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En virtud de lo previsto en los artículos 26.13 y 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de junio de
1996,
Vengo en disponer el cese de doña Ana Gómez Gómez, como Delegada Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Málaga, agradeciéndole los servicios prestados.
Sevilla, 11 de junio de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
En virtud de lo previsto en los artículos 26.13 y 39.3 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de junio de
1996,
Vengo en disponer el cese de doña Ana Gómez Gómez, como Delegada Provincial de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo en Málaga, agradeciéndole los servicios prestados.
Sevilla, 11 de junio de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO
Consejero de Trabajo e Industria
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