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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio Histórico, Artístico, Monumental, Arqueológico y Científico y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de
25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán como Organismos competentes para la ejecución de la Ley, «los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.
Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales, referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.
3.3, el Consejero de Cultura el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo, según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.
II. Las primeras referencias a Lacipo se documentan a través de los escritos de los geógrafos greco-latinos, documentándose a través de las investigaciones arqueológicas la existencia de un recinto amurallado, en cuyo interior se han localizado diversas estancias, restos de un edificio público, del que sólo se ha localizado la plataforma de sustentación, y la existencia de dos aljibes.
Además de la importancia de los restos localizados, su situación estratégica, la convierten en un importante enclave de control, que dominaría la vía de penetración del valle hacia el interior de las actuales provincias de Cádiz y Málaga, y, por lo tanto, al controlar las zonas altas, dominaría también buena parte de estas dos provincias.
III. La Dirección General de Bellas Artes, por Resolución de 24 de noviembre de 1980, incoó expediente de declaración de Monumento Histórico-Artístico y Arqueológico a favor, entre otras, de la Ciudad Romana de Lacipo en Casares, Málaga, según la Ley de 13 de mayo de 1933, sobre defensa, conservación y acrecentamiento del Patrimonio Artístico Nacional, siguiendo su tramitación según lo previsto en dicha Ley, el Decreto de 16 de abril de 1936 y el Decreto de 22 de julio de 1958, de acuerdo con lo preceptuado en la Disposición Transitoria Sexta-1ª de la Ley 16/1985 de 25 de junio del Patrimonio Histórico Español.
En la tramitación del expediente emitieron informe favorable a la declaración, tanto la Universidad de Málaga, a través del Departamento de Prehistoria y Ciencias de la Antig?edad y de la Edad Media, como la Real Academia de Bellas Artes de San Telmo, en 27 de marzo de 1992 y 28 de junio de 1993, respectivamente, así como la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando en 11 de marzo de 1983.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites preceptivos abriéndose un período de información pública y concediéndose trámite de audiencia al Ayuntamiento y particulares interesados.
Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el artículo
14.2 de la citada Ley 16/1985, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho yacimiento, con la categoría de Zona Arqueológica, así como y, de conformidad con lo prevenido en su Disposición Adicional Primera de la Ley 16/1985, en relación con el artículo 8 del Reglamento de Protección y Fomento del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado mediante Decreto 19/1995 de 7 de febrero, la inclusión del mismo en el Catálogo General del Patrimonio Histórico.
En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y
9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.
111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D. 64/1994, de 21 de enero), en relación con el artículo 1.1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 6 de febrero de 1996,
D I S P O N G O
Artículo 1º Se declara Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento denominado «Ciudad Romana de Lacipo¯, en término municipal de Casares (Málaga).
Artículo 2º La zona arqueológica de la Ciudad Romana de Lacipo se define mediante un área poligonal, y queda delimitada por los lados de la misma, correspondiendo a sus vértices las siguientes coordenadas UTM:
X Y
a.293.725-4.036.425.
b.293.950-4.036.085.
c.293.775-4.035.290.
d.293.550-4.035.175.
e.292.300-4.035.085.
f.292.000-4.035.550.
g.292.125-4.036.375.
h.292.525-4.036.120.
i.292.950-4.036.025.
j.293.300-4.036.350.
Las longitudes de las líneas rectas que delimitan el área de la zona arqueológica son las siguientes:
a-b: 400 m.
b-c: 825 m.
c-d: 260 m.
d-e: 1.250 m.
e-f: 550 m.
f-g: 835 m.
g-h: 470 m.
h-i: 435 m.
i-j: 485 m.
j-a: 430 m.
Las parcelas afectadas por la delimitación de la zona arqueológica se sitúan en los polígonos catastrales números 22 y 23, siendo afectadas las siguientes parcelas:
Polígono 22.
Afectadas totalmente: Parcela núm. 53.
Afectadas parcialmente: Parcelas núms. 48 y 52.
Polígono 23.
Afectadas totalmente: Parcelas núms. de la 16 a la 40, ambas inclusive y 48. Afectadas parcialmente: Parcelas núms. 12, 13, 14, 15, 41, 42, 43, 44, 45,
46, 47, 49 y 50.
La zona arqueológica de la Ciudad Romana de Lacipo tiene una superficie total de 2.277.375 m.
Artículo 3º La descripción del bien y la delimitación gráfica de la zona afectada por la declaración son las que se publican como anexo al presente Decreto.
Sevilla, 6 de febrero de 1996
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
JOSE MARIA MARTIN DELGADO
Consejero de Cultura
A N E X O
Descripción.
Situada en el término municipal de Casares en la zona conocida como El Torreón, es prácticamente una atalaya sobre una vía de penetración importante, desde la costa al interior, en época romana.
Las campañas de excavación arqueológica han demostrado la existencia de un recinto amurallado, en cuyo interior se han localizado restos de diversas estancias que parecen estar en función de la muralla, adosadas o yuxtapuestas unas a otras, sin que se evidencie un trazado ortogonal; se ha constatado la existencia de dos aljibes, lo que demuestra carencia de agua en esta zona. Asimismo se han hallado los restos de un gran edificio de carácter público; y se ha podido constatar un nivel de enterramiento hispano-visigodo.
Los resultados de las investigaciones arqueológicas nos permiten concluir que nos hallamos ante un recinto colectivo de marcado carácter militar, cuya cronología se establecería entre los siglos I A.C. al I D.C., pudiéndose prolongar hasta el s. II D.C. Asentándose la necrópolis hispano-visigoda una vez que las edificaciones estaban en desuso.
DELIMITACION GRAFICA
[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]