Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

ORDEN de 28 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a la prestación de asistencia sanitaria concertada por entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud.

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La Orden de la Consejería de Salud de 23 de noviembre de 1984 (BOJA nº

191, de 29 de noviembre), estableció las normas para la revisión de las condiciones económicas aplicables a los servicios prestados con medios ajenos al Servicio Andaluz de Salud durante el año 1992.

Teniendo en cuenta la evolución que han seguido los índices de precios y que la disponibilidad presupuestaria lo permite, resulta necesaria la revisión de las tarifas máximas y condiciones económicas del régimen de asistencia sanitaria concertada para los años 1993, 1994 y 1995.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O :

ARTICULO 1.- Autorizar la revisión de las tarifas aplicables ala prestación de asistencia sanitaria concertada con entidades ajenas al Servicio Andaluz de Salud.

ARTICULO 2.- Las tarifas fijadas en la presente Orden tendrán la consideración de tarifas máximas y serán de aplicación a servicios concertados prestados a partir del día 1 de enero de 1993, 1994 y 1995 respectivamente. En ellas se entenderán incluidos todos los impuestos, tasas y demás cargos legales.

ARTICULO 3.- Lo dispuesto en esta norma será de aplicación a los siguientes Grupos:

Servicios complementarios a la asistencia sanitaria

GRUPO B: Terapias administradas por vía respiratoria..

- Oxigenoterapia con concentrador.

- Oxigenoterapia con cilindro/bala.

- Oxígeno líquido (sólo 1995).

- Aerosolterapia y ventiloterapia.

- Presión positiva continua en vías aéreas (CPAP).

GRUPO C: Rehabilitación.

- Rehabilitación.

- Rehabilitación de paralíticos cerebrales.

- Fisioterapia.

- Logopedia.

GRUPO D: Diálisis.

- Hemodiálisis en centros hospitalarios.

- Hemodiálisis en clubes de diálisis.

- Hemodiálisis en centros satélites.

- Hemodiálisis en domicilio, con máquina.

- Diálisis peritoneal domiciliaria con cicladora (sólo 1995).

- Diálisis peritoneal ambulatoria continua.

GRUPO G: Terapias oncológicas.

- Radioterapia.

- Quimioterapia.

ARTICULO 4.- Para cada uno de los servicios anteriormente reseñados se establecen, en los correspondientes Anexos por año. unas tarifas máximas y unos porcentajes de revisión que se aplicarán siempre que su resultado no supere la tarifa máxima específica.

ARTICULO 5.- Se faculta al Servicio Andaluz de Salud para concertar el tratamiento quirúrgico de los procesos patológicos de los pacientes que permanecen en lista de espera de Instituciones Sanitarias de este Organismo. A tal efecto, La Dirección-Gerencia del mismo fijará las condiciones económicas y técnicas para la concertación.

ARTICULO 6.- La aplicación de la revisión de tarifas de los servicios concertados, prestados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, se realizará automáticamente por el Servicio Andaluz de Salud. Esta tendrá efectos desde el 1 de enero de 1993, de 1994 y de 1995 respectivamente para los conciertos vigentes en esas fechas, y desde la fecha de su formalización para los suscritos con posterioridad.

Para hacer efectiva la revisión se deberá observar el siguiente procedimiento:

Con carácter general, los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud, en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de publicación de esta disposición formularán una "Nota Diligencia" por cada concierto que haya estado vigente desde 1993, 1994 y 1995. En la misma se hará constar la cuantía del incremento y los nuevos precios resultantes de los servicios que la Entidad tuviera concertados, así como la fecha a partir de la cual se debe producir tal incremento.

El contenido de esta diligencia será notificado al representante de la Entidad concertada, otorgándole un plazo de veinte días para presentar sus alegaciones por disconformidad.

Transcurrido el plazo establecido en el párrafo anterior, sin que se hubiera manifestado disconformidad, se entenderá aceptada la revisión en los términos propuestos, siendo sometido el expediente a la Intervención Provincial del Servicio Andaluz de Salud, para su finalización. Siendo esta favorable, se procederá a dictar Resolución por el Delegado Provincial de la Consejería de Salud, en la que necesariamente se expresará la cuantía del incremento y el precio resultante de cada una de las prestaciones o servicios concertados, así como la fecha de aplicación de los mismos.

Si durante el referido plazo de veinte días, se produjera disconformidad de la Entidad concertada con la propuesta notificada, la Delegación Provincial de la Consejería de Salud remitirá escrito a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, para que este Organismo adopte la Resolución que proceda.

Del contenido de la citada Resolución se dará cuenta mediante comunicación a la Entidad concertada, a la intervención General y a la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Servicio Andaluz de Salud.

La Delegación Provincial efectuará las liquidaciones correspondientes, tramitando las sucesivas facturaciones con arreglo a las nuevas tarifas.

DISPOSICION FINAL PRIMERA.- 1. Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, se delega en los Delegados Provinciales de la Consejería de Salud la facultad de resolver los expedientes de revisión de tarifas en los términos establecidos en esta norma, con independencia de su importe y de la materia concertada.

2. Asimismo, se faculta a la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que adopte las medidas necesarias en desarrollo y aplicación de lo previsto en el artículo sexto de esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA.- Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a los dispuesto a la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de mayo de 1996

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

VEANSE ANEXOS

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