Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 23 de mayo de 1996, de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1996/97.

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La Orden de la Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996 (BOJA del 23), sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97, establece en su apartado primero.2 que el procedimiento de admisión y matriculación de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza se regulará específicamente.

Por ello, en cumplimiento de lo establecido en la disposición final tercera.2 de la referida Orden, y con el fin de arbitrar el procedimiento adecuado para llevar a cabo el proceso de escolarización y matriculación de alumnos y alumnas para el curso 1996/97 en dichos Centros, así como para la mejor resolución de aquellos casos en que la demanda de puestos escolares sea superior a la oferta de los mismos, esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa ha resuelto:

I. Ambito de Aplicación

Primero. La presente Resolución será de aplicación en todos los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

II. Organos

Segundo. Según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios (BOJA del 12 de marzo), el Consejo Escolar en los Centros docentes públicos desarrollará las siguientes tareas:

a) Anunciar los puestos escolares vacantes en el Centro por cursos, de acuerdo con la planificación de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, que serán publicados en lugares de fácil acceso al público. El número de ellos será el resultado de descontar del total de puestos escolares la reserva de alumnos y alumnas que promocionan y también la de aquéllos que repiten curso.

b) Estudiar las solicitudes de admisión presentadas.

c) En su caso, recabar de los solicitantes la documentación que estime oportuna en orden a la justificación de las situaciones y circunstancias alegadas.

d) Adjudicar los puestos escolares vacantes, con sujeción estricta a los criterios establecidos en el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, en el Decreto 113/1993, de 31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía (BOJA del 28 de octubre), disposiciones que los desarrollan y en la presente Resolución.

e) Atender en primera instancia las reclamaciones que pudieran presentarse, de conformidad con lo establecido en el apartado vigésimo de la presente Resolución.

III. Criterios de Escolarización

Tercero. Para ser admitido en un Conservatorio de Danza será necesario reunir, en su caso, los requisitos de edad y los académicos establecidos por la ordenación académica vigente para el grado y curso a los que se pretende acceder.

Cuarto. Todos los alumnos y alumnas matriculados en un Conservatorio de Danza durante el año académico actual tendrán derecho, aunque repitan curso, a permanecer escolarizados en el Centro para el próximo curso escolar, siempre que no hayan manifestado lo contrario y reúnan las condiciones académicas exigidas por la legislación vigente.

Quinto. 1. Los alumnos y alumnas que antes del año académico 1996/97 tuvieran superados los cuatro primeros cursos de danza conforme al plan de estudios anterior a la nueva ordenación del sistema educativo, podrán continuar sus estudios por dicho plan.

2. Por el contrario, los alumnos y alumnas que antes del año académico

1996/97 no hayan superado cómo mínimo los cursos recogidos en el apartado anterior, continuarán sus estudios oficiales de danza de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

A) Alumnos y alumnas de enseñanzas correspondientes a la nueva ordenación del sistema educativo.

Sexto. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en el grado elemental de danza.

2. El límite de permanencia en el grado elemental de las enseñanzas de danza será de cinco años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de dos años en el mismo curso. En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en dicho grado un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

3. Por otra parte, el Consejo Escolar podrá autorizar con carácter excepcional, la matriculación en más de un curso académico a aquellos alumnos o alumnas que, previa orientación del profesorado, así lo soliciten, siempre que el informe del conjunto de profesores del alumno o alumna asegure la adecuada capacidad de aprendizaje.

Séptimo. 1. No es posible la modalidad de matrícula libre en el primer curso del grado medio de danza correspondiente a la nueva ordenación del sistema educativo.

2. El límite de permanencia en el grado medio de danza será de ocho años, sin que en ningún caso, los alumnos y alumnas puedan permanecer más de tres años en el mismo ciclo, ni más de dos años en el mismo curso.

3. En el caso de que concurran circunstancias graves que impidan el normal desarrollo de los estudios, se podrá ampliar la permanencia en el grado medio un año, previa solicitud del interesado a la Consejería de Educación y Ciencia y previo informe favorable del Consejo Escolar del Centro.

B) Alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo.

