Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo e Industria

RESOLUCION de 29 de mayo de 1996, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se autoriza el proyecto de una planta de cogeneración de energía térmica y eléctrica que la empresa Desarrollo Hídrico Andaluz, SA, tiene prevista construir en el término municipal de El Ejido (Almería).

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 24 de octubre de 1994 la empresa Desarrollo Hídrico Andaluz, S.A., con domicilio social en Almería, calle General Tamayo núm. 7, solicitó, en la Delegación Provincial de la actual Consejería de Trabajo e Industria de Almería, Autorización Administrativa para el proyecto de instalación de una planta de cogeneración de energía térmica y eléctrica que tiene prevista montar en el término municipal de El Ejido, Paraje «Bergantes Altos¯, Bda. de Balerma.

Segundo. De acuerdo con el artículo 9 del Capítulo III del Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, que regula el procedimiento de Autorización Administrativa en materia de instalaciones eléctricas, se sometió el expediente a información pública, y se insertaron anuncios en el BOE núm.

157, de fecha 3 de marzo de 1995, en el BOJA núm. 97, de fecha 8 de julio de

1995, y en el BOP núm. 133, de fecha 13 de julio de 1995. Como consecuencia de lo cual se personaron en el expediente distintas asociaciones y organizaciones públicas y privadas oponiéndose al proyecto por razones de tipo medio-ambientales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas es competente para conceder la solicitada Autorización según lo dispuesto en el artículo 7º del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, Reales Decretos 1091/1081, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas, Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías. Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación.

Visto el informe de la Comisión Provincial de calificación de actividades de Almería en el que se reconoce la justificación documental, por parte de la empresa peticionaria, de la normativa ambiental vigente.

Visto el informe favorable de la Delegación Provincial de Trabajo e Industria.

Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, a propuesta del Servicio de Energía.

RESUELVE

Autorizar a la empresa Desarrollo Hídrico Andaluz, S.A., el proyecto de instalación de la planta cogeneradora de energía térmica y eléctrica, sita en el término municipal de El Ejido (Almería), Paraje «Bergantes Altos¯, Bda. de Balerma, cuyas características principales serán:

- Motor diesel de 30.510 KW de potencia mecánica, 103,4 r.p.m., alimentado por fuel-oil (gas en el futuro).

- Alternador síncrono, trifásico de potencia nominal 37.300 KVA., tensión de salida 11 KV., 50 Hz a 103,4 r.p.m.

Otros equipos.

- Transformador de acomplamiento a la red de la Compañía Sevillana de Electricidad, S.A., 11 KV/132 KV de potencia nominal 36 MVA.

- Dos transformadores para alimentar a los circuitos auxiliares de mando, protección y alumbrado de 800 KVA cada uno y relación de transformación

11.000 V/400 V.

- Aparellaje general de mando y protección. La presente autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto

2617/1966, de 20 de octubre, sin perjuicio de las que correspondan conceder a otros organismos para instalaciones anejas a la planta que queden fuera de las competencias de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

La citada instalación no podrá entrar en servicio mientras no cuente el peticionario de la misma con la aprobación de su proyecto de ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el Capítulo IV del citado Decreto 2617/1966, de 20 de octubre, debiendo solicitarse la indicada aprobación en un plazo máximo de 9 meses. Caso de no ser factible lo anteriormente expuesto se procederá por el peticionario de la autorización, a cumplimentar lo que para concesión de prórrogas se ordena en el Capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía Administrativa, podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 29 de mayo de 1996.- El Director General, Francisco Mencía Morales.

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