Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 31 de mayo de 1996, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza para la temporada 1996/97 en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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Las condiciones de los ecosistemas andaluces, por fortuna y por efecto de las abundantes y beneficiosas precipitaciones a lo largo y ancho de nuestro territorio, han cambiado y el campo, por ejemplo, la campiña, las sierras, los olivares, encinares y alcornocales, tiene un aspecto desconocido tiempo ha.

La vegetación - cultivada y la espontánea- ha mejorado de modo sustancial. La fauna cinegética y silvestre tiene agua que corre por ríos y arroyos e inunda los humedales, y existe alimento abundante y refugio.

No obstante, aunque las condiciones sean favorables, el esfuerzo de conservación de las especies y del ecosistema donde se integran y asientan se debe mantener. Por ello, los períodos hábiles que se establecen son muy similares a los del pasado, con escasas y pequeñas diferencias. Se subraya el retraso del período hábil de la caza del conejo en verano, en función de las condiciones climáticas reseñadas, justo para respetar el período de reproducción.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- Conejo

El período hábil de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial será, para toda Andalucía, salvo las excepciones que se recogen en el párrafo siguiente, del 13 de julio al 11 de agosto y del 12 de octubre al 8 de diciembre.

Se veda la caza del conejo, desde el 13 de julio al 11 de agosto, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en los acotados ubicados total o mayoritariamente en los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

El período hábil en los terrenos libres para toda Andalucía será desde el 12 de octubre al 8 de diciembre.

Artículo 2º.- Media veda para la caza de cordoniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos

El período hábil será desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo II de la presente Orden, donde será desde el 31 de agosto al 15 de septiembre.

Artículo 3º.- Paloma torcaz

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero y, a partir del 23 de diciembre, sólo en puesto fijo.

Artículo 4º.- Zorzal

El período hábil será desde el 15 de noviembre hasta el 15 de febrero para toda Andalucía, excepto Cádiz, donde será del 12 de octubre al 2 de febrero. Y, en todos los casos, sólo en puesto fijo, a partir del 23 de diciembre.

Si concurren circunstancias excepcionales de orden metereológico o biológico, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º.- Aves Acuáticas

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en los términos municipales de Sánlucar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, la Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), donde será desde el 9 de noviembre hasta el 26 de enero.

Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución, que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil, a propuesta de una comisión constituida por representantes de la A.M.A., C.S.I.C., del Parque Nacional de Doñana, y representantes de los cazadores y de las organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza.

Artículo 6º.- Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 22 de diciembre. La perdiz, en ojeo, se prorroga hasta el 31 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que tengan autorizada y aprobada esta modalidad en su plan técnico de caza.

En los terrenos acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el plan técnico de caza, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación deportiva a tal efecto. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 7º.- Caza mayor

El período hábil para las diversas especies será:

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí

Desde el 12 de octubre hasta el 16 de febrero.

2. Jabalí

Desde el 12 de octubre hasta el 23 de febrero y, en los cotos de caza menor que tengan autorizada esta especie en su plan técnico, a partir del 23 de diciembre sólo en batidas expresamente autorizadas.

3. Corzo

Se veda su caza en Andalucía, salvo en los siguientes terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Reservas Nacionales y cotos privados donde se haya aprobado el aprovechamiento cinegético de esta especie en el plan anual de aprovechamiento o en el técnico de caza respectivamente.

El período hábil será desde el 8 de marzo hasta el 25 de mayo y sólo podrán practicarse las modalidades aprobadas en los en los citados planes.

4. Cabra montés

En las Reservas y Cotos Nacionales y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza, de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 8º.- Perdiz roja con reclamo macho

Los períodos hábiles serán:

Almería y Granada

Zona baja: 5 de enero a 15 de febrero

Zona alta: 16 de febrero a 29 de marzo

Cádiz

Zona única: 11 de enero a 21 de febrero

Córdoba

Zona baja: 19 de enero a 1 de marzo

Zona alta: 26 de enero a 8 de marzo

Huelva

Zona única: 12 de enero a 22 de febrero

Jaén

Zona baja: 19 de enero a 1 de marzo

Zona alta: 16 de febrero a 29 de marzo

Málaga

Zona única: 19 de enero a 1 de marzo

Sevilla

Zona baja: 13 de enero a 23 de febrero

Zona alta: 20 de enero a 2 de marzo

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 9º.- Días Hábiles de caza

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días, y para la perdiz con reclamo, que serán hábiles de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 1º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico durante el período hábil de verano donde esté permitida su caza.

b) Media veda (artículo 2º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Zorzal (artículo 4º): de jueves a domingos y festivos, de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 5º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.

e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Málaga de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, para todas las especies. Y, en Almería, sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies, excepto para la perdiz, con reclamo macho.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

Artículo 10º.- Cupo de capturas

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo IV para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Medio Ambiente los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

b) Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 5º: se establece un cupo de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies acuáticas por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijados.

