Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 67 de 13/06/1996

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE LA SOCIAL NUM. 25 DE MADRID

EDICTO.

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Autos núm. 43/95 ejec. 204/95.

Diligencia. Madrid, a 28 de mayo de 1996.

Lo extiendo yo el Secretario para hacer constar que en el día de la fecha ha sido devuelto por el servicio de correos, el sobre remitido a la parte ejecutada, conteniendo resolución de fecha 16-5-96, y con la reseña «se ausentó¯, de lo que doy cuenta a S.Sª Ilma., acompañando propuesta de resolución. Doy fe.

Propuesta de Providencia Secretario. Madrid, a 28 de mayo de 1996. Sr. González Huergo.

Unase a los autos de su razón el sobre devuelto por el servicio de correos, y resultando que la parte ejecutada se encuentra en ignorado paradero, notifíquese la resolución de fecha 16-5-96 por medio de Edictos, que se publicarán en el B.O.C. de Andalucía y Tablón de Anuncios de este Juzgado. Adviértase que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte, se harán en estrados (art. 59 L.P.L.).

Notifíquese la presente resolución a la parte actora, advirtiendo que contra la misma podrá interponerse Recurso de Reposición ante este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación (art. 183 L.P.L.).- El Secretario, Conforme, Ilmo. Sr. Magistrado, Asenjo Pinilla.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado, enviando a la parte actora un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo una copia de la anterior resolución, según dispone el art. 56 de la L.P.L. y remitiendo al B.O.C. de Andalucía Edicto cuya copia se adjunta a los autos, de conformidad con el art. 59 L.P.L. Doy fe.

Demandante: José Luis Peña Arrebola. Demandado: Canava Electrónica, S.A. Juzgado de lo Social núm. 25. Hernani, 59. 28020 Madrid. Autos núm. D-43/95. Ejecución núm. 204/95.

Diligencia. En Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis. Lo extiendo yo, el Secretario Judicial para hacer constar que se ha recibido la anterior certificación del Registro de la Propiedad de La Carolina (Jaén), de lo que seguidamente paso a dar cuenta a S.Sª acompañando propuesta de resolución, de lo que doy fe.

Propuesta de Providencia de S.Sª El Secretario Sr./Sra. González Huergo.

En Madrid, a dieciséis de mayo de mil novecientos noventa y seis.

Vista la anterior certificación recibida del Registro de la Propiedad de La Carolina (Jaén), únase a los autos de su razón, y en su virtud se acuerda el embargo de la siguiente finca como propiedad de Canava Electrónica, S.A., CIF A23215353 con domicilio en Polígono Industrial «Los Olivares¯ C/ Mancha Real, 20, 23009 Jaén: Finca núm. 4484 en el tomo 1312, libro 70 de Guarromán al folio 204, Parcela de terreno en término municipal de Guarromán, parte del Polígono Industrial denominado Guadiel, señalada con el número ciento noventa y dos en el plano parcelario del Plan Parcial de Ordenación. Tiene una extensión superficial aproximada de seis mil doscientos setenta metros cuadrados. Linda: Norte, parcela ciento ochenta y cuatro; Sur, calle del Polígono; Este, parcela ciento noventa y uno; y Oeste, calle del Polígono.

El embargo se efectuará a favor de don José Luis Peña Arrebola con DNI

30.056.601 casado con doña Asunción Martínez Beltrán con DNI 30.061.503 y con domicilio en C/ Villa de Marín, 44-2º A, 28029 Madrid, para cubrir las cantidades de 6.445.048 ptas. de principal más 708.956 ptas. de intereses y

644.505 ptas. de costas.

Líbrese mandamiento por duplicado al Sr. Registrador de la Propiedad de La Carolina (Jaén), haciendo constar en el mismo, que dicha resolución por la que se acuerda el embargo de la finca es ejecutiva. Así como que dicho mandamiento está exento de impuestos al haber sido acordado de oficio por la autoridad Judicial (art. 237.2 de la L.P.L. en relación con el art. 40.4 de la Ley de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).

Requiérase al ejecutado para que dentro de los seis días siguientes a la notificación de esta resolución, presente el título de propiedad de la finca, manifestando si las mismas se encuentran arrendadas y en caso afirmativo el nombre del arrendatario. Y visto el estado de los presentes autos solicítense los informes prevenidos en el art. 248 del T.R. L.P.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma podrán interponer Recurso de Reposición ante este Juzgado, dentro del plazo de tres días hábiles, siguientes al de su notificación (art. 184 de la L.P.L.). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Así lo mandó y firma S.Sª Ilma. Doy fe. Ante mí.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo ordenado. Doy fe.