Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 20/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 13 de mayo de 1996, por la que se concede la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para unidades de Educación Infantil al Centro privado de Preescolar San Rafael de Córdoba.

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Examinado el expediente incoado a instancia de don Carlos José Navajas Sánchez, en su calidad de titular del Centro Docente Privado de Preescolar «San Rafael¯, con domicilio en C/ Antonio Maura núm. 37 de Córdoba, en solicitud de ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para

2 unidades de Educación Infantil (Segundo Ciclo);

Resultando que el expediente ha sido tramitado en la debida forma por la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba; Resultando que en el mencionado expediente han recaído informes favorables del correspondiente Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de dicha Delegación Provincial;

Resultando que el Centro con código 14002595, tiene autorización definitiva para 1 unidad de Preescolar (Párvulos) para 40 puestos escolares; Resultando que consultados los antecedentes obrantes en la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa aparece que la titularidad del Centro la ostenta don Carlos José Navajas Sánchez;

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE del

27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1995, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4 de julio); la Ley Orgánica 1/1990, de

3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (BOE del 4 de octubre); el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los Centros que impartan enseñanzas de Régimen General no universitarias (BOE del 26 de junio); el Real Decreto

986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE de 28 de julio); el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA del 20 de junio);

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia;

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Conceder la ampliación de la autorización definitiva de funcionamiento para 2 unidades de Educación Infantil (segundo ciclo) para 50 puestos escolares al Centro Docente Privado «San Rafael¯, quedando con la autorización definitiva que se describe a continuación:

A) Denominación genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación específica: San Rafael.

Código de centro: 41002595.

Domicilio: C/ Antonio Maura, núm. 37.

Localidad: Córdoba.

Municipio: Córdoba.

Provincia: Córdoba.

Titular: Carlos José Navajas Sánchez.

Composición resultante: 3 unidades de Educación Infantil (2º ciclo) para 75 puestos escolares.

Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000 o hasta que la titularidad de este Centro solicite el cambio de enseñanza de Preescolar a Educación Infantil, de conformidad con la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 31 de enero de 1992 (BOJA del 10 de marzo), podrá funcionar impartiendo Educación Preescolar en 1 unidad para 40 puestos escolares y Educación Infantil (2º ciclo) en 2 unidades para 50 puestos escolares.

Segundo. El personal que atienda las unidades de Educación Infantil autorizadas deberá reunir los requisitos sobre titulación que establece el Real Decreto 1004/191, de 14 de junio (BOE del 26 de junio) y la Orden Ministerial de 11 de octubre de 1994 (BOE del 19 de octubre).

Tercero. La titularidad del Centro remitirá a la Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia en Córdoba la relación del profesorado del Centro, con indicación de su titulación respectiva.

Cuarto. Lo anterior, se entiende sin perjuicio de la obligación del Centro de adaptar las unidades autorizadas con anterioridad a la presente Orden, a lo dispuesto en el Real Decreto 1004/1991, de 14 de junio, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas de régimen general no universitarias.

Quinto. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos mess a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería de Educación y Ciencia, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 13 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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