia escrita dirigida al Delegado/a Provincial correspondiente.

En los casos previstos en los apartados b), c) y d), la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria correspondiente comunicará a la Dirección General de Atención al Niño la pérdida de la condición de becario/a y su causa.

En los supuestos b) y c) se incoará expediente en el que se concederá audiencia a la persona becaria, el cual será resuelto por el Delegado/a Provincial correspondiente.

DISPOSICION ADICIONAL

1ª El plazo de presentación de solicitudes podrá ampliarse, a propuesta de los respectivos Delegados Provinciales, si resultara insuficiente y no se hubieran presentado el conveniente número de candidatos para cubrir las plazas convocadas. En todo caso, el proceso definitivo de selección deberá concluirse antes del día 15 de septiembre.

2ª Las cantidades especificadas en el artículo 4º serán abonadas con cargo al Capítulo IV desconcentrado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo e Industria, Aplicación 489.03 «A Instituciones Colaboradoras de menores¯.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 17 de mayo de 1996

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

ANEXO I

1. Relación de plazas de Educadores becarios por provincias (curso 1996-97).

Provincias.

Almería: Centro Hogar «Indalo¯.

Localidad: Almería.

Núm. plazas: 6.

Cádiz: Centro Hogar «La Cañada¯.

Localidad: Villamartín.

Núm. plazas: 4.

Cádiz: Centro Hogar «Manuel de Falla¯.

Localidad: Jerez de la Frontera.

Núm. plazas: 4.

Córdoba: Colegio «San Rafael¯.

Localidad: Córdoba.

Núm. plazas: 6.

Córdoba: Centro Hogar «Lucano¯.

Localidad: Cerro Muriano.

Núm. plazas: 4.

Granada: Centro Hogar «Angel Ganivet¯.

Localidad: Granada.

Núm. plazas: 4.

Granada: Centro Hogar «Bermúdez de Castro¯.

Localidad: Granada.

Núm. plazas: 4.

Huelva: Centro Residencial «Juan Ramón Jiménez¯.

Localidad: Huelva.

Núm. plazas: 13.

Huelva: Centro Prevención y Acogida.

Localidad: Huelva.

Núm. plazas: 3.

Huelva: Centro Hogar «Las Carabelas¯.

Localidad: Aracena.

Núm. plazas: 8.

Jaén: Centro Hogar «La Merced¯.

Localidad: Villacarrillo.

Núm. plazas: 4.

Jaén: Centro Hogar «Ntra. Sra. de la Cabeza¯.

Localidad: Linares.

Núm. plazas: 5.

Jaén: Centro Alb. Esc. «Fernando III el Santo¯.

Localidad: Martos.

Núm. plazas: 4.

Jaén: Centro Hogar Escolar «San Juan de la Cruz¯.

Localidad: La Carolina.

Núm. plazas: 5.

Málaga: Centro Colegio «San Francisco de Asís¯.

Localidad: Torremolinos.

Núm. plazas: 6.

Málaga: Centro Hogar «Virgen de la Esperanza¯.

Localidad: Torremolinos.

Núm. plazas: 7.

Málaga: Centro Hogar «Virgen de la Victoria¯.

Localidad: Torredelmar.

Núm. plazas: 6.

Sevilla: Centro Hogar «San Juan de Avila¯.

Localidad: Carmona.

Núm. plazas: 2.

ANEXO II

MODELO SOLICITUD DE PLAZAS DE EDUCADOR BECARIO

(Curso 1996-97)

Datos del solicitante:

Apellidos: Nombre:

Fecha de nacimiento: Sexo: .... DNI:

Lugar de nacimiento: Estado Civil:

Domicilio: Localidad:

Plaza o plazas solicitadas por orden de preferencia:

Provincia Localidad Centro

Datos académicos:

Títulos que posee:

Estudios realizados en el curso 1995-96:

Calificación media obtenida en el curso 1995-96:

Centro donde los ha realizado: Municipio:

Estudios a realizar 1996-97:

Centro:

Otros conocimientos o títulos (Musicales, Deportivos):

Razones por las que solicita la plaza:

¿Fue becado en el curso 95-96? ........ Centro:

¿Fue becado en convocatorias anteriores? ........ Centros: Declaro bajo mi responsabilidad ser ciertos los datos consignados en esta solicitud, comprometiéndome en caso de ser seleccionado a presentar la documentación acreditativa que sobre los mismos me sea solicitada. En ......................., a ...... de ................... de 1996 Fdo.: ....................................

ILMO. SR. DELEGADO PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE TRABAJO E INDUSTRIA

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