Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 69 de 18/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 28 de mayo de 1996, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se ordena la prescripción y dispensación de tratamientos para la esclerosis múltiple en el ámbito del Organismo.

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La Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios del Ministerio de Sanidad y Consumo inició en julio de 1995 un programa para el suministro del Interferón beta-1b recombinante, en el tratamiento de la Esclerosis múltiple, mediante importación por el Servicio de Suministros de Medicamentos del Estado.

A fin de garantizar que la utilización de ese medicamento se realice bajo criterios de racionalidad, de adecuación a la indicación aprobada y de máxima eficiencia, la citada Dirección General estimó necesario someter a autorización previa su suministro. A este fin constituyó una Comisión Asesora de Expertos encargada de establecer los criterios y protocolos para la inclusión y tratamiento de los enfermos susceptibles de beneficiarse del mismo, así como de evaluar la adecuación a los mismos de las solicitudes de tratamiento que se produzcan.

Habida cuenta del carácter transitorio de la actuación del Ministerio de Sanidad y Consumo en esta materia y considerando imprescindible mantener un procedimiento de autorización previa que garantice que la utilización del citado Interferón y de cualesquiera otros medicamentos que, con peculiaridades similares, puedan autorizarse en el futuro para el tratamiento de esta patología, se realiza conforme a los criterios de racionalidad antes citados, esta Dirección Gerencia,

RESUELVE

Primero.

La utilización del Interferón beta 1-b recombinante o de cualquier otro medicamento que, con peculiaridades similares, puedan aparecer en el futuro para el tratamiento de la Esclerosis Múltiple, estará sometida a autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria, como requisito previo imprescindible para su dispensación por las Farmacias de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Cuando se trate de medicamentos dispensables por Oficinas de farmacia, las recetas correspondientes requerirán siempre visado previo, conforme a la Circular núm. 8/1994 del SAS sobre «Gestión y Control de visado de recetas del Sistema Nacional de Salud en el ámbito del Servicio Andaluz de Salud¯, que se realizará, exclusivamente, en las Gerencias Provinciales del SAS, siendo requisito ineludible, para su tramitación, la presentación de la autorización de la Dirección General de Asistencia Sanitaria a que hace referencia el párrafo anterior.

Segundo.

Se crea la «Comisión Asesora para el tratamiento de la Esclerosis múltiple¯ como órgano consultivo de la Dirección General de Asistencia Sanitaria en todo lo relacionado con la utilización de los medicamentos indicados en esta patología.

Tercero.

Esta Comisión tendrá la siguiente composición:

- Coordinador: El Jefe de Servicio de Asistencia Farmacéutica de la Dirección General de Asistencia Sanitaria del SAS.

- Vocales:

Nueve Neurólogos del SAS.

Un Farmacéutico de Hospital del SAS.

El Coordinador del Centro Andaluz de Farmacovigilancia. Secretario: Con voz pero sin voto, encargado de actas y gestión administrativa de la Comisión.

Cuarto.

Son funciones de la Comisión Asesora:

- Elaborar los Protocolos para el despistaje de casos susceptibles de tratamiento con Interferón beta-1b recombinante o con otros fármacos que puedan autorizarse en un futuro para esta patología, así como de los protocolos de utilización terapéutica de los mismos.

- Analizar y evaluar las solicitudes protocolizadas de tratamiento que se formulen, elevando el informe correspondiente a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

- Informar y asesorar a la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre la prescripción y utilización correcta del Interferón beta-1b recombinante o de otros fármacos

que puedan autorizarse para el tratamiento de la Esclerosis Múltiple.

- Establecer sus normas internas de funcionamiento, incluida la periodicidad de sus sesiones, de la forma más adecuada para conseguir la máxima eficacia y agilidad de las funciones encomendadas.

Quinto.

En lo no previsto por la Comisión en el uso de las facultades que se le atribuyen, se estará a lo dispuesto para los Organos Colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto.

Las solicitudes protocolizadas de tratamiento serán enviadas por los Servicios o Secciones de Neurología de Hospital a la Dirección General de Asistencia Sanitaria.

A efectos de garantizar la confidencialidad, las citadas solicitudes se remitirán en sobre cerrado, debiendo consignar, de forma destacada, en el ángulo superior izquierdo del mismo, las siglas «E.M.¯.

Séptimo.

La Dirección General de Asistencia Sanitaria, a la vista de los informes emitidos por la Comisión Asesora, resolverá sobre la autorización o denegación de los tratamientos. Dichas resoluciones serán remitidas a los Servicios o Secciones de Neurología correspondientes.

Octavo.

Cuando los medicamentos deban ser suministrados por las Farmacias de los Hospitales, la Dirección General de Asistencia Sanitaria enviará asimismo copia de las autorizaciones de tratamiento a éstas a fin de que procedan a la gestión del suministro del medicamento.

A fin de llevar a cabo un seguimiento y evaluación adecuado de la utilización de estos medicamentos, el Servicio de Farmacia del Hospital incluirá, en el estadillo mensual de movimiento económico de medicamentos, el consumo mensual de los mismos, expresando dosis (MUI) e importe en pesetas de cada uno.

En el caso de medicamentos que requieran visado previo a su dispensación por Oficinas de Farmacia, el Servicio de Neurología entregará copia de la autorización del tratamiento al paciente junto con el informe preceptivo y las recetas prescritas.

Noveno.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Sevilla, 28 de mayo de 1996.- La Directora Gerente, Carmen Martínez Aguayo.

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