Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 20/06/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 27 de abril de 1996, de la Universidad de Granada, por la que se convocan concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes que se citan.

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Uno. El Rectorado de la Universidad de Granada, en cumplimiento de los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno, ha resuelto convocar concursos para la provisión de las plazas docentes que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución.

Dos. Estos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985 de 17 de julio (BOJA núm. 74 de

26 de julio), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de 28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto; Real Decreto 1427/1986 de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto 1888/84 de 26 de septiembre, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Tres. La tramitación de los concursos para la provisión de las plazas citadas será independiente para cada una de ellas, quedando garantizados, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

Cuatro. Para ser admitidos a estos concursos se requieren las siguientes condiciones generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no haber cumplido los sesenta y cinco.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de la Administración del Estado, Autonómica, Institucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de las funciones correspondientes a Profesores de Universidad.

La documentación que acredite reunir estas condiciones deberá ser presentada por aquellos candidatos que hayan superado las pruebas.

Cinco. Para ser admitido a estos concursos se requieren además los siguientes requisitos específicos:

a) Para concursar a las plazas de Catedrático y Profesor Titular de Universidad y Catedrático de Escuela Universitaria, estar en posesión del título de Doctor. Para concursar a las plazas de Profesor Titular de Escuela Universitaria, ser Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

También podrán concursar para plazas de Profesores Titulares de Escuela Universitaria en las áreas de conocimiento relacionadas en el Anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1984, los Diplomados, Arquitectos o Ingenieros Técnicos.

b) Para concursar a las plazas de Catedrático de Universidad, cumplir además, las condiciones señaladas en el artículo 4.1 c) del Real Decreto

1888/1984 de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, o bien, las condiciones señaladas en la disposición transitoria undécima de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

c) Para participar en los concursos de méritos a los que alude el apartado 3 del artículo 39 de la L.R.U., ser profesor del cuerpo a que corresponda la plaza vacante.

Seis. Los que deseen tomar parte en estos concursos, deberán dirigir una instancia, según modelo del Anexo II, al Rector de la Universidad de Granada, por cualquiera de los medios autorizados en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado¯. Esta instancia irá acompañada de la documentación que acredite reunir las condiciones específicas para participar en los concursos. El modelo de «Curriculum vitae¯ a presentar en el momento de las pruebas se adecuará a lo especificado en el Anexo III.

La acreditación de los requisitos específicos requeridos para ser admitidos a estos concursos se realizará en los señalados con la letra a) del número cinco, por medio de fotocopia compulsada de los títulos, o en su caso, del justificante del abono de sus derechos, y en los señalados con las letras b) y c), por medio de las correspondientes certificaciones, documentación que habrá de acompañarse a las solicitudes.

Serán válidas, a efectos de su uso en las solicitudes, las fotocopias obtenidas de la instancia e impreso de «curriculum vitae¯, cuyos modelos figuran como Anexos II y III a la presente Resolución.

Los solicitantes deberán justificar el pago en la Sección de Asuntos Económicos de la Universidad de Granada, de la cantidad de 1.500 pesetas (400 pesetas en concepto de formación de expediente y 1.100 pesetas por derechos de examen). El resguardo de pago o fotocopia del mismo se unirá a la solicitud.

Si el pago se hiciera mediante giro postal o telegráfico, éste se dirigirá a la citada Sección de Asuntos Económicos, haciendo constar en el taloncillo destinado al Organismo los datos siguientes: Nombre y apellidos del solicitante y plaza a la que concursa.

Siete. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Granada enviará a todos los candidatos, por cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la relación completa de los admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán interponer, en el plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente de la notificación, y ante el Rector, las reclamaciones que consideren oportunas. Resueltas dichas reclamaciones, en su caso, la relación de admitidos y excluidos adquirirá la condición de definitiva.

Ocho. El nombramiento de las Comisiones que han de resolver estos concursos, el desarrollo de las pruebas, los posibles recursos y el nombramiento de los candidatos propuestos se llevarán a cabo conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, los Estatutos de la Universidad de Granada, aprobados por Decreto 162/1985 de 17 de julio (BOJA núm. 74 de 26 de julio), el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (BOE del 26 de octubre), por el que se regulan los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios; la Orden de

28 de diciembre de 1984 (BOE de 16 de enero de 1985), por la que se desarrolla, con carácter transitorio, dicho Real Decreto; Real Decreto

1427/1986 de 13 de junio, sobre modificación parcial del Real Decreto

1888/84 de 26 de septiembre, y en lo no previsto por estas disposiciones, por la legislación vigente que regula el régimen general de ingreso en la Administración Pública y demás normas de general aplicación.

Granada, 27 de abril de 1996.- El Rector, Lorenzo Morillas Cueva.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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