Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1996

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Consejería de Educación y Ciencia

RESOLUCION de 10 de junio de 1996, de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 96- 97, para Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de FP, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño pendientes de colocación o para los que soliciten su reingreso para el próximo curso y deban obtener destino con carácter provisional.

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En atención a la organización del próximo curso escolar 96/97 y en lo que a materia de personal se refiere, esta Dirección General ha resuelto:

Primero. Los Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, pertenecientes a los colectivos que a continuación se citan, deberán cumplimentar y remitir a este Centro Directivo instancia de acuerdo con las situaciones administrativas y posibles opciones que a continuación se indican, según modelos que se adjuntan como anexos a la presente resolución y que encontrarán a su disposición en las distintas Delegaciones Provinciales de esta Consejería, en el plazo de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

A) Los profesores que han participado en el Concurso de Traslados de 1995 como funcionarios en situación de destino provisional y no hayan obtenido destino definitivo, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

B) Los profesores reingresados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias de la Convocatoria del Concurso de Traslado por encontrarse en situación de Excedencia Voluntaria o suspensión de funciones con pérdida de destino, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

C) Los profesores que habiendo solicitado el reingreso a través de su participación en el concurso de traslados, cumplan los requisitos exigidos para la participación y no han obtenido destino en el mismo, así como aquéllos que deseen reingresar con efectos del inicio del curso 96-97 y cumplan las condiciones necesarias para el reingreso, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

Los funcionarios incluidos en este apartado que no obtuvieran destino por no solicitar suficiente número de centros continuarán en la situación de excedencia que tuvieran concedida.

D) Los profesores seleccionados en el proceso selectivo de 1994, que por aplazamiento legal hayan realizado la fase de prácticas durante el curso

95/96, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

E) Los profesores que, por haber superado el proceso selectivo de 1994 en virtud de Sentencia, deban incorporarse a la fase de prácticas en el curso

96/97, deberán cumplimentar instancia según anexo I.

Los funcionarios pertenecientes a los colectivos A, B, D y E en caso de no participar en esta convocatoria o participando no soliciten suficiente número de centros para obtener destino les será adjudicado éste de oficio.

Las instancias según anexo I se cumplimentarán con todos los datos requeridos, especialmente los relativos a los Centros y sus códigos que figuran como anexos I, II, III y IV de la Orden de 21 de noviembre de 1995 (BOJA de 2 de diciembre) así como los relacionados en el anexo II de la presente Resolución, teniendo en cuenta que cualquier error en el código podrá determinar la obtención de un centro no deseado.

De no desear cumplimentar todos los códigos de los Centros podrán optar por solicitar de forma priorizada las provincias que deseen, teniendo en cuenta que la solicitud de una provincia supone la de todos los Centros ordenados según el número de código en orden ascendente.

Deberá consignarse asimismo, la especialidad por la que se participa, indicando los códigos de especialidad y cuerpo según anexo III. Los profesores que pertenecen a los colectivos A, B, C y D titulares de una especialidad que de acuerdo con el Anexo II.d o el Anexo IV.c del Real Decreto 1635/95, o por los Reales Decretos 2042/95 y 2050/95 quedan adscritos a más de una especialidad, deberán participar por una de ellas.

Los integrantes de los colectivos anteriores de las especialidades de Latín o de Griego podrán ser destinados a plazas del área de Cultura Clásica. Para ello, además de indicar en el epígrafe «especialidad¯ el nombre de la especialidad de la que son titulares, deben indicar Cultura Clásica. En las peticiones a Centro se entenderá que solicita indistintamente ambas especialidades.

Cualquier instancia cursada fuera del plazo establecido, salvo circunstancias extraordinarias que habrán de ser debidamente justificadas, no será tenida en cuenta a la hora de las preferencias de centros.

En caso de discordancia entre denominación y código de un mismo Centro se atenderá exclusivamente al código.

Los profesores que durante el curso 95/96 han estado en situación de destino provisional y resuelto el concurso de traslados convocado por Orden de 28 de mayo, continúen en la misma situación para el próximo curso, podrán solicitar su permanencia en el mismo destino que en el curso actual, para ello será imprescindible, además de cumplimentar el impreso con la relación de Centros, rellenar el apartado correspondiente para ejercer esta opción.

Segundo. Los opositores que superen por cualesquiera de los turnos el proceso selectivo convocado en el presente curso, por Orden de 7 de marzo (BOJA 26 de marzo), deberán cumplimentar asimismo las instancias que se acompañan según anexos I o IV una vez finalizadas las citadas pruebas y antes del 11 de agosto de 1996, de acuerdo con los siguientes criterios:

A) Aquellos opositores que superen el proceso selectivo convocado en el presente curso por el turno libre o RDS, cumplimentarán instancia según anexo I.

Estos profesores realizarán la fase de prácticas en áreas de conocimientos que demande el servicio docente.

B) Aquellos opositores que, superado el proceso selectivo por la modalidad de movilidad del grupo B al A, deseen incorporarse a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria deberán cumplimentar instancia según anexo I.

Aquellos opositores que, superado el proceso selectivo convocado en el presente curso por el turno de movilidad del grupo B al A, y deseen permanecer durante el curso 96/97 en sus actuales Cuerpo y Centro de destino, sólo presentarán solicitud conforme al anexo IV de esta convocatoria.

Tercero. En el mes de septiembre, la Consejería de Educación y Ciencia, hará públicos en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales los destinos provisionales adjudicados a los profesores de los distintos colectivos y establecerá un plazo de alegaciones. Transcurrido el mismo y atendidas las alegaciones presentadas, se publicarán las listas definitivas de adjudicación de destinos.

Cuarto. El orden de colocación de efectivos será el siguiente:

1º Profesores referidos en los apartados Primero A), B), C) y D). Para los colectivos citados en este apartado la ordenación dentro de este grupo se realizará por especialidades y tiempo de servicios como funcionarios de carrera en el Cuerpo por el que participa. En caso de empate, se dirimirá atendiendo a la antig?edad del ingreso en el cuerpo y de persistir éste por el menor número de orden obtenido en las pruebas selectivas de acceso al correspondiente cuerpo, con las consideraciones legales previstas para los que han accedido por el turno de movilidad.

2º Profesores referidos en el apartado Primero E).

La ordenación dentro de este grupo se efectuará por especialidades y año de oposición. En caso de empate se dirimirá por el menor número obtenido en las pruebas de acceso.

3º Profesores que hayan superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 7 de marzo de 1996, por el turno de movilidad del grupo B al A. Estos profesores se ordenarán para su colocación, de acuerdo con el puesto obtenido en las pruebas de acceso al correspondiente cuerpo.

4º Profesores que hayan superado las pruebas selectivas convocadas por Orden de 7 de marzo de 1996, por la modalidad de ingreso libre o RDS. Estos profesores se ordenarán para su colocación, de acuerdo con el puesto obtenido en las pruebas de acceso al correspondiente cuerpo.

Quinto. Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Dirección General de Gestión de Recursos Humanos conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla 10 de junio de 1996.- El Director General, Rafael Herrera Gil.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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