Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 68 de 15/6/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 16 de mayo de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se hace pública la de 6 de noviembre de 1995, por la que se autoriza el cambio de denominación de las aguas procedentes del manantial de San Vicente, del término de Lanjarón (Granada).

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Por esta Dirección General, con fecha 6 de noviembre de 1995, se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene por objeto la prosecución de trámites para conceder el cambio de denominación de las aguas del manantial de "San Vicente", sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), según la solicitud presentada por don Luis Salido Freire, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Aguas de Lanjarón, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las aguas del manantial de "San Vicente" fueron declaradas como minero-medicinales por Resolución de la Dirección General de Minas, de fecha

21 de diciembre de 1971.

Segundo. La misma entidad solicitó con fecha de 28 de abril de 1995 el cambio de denominación de estas aguas a la de mineral-natural, a los exclusivos fines de envasado y comercialización, acogiéndose a la disposición transitoria tercera del R.D. 1164/1991, de 22 de julio.

Tercero. Por la Delegación Provincial de Granada se informa positivamente el cambio de denominación de estas aguas, al solo efecto de envasado, para adaptarse a la normativa impuesta por el R.D. arriba citado.

Quinto. La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se proceda al cambio en la denominación de estas aguas, a efectos de envasado, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de

22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se pueda proceder al reconocimiento de la denominación solicitada

R E S U E L V O

Reconocer a la Sociedad Mercantil Aguas de Lanjarón, S.A., el derecho al uso de la denominación de mineral natural para la explotación de las aguas procedentes del manantial denominado "Gómez" o "San Vicente", a los exclusivos efectos del envasado y comercialización de estas aguas, no pudiendo utilizarse la denominación previa de minero-medicinal a los citados efectos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, a 6 de noviembre de 1995¯.

Sevilla, 16 de mayo de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

Por esta Dirección General, con fecha 6 de noviembre de 1995, se dictó la siguiente Resolución:

«Visto el expediente elevado por la Delegación Provincial de Granada de esta Consejería, que tiene por objeto la prosecución de trámites para conceder el cambio de denominación de las aguas del manantial de "San Vicente", sito en el término municipal de Lanjarón (Granada), según la solicitud presentada por don Luis Salido Freire, en nombre y representación de la Sociedad Mercantil "Aguas de Lanjarón, S.A.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las aguas del manantial de "San Vicente" fueron declaradas como minero-medicinales por Resolución de la Dirección General de Minas, de fecha

21 de diciembre de 1971.

Segundo. La misma entidad solicitó con fecha de 28 de abril de 1995 el cambio de denominación de estas aguas a la de mineral-natural, a los exclusivos fines de envasado y comercialización, acogiéndose a la disposición transitoria tercera del R.D. 1164/1991, de 22 de julio.

Tercero. Por la Delegación Provincial de Granada se informa positivamente el cambio de denominación de estas aguas, al solo efecto de envasado, para adaptarse a la normativa impuesta por el R.D. arriba citado.

Quinto. La Consejería de Salud no encuentra inconveniente alguno en que se proceda al cambio en la denominación de estas aguas, a efectos de envasado, de acuerdo con el informe que obra en el expediente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Unico. Vistas la Ley de Minas de 21 de julio de 1973, el Reglamento General para el Régimen de la Minería de 25 de agosto de 1978, el R.D. 1164/1991, de

22 de julio, y demás legislación de general y pertinente aplicación; dado que se cumplen los requisitos necesarios para que se pueda proceder al reconocimiento de la denominación solicitada

R E S U E L V O

Reconocer a la Sociedad Mercantil Aguas de Lanjarón, S.A., el derecho al uso de la denominación de mineral natural para la explotación de las aguas procedentes del manantial denominado "Gómez" o "San Vicente", a los exclusivos efectos del envasado y comercialización de estas aguas, no pudiendo utilizarse la denominación previa de minero-medicinal a los citados efectos.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo

114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Sevilla, a 6 de noviembre de 1995¯.

Sevilla, 16 de mayo de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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