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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Andújar, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos 22-2-1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Cor poración, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de
19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Andújar (Jaén), en sesión plenaria de
24.11.94 de nueve mil quinientos m de terreno municipal sito en la «Alameda del Puente¯; esta parcela se segregará de otra mayor, es de forma trapezoidal, y cuyos linderos son los siguientes: Norte: Longitud aproximada de 110 m con el resto de la finca propiedad municipal de la que se segrega; Oeste: Longitud aproximada de 115 m, con el río Guadalquivir; Sur: En una longitud aproximada de 100 m, con terreno propiedad de don Juan Sánchez Gutiérrez; Este: Longitud de 80 m, con terreno propiedad de don José Cerdá Olmedo.
Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Andújar, Folio 213, Libro 282, Finca 13.932, inscripciónª
Valor pericial: 28.369.5260 ptas.
Segundo. Comunicar la presente Resolución al Ayuntamiento de Andújar.
Tercero. Remitir la presente Resolución al BOJA para su publicación.
Jaén, 26 de abril de 1996.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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