Octavo. 1. Los alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo que por cualquier motivo hayan interrumpido sus estudios, o aquéllos que deseen pasar su anterior matrícula libre a oficial, y soliciten incorporarse como oficiales a los mismos, especificarán esta circunstancia en su solicitud y sólo podrán matricularse cuando existan plazas vacantes, una vez matriculados los alumnos y alumnas oficiales del Centro del curso anterior.

Noveno. 1. A los alumnos y alumnas de dichos planes de estudios que hayan agotado cuatro convocatorias no les será admitida la matrícula oficial.

2. No obstante el punto anterior, la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, con anterioridad al 11 de octubre de 1996, previa solicitud razonada y justificada del interesado, y vistos los informes del Director del Centro y del Servicio de Inspección Educativa, podrá autorizar por una sola vez la matrícula oficial extraordinaria del mismo, en aquellos cursos y enseñanzas que continúen impartiéndose.

3. Dicha solicitud deberá presentarse en el Conservatorio de Danza entre los días 2 y 20 de septiembre, de acuerdo con el modelo que como Anexo II se adjunta a la presente Resolución.

4. Los citados informes del Director o Directora del Centro, que se ajustarán al modelo que como Anexo III se adjunta a la presente Resolución, y del Servicio de Inspección Educativa de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, se confeccionarán de forma individual para cada alumno o alumna.

Décimo. 1. Los alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo que, con anterioridad al curso escolar

1992/93 hubieran formalizado matrícula libre podrán continuar cursando estos estudios por dicha modalidad de matrícula libre hasta el año académico

2000/01, fecha de la extinción definitiva de los referidos planes de estudios. Para ello solicitarán la matrícula en el Conservatorio de Danza más próximo a su residencia, especificando curso y asignatura/s. Se podrá formalizar matrícula condicionada en dos o más cursos sucesivos, siendo necesario que para examinarse de una asignatura del curso superior, haber superado la homónima del anterior, así como las correspondientes asignaturas complementarias.

2. La relación de alumnos y alumnas, debidamente informada por la Dirección del Centro, será enviada a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia. Una vez informada por el Servicio de Inspección Educativa será remitida a esta Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa, que autorizará y elevará a definitiva la matrícula en función de las disponibilidades de profesorado.

Undécimo. 1. Los alumnos y alumnas que así lo deseen podrán solicitar ampliación de matrícula en materias del curso siguiente del que estén matriculados, siempre que hayan superado con notable aprovechamiento todas las materias exigidas al efecto.

2. Dicha ampliación será autorizada por el Director o Directora del Centro, previo informe favorable del conjunto de profesores del alumno o alumna y la valoración positiva del Consejo Escolar.

Duodécimo. Los alumnos y alumnas que así lo deseen, podrán solicitar renuncia de matrícula, que será concedida por el Director o Directora del Centro exclusivamente en aquellos casos en que se pueda demostrar la existencia de causas justificadas y no previstas que impidan la normal asistencia a clase, con el informe previo de la Jefatura de Estudios, del profesor o profesora correspondiente y la valoración positiva del Consejo Escolar.

IV. Relación Profesor/Alumnos

Decimotercero. 1. La relación numérica profesor/

alumnos será de 1/20 en el grado elemental.

2. En el grado medio de danza la relación numérica profesor/alumnos será de

1/15 en las clases prácticas y de 1/30 en las teóricas.

3. No obstante lo expuesto en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia podrán acomodar lo establecido anteriormente a las características específicas de los Centros en relación con el cupo de profesorado existente y a la previsión de los horarios lectivos.

V. Solicitud de plazas

Decimocuarto. 1. Las solicitudes se formularán utilizando el impreso que será facilitado en los propios Conservatorios de Danza, según el modelo oficial que figura como Anexo I de la presente Resolución. Dichas solicitudes se cumplimentarán por triplicado ejemplar: Uno para el Centro, otro para la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia y un tercero para el interesado.

2. Cada solicitante presentará una única instancia en el Conservatorio de Danza en el que solicita plaza o en cualquiera de las unidades previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si bien cuando se presente por esta vía, con el fin de agilizar el procedimiento, podrá remitirse una fotocopia de la documentación al Centro en el que se solicita plaza.

