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Vista la petición formulada por el Ayuntamiento de Orgiva (Granada), por el que se solicita se deje sin efecto el nombramiento en régimen de acumulación, efectuado a favor de don Eduardo Ortega Martín, funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, Subescala de Secretaría-Intervención, mediante Resolución de esta Dirección General de fecha 20 de septiembre de 1995, por motivos del volumen de trabajo de la Secretaría del Ayuntamiento de Jayena (Granada), de conformidad con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Decreto
467/1994, de 13 de diciembre, por el que se asignan a la Consejería de Gobernación las competencias atribuidas por las Disposiciones Adicionales Novena, de la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, y Tercera, del Real Decreto
1732/1994, de 29 de julio, relativas al régimen de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional,
Esta Dirección General ha resuelto:
Dejar sin efecto la acumulación de las funciones del puesto de trabajo de Intervención del Ayuntamiento de Orgiva (Granada), a favor de don Eduardo Ortega Martín,N.R.P. 74713064/68/A/3015, Secretario del Ayuntamiento de Jayena (Granada).
Sevilla, 27 de diciembre de 1995.- El Director General, Jesús María Rodríguez Román.
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