Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

5. Anuncios5.1 Subastas y concursos de obras, suministros y servicios públicos

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 24 de mayo de 1996, de la Delegación Provincial de Almería, por la que se revocan los actos administrativos recaídos en los expedientes de contratación por el procedimiento abierto, forma concurso, de consultoría y asistencia del personal de oficinas gestoras de rehabilitación.

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Recibido escrito en fecha 16 de mayo de 1996, por el que el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes comunica a esta Delegación Provincial el criterio adoptado por la Consejería, en el sentido de que los procedimientos de contratación de consultoría y asistencia que tengan por objeto la prestación de tales servicios en las Oficinas Gestoras de la Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano, deberán tener como máximo un plazo de vigencia de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por otro año más, tanto si se trata de procedimiento de contratación en curso o futuros.

Estando esta Delegación Provincial, en un procedimiento de contratación en curso, que se vería afectado por las Instrucciones recibidas, es por lo que se procede a dictar la presente Resolución, con los siguientes;

ANTECEDENTES

Por Resolución de 17 de abril de 1996, esta Delegación Provincial procedió al inicio de los expedientes de contratación cuyas claves a continuación se detallan:

A-9601-F013-CON.

A-9602-F-013-CON.

A-9603-F-013-CON.

A-9604-F-013-CON.

A-9605-F-006-CON.

A-9606-F-006-CON.

A-9607-F-029-CON.

A-9608-F-029-CON.

A-9609-F-100-CON.

A-9610-F-100-CON.

A-9611-I-013-CON.

A-9612-I-013-CON.

Tras la oportuna tramitación, se procedió en fecha 26 de abril a dictar Resolución aprobando los expedientes de contratación arriba indicados, así como autorizando la apertura del procedimiento de adjudicación. Con esa misma fecha se dicta Resolución que ordena la publicación de las anteriores contrataciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tuvo lugar en el Boletín núm. 52 de 4 de mayo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el art. 21.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que dispone que los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante las Instrucciones y Ordenes de Servicio.

Visto el art. 105.1 de la Ley precitada que establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento su actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico, en relación con el art. 54-f , del mismo texto legal, que exige la motivación del acto revocatorio.

En base a la normativa anteriormente citada, esta Delegación Provincial fundamenta su decisión de revocar el concurso para la contratación del personal de las Oficinas Gestoras de Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano de Almería, en los siguientes motivos:

- Cumplimiento de las Instrucciones del Excmo. Sr. Consejero, de obligada observancia según lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 30/92.

- Necesidad de coordinación de criterios entre las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales en contratos de naturaleza análoga.

- Adaptación de vigencia de los contratos al plazo de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

En virtud de todo ello;

HE RESUELTO

Revocar y dejar sin efecto cuantos actos administrativos hayan recaído en los expedientes de contratación relacionados en los antecedentes de la presente Resolución.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese individualmente la presente Resolución a cuantos interesados hubiesen participado en el concurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Almería, 24 de mayo de 1996.- El Delegado, Vicente E. Abad Montoya.

Recibido escrito en fecha 16 de mayo de 1996, por el que el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas y Transportes comunica a esta Delegación Provincial el criterio adoptado por la Consejería, en el sentido de que los procedimientos de contratación de consultoría y asistencia que tengan por objeto la prestación de tales servicios en las Oficinas Gestoras de la Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano, deberán tener como máximo un plazo de vigencia de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes por otro año más, tanto si se trata de procedimiento de contratación en curso o futuros.

Estando esta Delegación Provincial, en un procedimiento de contratación en curso, que se vería afectado por las Instrucciones recibidas, es por lo que se procede a dictar la presente Resolución, con los siguientes;

ANTECEDENTES

Por Resolución de 17 de abril de 1996, esta Delegación Provincial procedió al inicio de los expedientes de contratación cuyas claves a continuación se detallan:

A-9601-F013-CON.

A-9602-F-013-CON.

A-9603-F-013-CON.

A-9604-F-013-CON.

A-9605-F-006-CON.

A-9606-F-006-CON.

A-9607-F-029-CON.

A-9608-F-029-CON.

A-9609-F-100-CON.

A-9610-F-100-CON.

A-9611-I-013-CON.

A-9612-I-013-CON.

Tras la oportuna tramitación, se procedió en fecha 26 de abril a dictar Resolución aprobando los expedientes de contratación arriba indicados, así como autorizando la apertura del procedimiento de adjudicación. Con esa misma fecha se dicta Resolución que ordena la publicación de las anteriores contrataciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, la cual tuvo lugar en el Boletín núm. 52 de 4 de mayo de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Visto el art. 21.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, que dispone que los órganos administrativos podrán dirigir la actividad de sus órganos jerárquicamente dependientes mediante las Instrucciones y Ordenes de Servicio.

Visto el art. 105.1 de la Ley precitada que establece que las Administraciones Públicas podrán revocar en cualquier momento su actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que tal revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico, en relación con el art. 54-f , del mismo texto legal, que exige la motivación del acto revocatorio.

En base a la normativa anteriormente citada, esta Delegación Provincial fundamenta su decisión de revocar el concurso para la contratación del personal de las Oficinas Gestoras de Rehabilitación del Patrimonio Residencial y Urbano de Almería, en los siguientes motivos:

- Cumplimiento de las Instrucciones del Excmo. Sr. Consejero, de obligada observancia según lo preceptuado en el art. 21 de la Ley 30/92.

- Necesidad de coordinación de criterios entre las Delegaciones Provinciales y Servicios Centrales en contratos de naturaleza análoga.

- Adaptación de vigencia de los contratos al plazo de un año, prorrogable por mutuo acuerdo de las partes.

En virtud de todo ello;

HE RESUELTO

Revocar y dejar sin efecto cuantos actos administrativos hayan recaído en los expedientes de contratación relacionados en los antecedentes de la presente Resolución.

Publíquese la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Notifíquese individualmente la presente Resolución a cuantos interesados hubiesen participado en el concurso.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su notificación, previa comunicación a esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 57-2º y 58 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.

Almería, 24 de mayo de 1996.- El Delegado, Vicente E. Abad Montoya.

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