3. En el caso de que el solicitante presente más de una solicitud para Conservatorios de Danza diferentes, sólo se tendrá en cuenta aquélla que opte por el Centro más próximo al domicilio familiar.

4. Junto con la solicitud se presentará la documentación acreditativa de que el alumno o alumna cumple los requisitos de edad exigidos por la ordenación académica vigente.

VI. Procedimiento para la Admisión de Alumnos y Alumnas Decimoquinto. 1. La admisión de alumnos y alumnas para las enseñanzas del grado elemental en los Conservatorios de Danza se regirá de acuerdo con lo establecido en este apartado.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 113/1993, de

31 de agosto, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza en Andalucía, la edad idónea para iniciar las enseñanzas correspondientes al grado elemental de danza será de 8 a 12 años, dándose prioridad a los de 8, 9 y así sucesivamente.

3. Los alumnos y alumnas solicitantes deberán superar una prueba de aptitud. A tales efectos, se constituirá una Comisión evaluadora integrada por tres profesores o profesoras del Centro designados por el Director. Esta Comisión estará asesorada por un psicólogo y un médico de los Equipos de Orientación Educativa designados por el correspondiente Delegado Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia.

4. La ordenación priorizada de los alumnos y alumnas se realizará primero por grupos de edad y, dentro de cada grupo, se tendrá en cuenta la calificación obtenida en dicha prueba. Los posibles empates se resolverán mediante un sorteo público, que se celebrará ante el Consejo Escolar, entre los alumnos y alumnas pertenecientes a cada grupo.

Decimosexto. 1. Para acceder al primer curso del grado medio de las enseñanzas de danza será preciso superar una prueba de acceso de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, sin que para ello se exijan requisitos académicos anteriores.

2. La regulación de estas pruebas se realizará con idéntico criterio en todos los Conservatorios de Danza de la Comunidad Autónoma.

3. En todo caso, para la adjudicación definitiva de plazas se procederá de acuerdo a la calificación obtenida en dicha prueba.

Decimoséptimo. La lista de admitidos y no admitidos, que servirá de notificación al interesado, deberá publicarse en el tablón de anuncios del Conservatorio de Danza al día siguiente de su resolución, especificando la calificación obtenida en la prueba realizada y, en su caso, los motivos de la no admisión.

VII. Matriculación

Decimoctavo. 1. Una vez realizada la adjudicación de plazas, los seleccionados deberán formalizar la matrícula en el Conservatorio de Danza en que hayan sido admitidos, en el plazo establecido en el apartado decimonoveno de la presente Resolución.

2. Si algunos de los solicitantes no hicieran uso de su derecho a matricularse en el tiempo y forma establecidos, se entenderá que renuncian a su plaza, adjudicándose la misma a los admitidos como sustitutos en la lista de reserva.

3. En previsión de que algunos de los solicitantes admitidos no pudieran, por cualquier razón, formalizar su matrícula, se establecerá, por orden descendente, un cupo de posibles sustitutos a los que se les permitirá formalizar su matrícula en el tiempo y forma que determine el Consejo Escolar del Centro de acuerdo con la normativa vigente, una vez concluido el proceso de matriculación de los admitidos en primera instancia.

4. El acto de formalización de matrícula quedará condicionado a la presentación de la documentación acreditativo de los requisitos exigidos.

5. Para su formalización, aportarán la siguiente documentación:

a) Fotocopia del Libro de Familia, partida de nacimiento u otro documento oficial acreditativo de la fecha de nacimiento del alumno o alumna.

b) Documentación acreditativo, en su caso, de estar en posesión de los requisitos académicos establecidos en la legislación vigente.

VIII. Calendario

Decimonoveno. 1. El plazo de presentación de solicitudes de admisión en los Conservatorios de Danza se llevará a cabo entre el 15 y el 30 de junio de

1996.

2. El plazo de matriculación de los alumnos y alumnas referidos en el apartado cuarto de la presente Resolución, será el comprendido entre el 10 y el 25 de julio de 1996.

