Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 31 de mayo de 1996, por la que se crea la figura Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres.

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El Instituto Andaluz de la Mujer tiene como finalidad, de acuerdo con lo establecido en la Ley 10/1988 de 29 de diciembre, promover las condiciones para que sea real y efectiva la igualdad del hombre y la mujer, fomentando la incorporación de ésta a la vida social, superando cualquier discriminación laboral, cultural, económica o política, en cumplimiento de los principios reconocidos en la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de Andalucía. Para el cumplimiento de sus fines, el Instituto Andaluz de la Mujer elabora y ejecuta los Planes de Igualdad de Oportunidades para la Mujer.

EL II Plan Andaluz para la Igualdad de las Mujeres "Estrategias para Avanzar" (1.995-1.997) propone, entre sus objetivos, el de profundizar en el conocimiento de las condiciones de trabajo de las mujeres y desarrollar actuaciones que favorezcan la igualdad en las relaciones laborales, incentivando a las empresas para la realización de acciones positivas.

Para llevar a cabo este objetivo se ha diseñado el Programa Optima-Andalucía

-Programa para la Igualdad de Oportunidades en las Empresas destinada a fomentar la realización de acciones positivas en las empresas que promuevan la incorporación, permanencia y promoción de la mujer en el mundo laboral.

Con el objetivo de impulsar el desarrollo de estas medidas y proporcionar un reconocimiento expreso del compromiso de las entidades con la Igualdad de Oportunidades, se establece la figura "Entidad colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres. A este reconocimiento podrán optar las entidades y empresas que demuestren la puesta en práctica de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades en su ámbito de actuación.

En su virtud, y a propuesta del Instituto Andaluz de la Mujer,

DISPONGO

ARTICULO 1. OBJETO

EL objeto de la presente Orden es la creación de la figura "Entidad Colaboradora en Igualdad de oportunidades entre Mujeres y Hombres", con el fin de incentivar y reconocer la labor de las entidades en favor de la igualdad de oportunidades y lograr la máxima difusión pública de estas medidas.

ARTICULO 2. BENEFICIARIAS

Podrán optar A dicho reconocimiento aquellas entidades que desarrollen su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza y se hallen comprometidas en un proceso amplio y coherente de igualdad de oportunidades, pudiendo ser solicitado por todas las entidades que cumplan los requisitos recogidos en la presente Orden..

ARTICULO 3. ACTUACIONES

Las actuaciones que posibilitan dicho reconocimiento son las dirigidas a facilitar el acceso, permanencia y promoción de las mujeres en la empresa así como otras actuaciones que favorezcan la igualdad real y efectiva de los hombres y las mujeres en su ámbito de actuación. Se tomarán en especial consideración las medidas dirigidas a:

a) Fomentar la contratación de mujeres en puestos y categorías profesionales en los que estén subrepresentadas, con el objetivo de alcanzar una distribución homogénea de ambos sexos en todas las ocupaciones.

b) Crear un ambiente laboral en el que se proteje la dignidad de mujeres y hombres, estableciendo mecanismos efectivos para evitar el acoso sexual en el trabajo.

c) Eliminar cualquier manifestación sexista en el lenguaje y en la imagen de las organizaciones.

d) Facilitar la promoción de las mujeres en los distintos niveles de responsabilidad de las organizaciones y una mayor presencia en puestos de decisión, eliminando las barreras que dificulten el acceso a las mujeres a dichos niveles.

e) Implantar estrategias que permitan compatibilizar las responsabilidades laborales y familiares de trabajadores y trabajadoras.

f) Desarrollar una política de igualdad de oportunidades en lo referente a contratación y formación del personal, ofreciendo facilidades a las mujeres para que accedan a los cursos de formación, posibilitando su reciclaje y recalificación profesional.

g) Suprimir las diferencias referentes a la remuneración entre trabajadores y trabajadoras que estén en puestos de igual valor, con el objetivo de conseguir condiciones salariales de igualdad.

ARTICULO 4. SOLICITUDES

Las entidades interesadas en obtener el reconocimiento de Entidades Colaboradoras podrán presentar su solicitud bien, en el Registro General del Instituto Andaluz de la Mujer, sito en C/ Alfonso XII, 52, 41002 Sevilla, o bien, en el Registro Auxiliar sito en C/ Carretería, 60, 29008 Málaga. Asimismo, se podrá presentar en los lugares y por los medios indicados en el art. 38-4 de la Ley 30/1992de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de presentarse en las Oficinas de Correos, se estará a lo establecido en el Reglamento de los servicios de Correos

que señala que las instancias o solicitudes se presentarán en sobre abierto y la/el empleada/o que admita el envío, estampará el sello de fechas en la parte superior izquierda del documento principal.

ARTICULO 5. PROCEDIMIENTO

1º. - Las Entidades en las que se acredite la puesta en practica de acciones positivas obtendrán el reconocimiento de "Entidad Colaboradora". Dicho reconocimiento se efectuará, trás la tramitación del oportuno Procedimiento, mediante Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, contra la que podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de 1 mes, conforme determina el art. 114 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

2º.- El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas al amparo de la presente Orden será de tres meses a partir de la fecha de solicitud transcurridos los cuales sin haberse dictado Resolución, aquellas podrán entenderse desestimadas a los efectos previstos en el art. 43 de la Ley

30/1992, de 26 de Noviembre.

ARTICULO 6. RECONOCIMIENTO COMO ENTIDAD COLABORADORAS

1º.- El reconocimiento como "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades", se realizará mediante la entrega de un certificado y una placa acreditativa del mismo y será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2º.- Dicho reconocimiento facultará a las Entidades Beneficiarias a utilizar el distintivo "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres", en toda su publicidad y comunicaciones, mientras esté vigente.

3º.- La vigencia del reconocimiento otorgado estará en todo caso vinculada a que la Entidad distinguida, mantenga una practica continuada en favor de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

ARTICULO 7. VIGENCIA Y EXTINCION DEL RECONOCIMIENT0

1º.- El Instituto Andaluz de la Mujer se reserva el derecho de dejar sin efectos el reconocimiento otorgado como "Entidad Colaboradora en Igualdad de Oportunidades" para aquellas Entidades, en las que se demuestre la existencia de prácticas discriminatorias por razón de sexo.

2º.- La perdida de reconocimiento podrá iniciarse de oficio o a instancia de parte y será acordada por Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer, previa audiencia de la entidad colaboradora. Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Consejero de la Presidencia, en el plazo de 1 mes

conforme determina el art. 114 y ss. de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

DISPOSICION ADICIONAL

EL Instituto Andaluz de la Mujer habilitará los medios y cuantas medidas sean necesarias para el desarrollo de lo que se dispone en esta Orden.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden entrara en vigor el día de su publicación en el BOJA.

Sevilla, 31 de mayo de 1996

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

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