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En el expediente instruido al efecto por el Ayuntamiento de Torredelcampo, se ha dado cumplimiento a lo establecido en los artículos
22.2.1, 79 y 80 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, 79.1 y 80 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, artículos 109 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, R.D. 1372/86, de 13 de junio.
Siendo competente el Delegado de Gobernación de la Junta de Andalucía, para dar conformidad a los expedientes de enajenación de bienes, siempre que su cuantía sea inferior al 25% del Presupuesto Ordinario de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en el art. 3.9 del Decreto 29/86, de 19 de febrero.
En virtud de lo anteriormente expuesto he tenido a bien disponer:
Primero. Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, acordada por el Ilmo. Ayuntamiento de Torredelcampo (Jaén), en sesión plenaria de 13-12-95 de 4.368,72 m, divididos en dos lotes: Uno destinado a vivienda unifamiliar marcado con el núm. 14 con una superficie total de
2.515 m, y otro de vivienda plurifamiliar marcado con el núm. 15 (15A y
15B), con una superficie de 1.853,72 m.
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]
Jaén, 26 de abril de 1996.- El Delegado, Miguel Ocaña Torres.
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