3. En el mes de septiembre la matriculación de alumnos y alumnas, así como los de nuevo ingreso, tanto en grado elemental como en grado medio, se llevará a cabo hasta el día 21 de septiembre de 1996.

4. La solicitud de matrícula oficial extraordinaria se llevará a cabo también entre el día 2 y el 20 de septiembre de 1996.

5. La solicitud de ampliación o renuncia de matrícula para alumnos y alumnas de planes de estudios anteriores a la nueva ordenación del sistema educativo se llevará a cabo hasta el mes de marzo de 1997.

6. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia fijarán el calendario de solicitud de matriculación del alumnado libre que será de 15 días en el período comprendido entre el 15 de febrero y el 15 de marzo de 1997.

IX. Reclamaciones y Sanciones

Vigésimo. 1. Los acuerdos y decisiones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1.c) de la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, adopten los Consejos Escolares de los Conservatorios de Danza sobre la admisión de alumnos y alumnas, podrán ser objeto de recurso ordinario ante el correspondiente Delegado o Delegada Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia, cuya resolución pondrá fina la vía administrativa.

2. Previo al recurso ordinario al que se refiere el punto anterior, el padre, madre o tutor o, en su caso, el alumno o alumna, si lo estima conveniente, podrá reclamar en el plazo de cinco días a contar desde la publicación de la lista de admitidos y no admitidos ante el Consejo Escolar del Centro que deberá resolver en el plazo de diez días desde su presentación.

3. El recurso ordinario deberá resolverse dentro de un plazo que garantice la adecuada escolarización del alumno o alumna.

Vigésimo primero. Las responsabilidades en que se pudiera incurrir como consecuencia de la infracción de las normas sobre admisión de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza se exigirán en la forma y de acuerdo con los procedimientos que en cada caso sean de aplicación.

XI. Disposiciones Finales

Primera. 1. Los Delegados y Delegadas Provinciales darán traslado de la presente Resolución a los Directores o Directoras de los Conservatorios de Danza del ámbito territorial de su competencia. Asimismo, difundirán las presentes normas a través de los distintos medios de comunicación de la provincia, procurando que en los Ayuntamientos y Juntas de Distrito de su demarcación se dé publicidad a las relaciones de puestos escolares vacantes y a toda la normativa que rige la admisión de alumnos y alumnas en los Conservatorios de Danza.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de escolarización y sobre los puestos escolares vacantes de cada Conservatorio de Danza y velará por el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución.

Segunda. 1. La presente Resolución se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los Conservatorios de Danza, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. Los Directores o Directoras de los Conservatorios de Danza facilitarán a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de Alumnos una copia de la presente Resolución.

Tercera. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 23 de mayo de 1996.- El Director General, Sebastián Cano Fernández.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

SOLICITUD DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Apellidos: Nombre:

DNI/Pasaporte Núm.:

Domicilio a efectos de comunicación:

Calle/Plaza: Número:

C.P.: Localidad: Tfno.:

SOLICITA:

Que le sea concedida matrícula oficial extraordinaria para el curso académico 19 / , en la/s siguiente/s asignatura/s:

ASIGNATURA O ESPECIALIDAD CURSO

por los siguientes motivos:

A tales efectos, acompaña los siguientes documentos justificativos:

.................., a ....... de .................. de 19... Firma

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

ANEXO III

INFORME DE LA DIRECCION DEL CENTRO DE LAS SOLICITUDES DE MATRICULA OFICIAL EXTRAORDINARIA

Don/doña

Director/a del Conservatorio de Danza de ,

visto el expediente académico del/de la alumno/a

don/doña y

considerando la solicitud de matrícula oficial extraordinaria de la/s asignatura/s:

ASIGNATURA CURSO SI/NO (*)

y que al mismo tiempo se dan las siguientes circunstancias:

Por ello, emite el siguiente informe:

.................., a ....... de .................. de 19...

Fdo.: ........................................

ILMO. SR. DELEGADO/A PROVINCIAL DE LA CONSEJERIA DE EDUCACION Y CIENCIA DE .......................

(*) Indicar si ha tenido o no, anteriormente, matrícula oficial extraordinaria.

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