Los titulares de los cotos, antes del 12 de octubre, podrán optar por la limitación anterior, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a la que alude el artículo 5º, y en su caso, serán aprobadas por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 11º.- Zona de campeo de perros de caza

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo solamente sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, no pudiendo estar situadas en zonas de cria o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de diez hectáreas.

No se podrán utilizar armas de fuego ni codornices o faisanes. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33 x 50 cm, situados a una distancia máxima de 50 m y que, en cualquier caso sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: "Zona de campeo de perros de caza".

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Quedan vigentes las Ordenes de 16 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca y la de 23 de agosto de 1995 y 9 de mayo de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1996

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS

Las condiciones de los ecosistemas andaluces, por fortuna y por efecto de las abundantes y beneficiosas precipitaciones a lo largo y ancho de nuestro territorio, han cambiado y el campo, por ejemplo, la campiña, las sierras, los olivares, encinares y alcornocales, tiene un aspecto desconocido tiempo ha.

La vegetación - cultivada y la espontánea- ha mejorado de modo sustancial. La fauna cinegética y silvestre tiene agua que corre por ríos y arroyos e inunda los humedales, y existe alimento abundante y refugio.

No obstante, aunque las condiciones sean favorables, el esfuerzo de conservación de las especies y del ecosistema donde se integran y asientan se debe mantener. Por ello, los períodos hábiles que se establecen son muy similares a los del pasado, con escasas y pequeñas diferencias. Se subraya el retraso del período hábil de la caza del conejo en verano, en función de las condiciones climáticas reseñadas, justo para respetar el período de reproducción.

En su virtud, esta Consejería de Medio Ambiente, de acuerdo con las competencias que le han sido atribuidas por el Decreto 156/1994, de 10 de agosto, y de conformidad con lo establecido en la Ley 4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, a propuesta de la Agencia de Medio Ambiente, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente, Forestal y de Caza y el Andaluz de Caza, ha tenido a bien disponer:

Artículo 1º.- Conejo

El período hábil de los terrenos sometidos a régimen cinegético especial será, para toda Andalucía, salvo las excepciones que se recogen en el párrafo siguiente, del 13 de julio al 11 de agosto y del 12 de octubre al 8 de diciembre.

Se veda la caza del conejo, desde el 13 de julio al 11 de agosto, en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, en los acotados ubicados total o mayoritariamente en los municipios que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

El período hábil en los terrenos libres para toda Andalucía será desde el 12 de octubre al 8 de diciembre.

Artículo 2º.- Media veda para la caza de cordoniz, tórtola, paloma torcaz y córvidos

El período hábil será desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo II de la presente Orden, donde será desde el 31 de agosto al 15 de septiembre.

Artículo 3º.- Paloma torcaz

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 15 de febrero y, a partir del 23 de diciembre, sólo en puesto fijo.

Artículo 4º.- Zorzal

El período hábil será desde el 15 de noviembre hasta el 15 de febrero para toda Andalucía, excepto Cádiz, donde será del 12 de octubre al 2 de febrero. Y, en todos los casos, sólo en puesto fijo, a partir del 23 de diciembre.

Si concurren circunstancias excepcionales de orden metereológico o biológico, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución que se deberá publicar con una semana de antelación, podrá interrumpir el período hábil a partir del 1 de febrero.

Artículo 5º.- Aves Acuáticas

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en los términos municipales de Sánlucar de Barrameda y Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, la Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija y Villafranco del Guadalquivir (Sevilla), donde será desde el 9 de noviembre hasta el 26 de enero.

Si concurren circunstancias excepcionales de tipo climatológico en dicha zona, la Presidencia de la A.M.A., mediante Resolución, que se publicará con una semana de antelación, podrá modificar en cualquier momento el período hábil, a propuesta de una comisión constituida por representantes de la A.M.A., C.S.I.C., del Parque Nacional de Doñana, y representantes de los cazadores y de las organizaciones dedicadas a la conservación de la naturaleza.

Artículo 6º.- Perdiz, liebre y resto de especies de caza menor

El período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 22 de diciembre. La perdiz, en ojeo, se prorroga hasta el 31 de diciembre en los terrenos sometidos a régimen cinegético especial, que tengan autorizada y aprobada esta modalidad en su plan técnico de caza.

En los terrenos acotados podrán seguirse corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el plan técnico de caza, sin perjuicio de lo dispuesto por la legislación deportiva a tal efecto. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

Artículo 7º.- Caza mayor

El período hábil para las diversas especies será:

1. Ciervo, gamo, muflón y arruí

Desde el 12 de octubre hasta el 16 de febrero.

2. Jabalí

Desde el 12 de octubre hasta el 23 de febrero y, en los cotos de caza menor que tengan autorizada esta especie en su plan técnico, a partir del 23 de diciembre sólo en batidas expresamente autorizadas.

3. Corzo

Se veda su caza en Andalucía, salvo en los siguientes terrenos sometidos a régimen cinegético especial: Reservas Nacionales y cotos privados donde se haya aprobado el aprovechamiento cinegético de esta especie en el plan anual de aprovechamiento o en el técnico de caza respectivamente.

El período hábil será desde el 8 de marzo hasta el 25 de mayo y sólo podrán practicarse las modalidades aprobadas en los en los citados planes.

