Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de mayo de 1996, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería.

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Establecidas las competencias de la Consejería en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y aprobada la nueva estructura orgánica de la misma mediante el Decreto 158/1996, de 7 de mayo, procede establecer un amplio marco de delegación de competencias en diferentes órganos de la Consejería con la finalidad de conseguir una mayor celeridad y eficacia en la tramitación de los procedimientos administrativos y en la actividad administrativa.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.1 de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, esta Consejería dispone:

Artículo 1. Se delegan en el Viceconsejero/a las facultades que las disposiciones vigentes atribuyen al titular de la Consejería, con las limitaciones señaladas en el artículo

47.2 de la Ley de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y a excepción de las que expresamente se delegan en otros órganos.

Artículo 2. Se delegan en el Secretario/a General Técnico/a, las facultades que el artículo 39.6 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, en relación con el artículo 10 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, atribuyen al titular de la Consejería, con la excepción de las que expresamente se deleguen en el Director/a General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

Artículo 3. Se delegan en el Director/a General de Construcciones y Equipamiento Escolar todas las facultades que corresponden al Organo de Contratación, de conformidad con la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas y demás normativa que sea de aplicación, para celebrar contratos de obras, suministros, consultoría y asistencia, y servicios con cargo a los créditos gestionados por la Dirección General, a excepción del acuerdo de iniciación del procedimiento. Asimismo se delega la facultad de disponer los gastos en el Presupuesto de la Consejería que se refieran a créditos gestionados por la Dirección General, así como la de interesar de la Consejería de Economía y Hacienda la ordenación de pagos correspondiente.

Artículo 4. Se delegan en el Director/a General de Gestión de Recursos Humanos todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular de la Consejería en relación con el personal cuya administración corresponde al Departamento, y no estén delegadas en otros Organos, con las limitaciones contenidas en el artículo 47.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, con las siguientes excepciones:

a) Establecer los servicios mínimos competencia de la Consejería.

b) El nombramiento y cese del personal eventual.

c) La imposición de sanciones disciplinarias que implique suspensión de funciones superior a 3 años.

Artículo 5. Se delegan en los Directores/as Generales y Secretario/a General Técnico/a, en relación con el personal destinado en sus respectivos Centros directivos, las siguientes competencias:

a) La concesión de permisos y licencias, con las siguientes excepciones:

- La licencia para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma exceda de 30 días.

- La licencia contemplada en el apartado j) del artículo 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

- El permiso para asistencia a las sesiones de un Tribunal de Exámenes o de Oposiciones contemplado en el apartado f) del artículo 26 del Convenio Colectivo.

b) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La autorización para la realización de las comisiones de servicios así como la certificación de haberse realizado.

Las competencias enumeradas en los apartados anteriores, respecto al personal que preste servicios en los Gabinetes de la Consejería y Viceconsejería, serán ejercidas por el Secretario/a General Técnico/a.

De los actos producidos en el ejercicio de las competencias delegadas en los apartados anteriores, se dará cuenta a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, excepto en el supuesto del apartado c) en que la comunicación se efectuará a la Secretaría General Técnica.

Artículo 6. Se delegan en los Delegados/as Provinciales de la Consejería, en relación con el personal destinado en sus ámbitos respectivos, las siguientes competencias:

a) El nombramiento de funcionarios interinos, así como la contratación del personal laboral temporal, previa autorización de la Consejería de Gobernación, de acuerdo con los sistemas de selección que la misma establezca.

b) La imposición de sanciones disciplinarias por la comisión de faltas leves.

- En los expedientes disciplinarios que, instruidos por presunta comisión de faltas graves o muy graves, el órgano competente para imponer la sanción califique aquéllas como leves, la imposición de la sanción que proceda corresponderá a éste.

- Si de las actuaciones practicadas por las Delegaciones Provinciales en el procedimiento para la imposición de sanciones por la presunta comisión de faltas leves, se dedujera que éstas merecen la calificación de graves, o muy graves, se remitirá todo lo actuado a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, que resolverá en consecuencia.

c) La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios con destino definitivo en la misma provincia.

d) La movilidad del personal laboral dentro de la misma provincia.

e) La declaración de excedencia tanto del personal funcionario como laboral, en sus distintas modalidades.

f) La concesión de reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva de puesto de trabajo.

g) La concesión de licencias y permisos, con las siguientes excepciones:

- La licencia para la realización de estudios directamente relacionados con la Función Pública, cuando la duración de la misma exceda de 30 días.

- La licencia contemplada en el apartado j) del artículo 26 del Convenio Colectivo del Personal Laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

- El permiso para asistencia a las sesiones de un Tribunal de Exámenes o de Oposiciones contemplados en el apartado f) del artículo 26 del Convenio Colectivo.

- Las que se deleguen en los Directores/as de los Centros Públicos de Educación y responsables de Servicios Educativos, de conformidad con el artículo siguiente.

h) La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

i) La autorización para la realización de las comisiones de servicios, así como la certificación de haberse realizado.

Artículo 7. Se delegan en los Directores/as de los Centros Públicos de Educación y responsables de Servicios Educativos, en relación con el personal de cualquier naturaleza con destino en los respectivos Centros y Servicios Educativos:

a) La concesión de permisos por asuntos particulares, salvo para el personal docente, que está excluido de este permiso en virtud de la Disposición Adicional Segunda del Decreto 24/88.

b) La concesión de permisos por nacimiento de un hijo y la muerte o enfermedad grave de un familiar hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad.

c) La concesión de permisos por traslado de domicilio.

d) La concesión de permisos para concurrir a exámenes en centros oficiales.

e) La concesión de permisos para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

f) La concesión de permisos por prestación del servicio los días 24 y 31 de diciembre, de aplicación al personal laboral en virtud del artículo 26.h del Convenio Colectivo.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden serán resueltos con arreglo a los procedimientos vigentes a la fecha de dicha entrada en vigor.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Quedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en esta Orden y, expresamente:

La Orden de 17 de febrero de 1988, por la que se delegan atribuciones en diversos órganos de la Consejería.

- La Orden de 30 de junio de 1994, por la que se delegan competencias en materia de personal.

- La Orden de 13 de octubre de 1995, por la que se delegan competencias de personal en materia de licencias y permisos.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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