Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
La publicación del Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo (BOE núm. 90 de
13 de abril) sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los medios adscritos a la gestión encomendada en materia de agricultura (Fondo Español de Garantía Agraria), precisa la aprobación y promulgación de una disposición que asigne los medios traspasados a la Consejería competente.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de mayo de
1996.
D I S P O N G O
Artículo 1.
Se asignan a la Consejería de Agricultura y Pesca los medios personales, bienes y derechos traspasados a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo.
Artículo 2.
La Consejería de Agricultura y Pesca ejercerá en relación con los servicios y medios traspasados las funciones que le corresponden según la normativa vigente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de las previsiones que en relación con la efectividad del traspaso de los correspondientes medios se contienen en el Real Decreto 511/1996, de 15 de marzo.
Sevilla, 14 de mayo de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
PAULINO PLATA CANOVAS
Consejero de Agricultura y Pesca
Descargar PDF