Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 74 de 29/06/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 310/1996, de 25 de junio, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública exterior y amortizable para financiar inversiones.

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El artículo 29.Uno apartado a) de la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, autoriza al Consejo de Gobierno para que, previa propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, emita Deuda Pública amortizable, fijando sus características, o concierte operaciones de crédito, cualquiera que sea la forma como se documenten, tanto en operaciones en el interior como en el exterior, con destino a la financiación de operaciones de capital incluidas en las correspondientes dotaciones del estado de gastos.

En virtud del mecanismo de prórroga presupuestaria automática previsto en el artículo 36.1, de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la autorización de endeudamiento contenida en el artículo 29.Uno apartado a), de la Ley 9/1993, tiene plena vigencia durante el ejercicio presupuestario 1995, pudiéndose, al amparo de lo establecido en el inciso final del citado artículo, realizarse durante 1996 la emisión o, en su caso, la formalización de las operaciones de crédito en función de las necesidades de Tesorería.

El Consejo de Ministros, en su reunión del día 12 de abril de 1996, ha autorizado a la Comunidad Autónoma de Andalucía a efectuar la presente emisión en divisas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de junio de 1996,

DISPONGO

Artículo primero: En uso de las autorizaciones concedidas al Consejo de Gobierno por la Ley 9/1993, de 30 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1994, en su artículo 29.Uno apartado

a), prorrogada en virtud del mecanismo previsto en el artículo 36.1 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se acuerda la emisión y puesta en circulación de Deuda Pública Exterior por un importe máximo del equivalente en Francos Franceses a dieciséis mil seiscientos catorce millones de pesetas (16.614.000.000. ptas.), con la finalidad de financiar las inversiones autorizadas por dicha Ley.

Artículo segundo: La emisión de Deuda Pública, que autoriza el presente Decreto, tendrá las siguientes características:

1. Modalidad: Emisión de Eurobonos.

2. Importe nominal: Será como máximo el equivalente en Francos Franceses a dieciséis mil seiscientos catorce millones de pesetas (16.614.000.000. ptas.).

3. Moneda: Francos Franceses.

4. Fungibilidad: La emisión será fungible con la realizada con fecha 9 de diciembre de 1993, por importe de 1.300 millones de Francos Franceses.

5. Fecha de Emisión y Desembolso: A determinar. Dicha fecha quedará comprendida, en todo caso, entre el 15 de julio y el 15 de agosto de 1996.

6. Cupón: 6,25% anual vencido, pagadero los días 9 de diciembre de cada año, hasta el 2003. El primer cupón se abonará por su importe completo el día 9 de diciembre de 1996.

7. Comisión: 0,30% sobre el importe nominal.

8. Vencimiento: 9 de diciembre del año 2003.

9. Precio de amortización: 100% del valor nominal.

10. Período de suscripción: Será como mínimo de 7 días naturales inmediatamente anteriores a la fecha de emisión.

11. Director de la Emisión: Banque Paribas.

12. Cotización oficial: La presente emisión cotizará en la Bolsa de Valores de París.

13. Liquidación y Compensación: La liquidación y compensación de los bonos representativos de la emisión se efectuará a través de los sistemas Cedel y Euroclear.

Artículo tercero: De conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica

6/1981, de 30 de diciembre, del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y el número 5 del artículo 14 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, la emisión que se autoriza tendrá los mismos beneficios y condiciones que la Deuda Pública del Estado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Consejera de Economía y Hacienda para la firma de los Contratos de Suscripción para la Emisión de Deuda Pública y de Mandato Financiero, así como de la Circular de Oferta y demás documentos anexos, en base a las características fijadas, y para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de este Decreto.

Segunda: El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de junio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda