Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/06/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 20 de mayo de 1996, sobre admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el curso 1996/97.

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La Ley 9/1995, de 20 de noviembre, de la participación, la evaluación y el gobierno de los centros docentes, establece en su Disposición Adicional Tercera.2 que en los procedimientos de admisión de los alumnos y alumnas en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica, cuando no existan plazas suficientes, tendrán prioridad quienes hayan cursado la modalidad de Bachillerato que en cada caso se determine.

Asimismo, se indica que una vez aplicado este criterio se atenderá al expediente académico de los alumnos y alumnas.

De igual forma, en la Disposición Adicional Tercera.3 de la citada Ley se faculta a las Administraciones educativas a reservar una parte de las plazas de los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica a los alumnos y alumnas que accedan a través de la prueba establecida en el artículo 32 de la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. Concretamente, el diez por ciento de las plazas ofertadas se reservan para los alumnos y alumnas que superen la prueba de acceso a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica.

Por otra parte, el Decreto 72/1996, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios de admisión de alumnos y alumnas en los centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, establece en su Disposición Adicional Primera que la Consejería de Educación y Ciencia regulará el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas para cursar enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica.

Asimismo, en el apartado decimosexto de la Orden de 14 de marzo de 1996, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el curso 1996/97, se regula el procedimiento de escolarización en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto lo siguiente:

Primero. 1. Para acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica será necesario estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, y haber cursado para cada uno de los ciclos formativos las materias que se indican en el anexo I de la presente Orden.

2. Asimismo, también podrán acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica, los alumnos y alumnas que hayan superado el Bachillerato Experimental regulado por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1986, el Curso de Orientación Universitaria o estén en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado.

Segundo. La escolarización en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en el apartado Decimosexto de la Orden de esta Consejería de Educación y Ciencia de 14 de marzo de 1996, sobre escolarización y matriculación de alumnos y alumnas en los Centros docentes públicos y concertados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, a excepción de los universitarios, para el curso 1996/97.

Tercero. 1. Cuando no existan plazas suficientes tendrán prioridad para ser admitidos en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica, los alumnos y alumnas que hayan cursado las modalidades del Bachillerato establecido en la nueva ordenación del sistema educativo que se indican para cada uno de los ciclos formativos en el anexo II de la presente Orden.

2. A los efectos indicados en el punto anterior, en el anexo III de la presente Orden se indican las equivalencias que se establecen entre las modalidades del Bachillerato Experimental regulado por la Orden Ministerial de 21 de octubre de 1986 y las modalidades del nuevo Bachillerato.

Cuarto. Una vez aplicado el criterio establecido en el apartado anterior, se atenderá al expediente académico de los alumnos y alumnas para la admisión en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica.

Quinto. Se considerará como calificación representativa del expediente académico de los alumnos y alumnas que hayan cursado el Bachillerato establecido en la nueva ordenación del sistema educativo la calificación final expresada en la escala numérica de uno a diez, con un solo decimal, de acuerdo con lo establecido en el apartado decimoctavo de la Orden de 14 de septiembre de 1994, de esta Consejería de Educación y Ciencia, sobre evaluación en el Bachillerato regulado en la Ley 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto. 1. Cuando los alumnos y alumnas que soliciten acceder a los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica después de haber aprobado el Bachillerato Experimental, el Curso de Orientación Universitaria o estén en posesión del título de Técnico Especialista de Formación Profesional de Segundo Grado, a efectos del cálculo de la calificación representativa del expediente académico, se aplicarán las siguientes equivalencias: Suficiente = 5; Bien = 6; Notable = 8; y, Sobresaliente = 10.

2. En el cálculo del expediente académico no se considerarán las asignaturas, materias o áreas que el alumno o alumna tengan convalidadas o haya estado exento, expresándose el resultado de aplicar la tabla de equivalencias indicada en el apartado anterior, con una sola cifra decimal.

Disposición adicional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, los centros docentes privados no concertados dispondrán de autonomía para establecer los criterios y determinar el procedimiento de admisión de alumnos y alumnas, siempre que cumplan los requisitos académicos establecidos para cada uno de los ciclos formativos de Formación Profesional específica o hayan superado la correspondiente prueba de acceso.

Disposiciones finales.

Primera. 1. Los Delegados Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia, en el ámbito de sus competencias, difundirán las presentes normas, procurando que la oferta de ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica y el número de plazas disponibles sean conocidos, así como el procedimiento de admisión de los alumnos y alumnas.

2. El Servicio de Inspección Educativa organizará las tareas de información al público en cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia sobre el proceso de admisión de alumnos y alumnas en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica.

3. La presente Orden se hallará expuesta en lugar de fácil acceso al público en los Centros docentes, inmediatamente después de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Los Directores o Directoras de los Centros facilitarán a las Asociaciones de Padres de Alumnos y a las de Alumnos una copia de la presente Orden.

5. Cada Delegación Provincial de la Consejería de Educación y Ciencia informará a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional de la situación en que haya quedado la escolarización en los ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional específica en su provincia y las posibles medidas que hubieran que arbitrarse al respecto.

Segunda. Se autoriza a la Dirección General de Planificación del Sistema Educativo y Formación Profesional para desarrollar el contenido de la presente Orden.

Tercera. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de mayo de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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