Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 20/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 15 de mayo de 1996, por la que se concede la autorización para su apertura y funcionamiento al Centro privado Santa Clara, de Cazalla de la Sierra (Sevilla).

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Visto el expediente instruido a instancia de doña María Granada Elena Moñino Macarro, como representante de Misioneras de la Doctrina Cristiana, titular del centro docente privado «Santa Clara¯, sito en Cazalla de la Sierra (Sevilla), calle Andalucía núm. 1, solictando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho centro con 3 unidades de Educación Infantil 2º ciclo, 6 unidades de Educación Primaria y 4 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, según lo dispuesto en el Decreto

109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.

Resultando que el centro privado «Santa Clara¯ de Cazalla de la Sierra (Sevilla) tiene autorización definitiva de dos centros del mismo Titular, uno de Educación Preescolar de 3 unidades con una capacidad de 100 puestos escolares y otro de 8 unidades de Educación General Básica con una capacidad de 320 puestos escolares.

Resulando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:

Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro Educación Secundaria «Santa Clara¯ de Cazalla de la Sierra (Sevilla) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva del centro que se describe a continuación:

A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Santa Clara¯.

Titular: Misioneras de la Doctrina Cristiana. Domicilio: C/ Andalucía, núm. 1.

Localidad: Cazalla de la Sierra.

Municipio: Cazalla de la Sierra.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41001240.

Enseñanzas a impartir: Educación Infantil. Capacidad: 3 unidades de 2º Ciclo y 74 puestos escolares.

B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Santa Clara¯.

Titular: Misioneras de la Doctrina Cristiana. Domicilio: C/ Andalucía, núm. 1.

Localidad: Cazalla de la Sierra.

Municipio: Cazalla de la Sierra.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41001240.

Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.

C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Santa Clara¯.

Titular: Misioneras de la Doctrina Cristiana. Domicilio: C/ Andalucía, núm. 1.

Localidad: Cazalla de la Sierra.

Municipio: Cazalla de la Sierra.

Provincia: Sevilla.

Código del Centro: 41001240.

Enseñanzas que se autorizan: Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 4 unidades y 114 puestos escolares.

Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:

- Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Santa Clara¯ de Cazalla de la Sierra (Sevilla) podrá funcionar con una capacidad máxima total de 3 unidades y 100 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de

1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo cilo de la Educación Infantil en centro docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 8 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.

Tercero. Aunque al Centro le es de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y en el artículo del Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado y completado por el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, la presente autorización no supone otorgamiento del concierto educativo para Educación Secundaria, que deberá solicitarse de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre (BOE del 27).

Cuarto. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 20 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica

1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.

Quinto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Sevilla, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.

Sexto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.

Séptimo. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido e los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 15 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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