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Examinadas las diligencias instruidas por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos taurinos que motivó el inicio del procedimiento sancionador acordado el 8 de febrero de 1996 contra don Alfonso Segura Ruiz por los hechos ocurridos el día 28 de abril de 1995, en c/ Paseo de Colón, de Sevilla, se consideran los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHOS
En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.
No se han presentado alegaciones al Acuerdo de Iniciación. Se considera probado el hecho: Reventa no autorizada de localidades para espectáculos taurinos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El hecho contraviene el contenido del art. 37.5 del Real Decreto 176/92, de
28 de febrero del Reglamento de Espectáculos Taurinos, tipificado como infracción en el art. 15.n) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
SE PROPONE
Que se sancione con multa de 60.000 ptas. de acuerdo con el artículo 18.1.a) de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Asimismo, se inicia un plazo de quince días, de conformidad con el art. 19.1 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, para que pueda aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y se concede trámite de audiencia durante el mismo plazo, pudiendo en este período examinar el expediente en el que constan los siguientes documentos:
Denuncia, Acuerdo de Iniciación, Remisión al BOJA y al Ayuntamiento de Sevilla del Acuerdo de Iniciación, Resolución cambio de Instructor y Propuesta de Resolución.
Sevilla, 28 de mayo de 1996.- El Instructor, Manuel López Muñiz.
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