4. Cabra montés

En las Reservas y Cotos Nacionales y en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, donde expresamente se autorice, el período hábil será el que se fije en el correspondiente plan anual de aprovechamiento.

En los cotos privados en los que se apruebe su caza, de acuerdo con el plan técnico, el período hábil será desde el 12 de octubre hasta el 31 de enero.

Artículo 8º.- Perdiz roja con reclamo macho

Los períodos hábiles serán:

Almería y Granada

Zona baja: 5 de enero a 15 de febrero

Zona alta: 16 de febrero a 29 de marzo

Cádiz

Zona única: 11 de enero a 21 de febrero

Córdoba

Zona baja: 19 de enero a 1 de marzo

Zona alta: 26 de enero a 8 de marzo

Huelva

Zona única: 12 de enero a 22 de febrero

Jaén

Zona baja: 19 de enero a 1 de marzo

Zona alta: 16 de febrero a 29 de marzo

Málaga

Zona única: 19 de enero a 1 de marzo

Sevilla

Zona baja: 13 de enero a 23 de febrero

Zona alta: 20 de enero a 2 de marzo

La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 9º.- Días Hábiles de caza

En los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común o libres, dentro del período hábil establecido para las distintas especies, sólo serán hábiles los sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto para la media veda en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días, y para la perdiz con reclamo, que serán hábiles de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico.

En los terrenos cinegéticos en régimen especial o acotados, serán hábiles todos los días de la semana excepto para los siguientes casos:

a) Conejo (artículo 1º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico durante el período hábil de verano donde esté permitida su caza.

b) Media veda (artículo 2º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, excepto en la zona costera de Cádiz, donde serán hábiles todos los días.

c) Zorzal (artículo 4º): de jueves a domingos y festivos, de carácter nacional y autonómico.

d) Aves acuáticas (artículo 5º): sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, en la zona delimitada de Cádiz, Huelva y Sevilla.

e) Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Málaga de jueves a domingos y festivos de carácter nacional y autonómico, para todas las especies. Y, en Almería, sólo sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies, excepto para la perdiz, con reclamo macho.

La fecha de inicio y final, en todos los casos, se incluyen en el período hábil.

Artículo 10º.- Cupo de capturas

El cupo de capturas individual máximo -por cazador y día-, en los terrenos de aprovechamiento común o libres, se fija en el Anexo IV para todo el período hábil.

En los terrenos sometidos a régimen cinegético especial o acotados, no se aplicará limitación del cupo de capturas, que se ha de realizar de acuerdo con el plan técnico de caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: se establece un cupo total -la suma de ambas especies- de 15 piezas por cazador y día. Dicha cifra se podrá superar si, antes del 1 de agosto, el titular del coto comunica a la Delegación Provincial de Medio Ambiente los días y lugares de caza de dichas especies, y justifica las razones para superar dicho cupo. En todo caso, las capturas totales no podrán superar las del plan técnico de caza aprobado.

b) Aves acuáticas en los términos municipales de las provincias de Cádiz, Huelva y Sevilla que fija el artículo 5º: se establece un cupo de diez ánsares o su equivalente, que se fija en dos unidades de otras especies acuáticas por ánsar, admitiéndose cualquier combinación que respete el límite máximo y la equivalencia fijados.

Los titulares de los cotos, antes del 12 de octubre, podrán optar por la limitación anterior, de acuerdo con su plan técnico de caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Las solicitudes se evaluarán globalmente por la comisión a la que alude el artículo 5º, y en su caso, serán aprobadas por el Director General de Gestión del Medio Natural.

Artículo 11º.- Zona de campeo de perros de caza

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente podrán autorizar zonas de campeo solamente sobre terrenos que formen parte de un coto de caza, previa autorización del propietario del terreno, no pudiendo estar situadas en zonas de cria o nidificación de las especies de fauna silvestre. La máxima superficie que se autorizará será de diez hectáreas.

No se podrán utilizar armas de fuego ni codornices o faisanes. Se señalizarán, en todo su perímetro, con carteles de 33 x 50 cm, situados a una distancia máxima de 50 m y que, en cualquier caso sean visibles los dos contiguos de cada uno de ellos, y a una altura comprendida entre 1,5 y 2,5 m. Dichos carteles deberán llevar la siguiente inscripción: "Zona de campeo de perros de caza".

DISPOSICION ADICIONAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.1.c) del vigente Reglamento de Caza, la presente Orden deberá ser publicada en el Boletín Oficial de cada provincia en un plazo no superior a quince días, contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Quedan vigentes las Ordenes de 16 de mayo de 1994 de la Consejería de Agricultura y Pesca y la de 23 de agosto de 1995 y 9 de mayo de 1995 de la Consejería de Medio Ambiente, por la que se fijan limitaciones y excepciones de carácter provincial y permanente para el ejercicio de la caza en Andalucía.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de mayo de 1996

JOSE LUIS BLANCO ROMERO

Consejero de Medio Ambiente

VEANSE ANEXOS

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