Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 25/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 55/1996, de 6 de febrero, por el que se declara bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, el yacimiento denominado Necrópolis de Las Chaperas, en el término municipal de Casabermeja (Málaga).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.

3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La zona arqueológica de Necrópolis de Las Chaperas está compuesta por dos unidades distintas, que se corresponden con dos sepulcros megalíticos. Son sepulcros de corredor con cámara, cuya construcción se ha realizado a base de ortostatos de pizarra. Por los materiales localizados habría que situarlos en el Calcolítico, probablemente en sus fases más antiguas, asociándolos con la tipología megalítica del Sur de la Península Ibérica. Su descubrimiento y estudio, están ayudando notablemente a completar el conocimiento sobre la prehistoria en la provincia de Málaga.

III. La Dirección General de Bellas Artes por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico a favor, entre otras, del yacimiento denominado «Necrópolis de Las Chaperas¯, en Casabermeja (Málaga), según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta-1ª de la Ley

16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.

En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antig?edad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 30 de noviembre de 1987.

De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.

Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 14.2 de la citada Ley 16/1985, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y de conformidad con lo prevenido en su Disposición Adicional Primera de la Ley

16/1985, en relación con el art. del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 9.1 y 2 de la Ley de Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D.

64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996.

DISPONGO

Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Necrópolis de Las Chaperas¯, en término municipal de Casabermeja, Málaga.

Artículo 2º La zona arqueológica queda definida por dos circunferencias, cada una de ellas con un radio de 100 m. y a partir de los siguientes puntos de coordenadas U.T.M.:

Chaperas 1: 372.060-4.079.830.

Chaperas 2: 371.270-4.079.045.

Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en el polígono catastral núm. 9 del término catastral de Casabermeja. Quedan afectadas 10 parcelas, todas ellas de forma parcial. Estas parcelas son las siguientes: 6, 15, 16, 31, 58, 59, 70, 71, 74 y 77.

La superficie total de la zona arqueológica de la Necrópolis de Chaperas es de 125.600 m.

Artículo 3º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración, son las que se publican como anexo al presente Decreto.

Sevilla, 6 de febrero de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura

ANEXO

Descripción.

La necrópolis megalítica de Las Chaperas se localiza al Sur del término municipal de Casabermeja, entre el Arroyo de Chaperas y la margen izquierda del río Guadalmedina.

El desconocimiento de otras estructuras megalíticas de enterramiento y la distancia existente entre las dos conocidas, determinan su división en dos unidades distintas, denominadas:

a) Sepulcro de Las Chaperas I: Situado en el Cerro de Sara. Se encuentra compartimentado, distinguiéndose la cámara y su corredor, con dos sistemas de puertas que conforman dos tramos en el mismo. La cámara es de planta trapezoidal.

El sistema de construcción es mediante la apertura de una zanja en la que posteriormente se introducirían los ortostatos de pizarra, que se cubriría con un túmulo artificial, aunque no se ha podido constatar su existencia. Entre los materiales arqueológicos localizados, se hallaron escasos restos óseos humanos muy deteriorados,

cerámicas hechas a mano, restos de sílex y un alfiler de hueso.

b) Sepulcro de Las Chaperas II: Situado en la ladera Sur del Cerro Mínguez. Definido por su planta como sepulcro de corredor, realizado a base de ortostatos de pizarra, presenta una cámara rectangular, y en su entrada se localiza un pequeño atrio de acceso. En la zona media de la cámara se localizó una solería a base de piedras.

Entre los escasos materiales hallados durante la excavación arqueológica destacan útiles de sílex y fragmentos cerámicos hechos a mano.

Según los estudios realizados el conjunto sepulcral de Las Chaperas habría que situarlo en el Calcolítico, probablemente en sus fases más antiguas, cuyos paralelos de orden arquitectónico, apoyado también en los restos materiales localizados, lo asocian con la tipología megalítica de las zonas occidentales del Sur de la Península Ibérica.

DELIMITACION GRAFICA

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]