Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 12 de junio de 1996, por la que se regula en la Comunidad Autónoma de Andalucía la concesión de ayudas complementarias al sector de la caña de azúcar.

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El Reglamento (CE) 1101/1995 del Consejo de 24 de abril, que modifica el Reglamento (CEE) 1785/1991 del Consejo de 30 de junio, autoriza en los puntos 7 y 8 b) del artículo 46 a que España conceda ayudas de adaptación a los productores de caña azucarera, fijándola en una cantidad máxima de 7,25 ecus por 100 kg. de azúcar blanco.

La Orden de 11 de abril de 1996 (BOE núm. 100, de 25 de abril de 1996), del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de acuerdo al citado Reglamento, establece unas ayudas, de importe modulado, a los productores de caña, para un montante total de 15.000 tm. de azúcar blanco y un valor máximo de 500 ptas./100 kg. de azúcar blanco.

La difícil situación en que se encuentra el conjunto del sector que la continua regresión del cultivo pone en evidencia, obliga a la puesta en práctica de políticas de apoyo que aseguren su continuidad. Teniendo en cuenta que la citada ayuda es inferior al límite autorizado por el Reglamento Comunitario, es por lo que se instrumenta mediante esta Orden una ayuda complementaria a la nacional, dentro de los límites marcados, que contribuya al mantenimiento de un cultivo, que además de tener un importante efecto socioeconómico en la zona de producción, aporta una serie de valores medioambientales, paisajísticos e históricos que la Consejería de Agricultura y Pesca quiere preservar en coordinación con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En consecuencia

D I S P O N G O

Artículo 1: Objeto.

La presente Orden tiene por objeto, definir y regular la concesión de ayudas por parte de la Consejería de Agricultura y Pesca al sector cañero-azucarero andaluz, durante la zafra de 1996 (campaña 1995/96), así como el procedimiento para su tramitación, pago y justificación conjuntamente con la ayuda nacional que con la misma finalidad establece la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 11 de abril de 1996.

Artículo 2: Beneficiarios.

La ayuda de la Consejería de Agricultura y Pesca, se concederá en función del azúcar de caña que se produzca en las industrias azucareras, en base a caña procedente de las zonas andaluzas de producción, hasta un límite máximo de 15.000 toneladas de azúcar blanco. Esta ayuda es compatible con la que con la misma finalidad se conceda en virtud de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 11 de abril de 1996 (BOE núm. 100, de

25 de abril de 1996).

Artículo 3: Cuantía ayudas.

La cuantía total de las ayudas que concederá la Consejería de Agricultura y Pesca se fija en unos importes iguales a las establecidas en la Orden de 11 de abril de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y serán las siguientes:

A las primeras 6.000 tm.: 500 ptas./100 kg. de azúcar. Entre 6.001 y 9.000 tm.: 250 ptas./100 kg. de azúcar. Entre 9.001 tm. y 15.000 tm.: 100 ptas./100 kg. de azúcar. La cuantía de la ayuda a la caña de azúcar se referirá a caña de azúcar, tipo de riqueza sacárica de 12,1 grados polarimétricos, calculando el equivalente de caña de azúcar tipo, para la que tenga una riqueza diferente de 12,1 grados polarimétricos, mediante aplicación de la misma escala que se fije para calcular el precio de la caña azucarera de la zafra 1996.

Artículo 4: Ambito de aplicación.

La ayuda total resultante de la aplicación del artículo anterior, repercutirá en su integridad a la caña de azúcar de la zafra de 1996 entregada a fábrica, en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, con independencia del momento en que sea entregada, con arreglo a lo que se fije por Acuerdo Interprofesional.

Artículo 5: Tramitación.

1. Las empresas azucareras presentarán ante la Dirección General de Información y Gestión de Ayudas de esta Consejería, por Industria Transformadora, y de acuerdo con sus libros de registro de primeras materias y de fabricación, los siguientes datos según Anexo I:

a) Declaración de la cantidad total de caña de azúcar entregada por cada uno de los agricultores en la zafra de 1996 con indicación de su polarización media.

b) Declaración de la cantidad total de azúcar blanco procedente de la caña de azúcar que en el apartado anterior se recoge.

2. La Dirección General de Información y Gestión de Ayudas comunicará a la Dirección General de Industrias Agrarias y Alimentarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, las cantidades de caña referidas en el apartado anterior.

Artículo 6: Pagos.

1. Una vez efectuadas las comprobaciones pertinentes, el pago de las ayudas tanto nacionales como las establecidas por la presente Orden se realizará a través de las empresas azucareras; para lo cual la Consejería de Agricultura y Pesca y las empresas azucareras suscribirán los correspondientes Convenios de colaboración donde se fijarán las condiciones para que las citadas empresas una vez recibidas las ayudas procedan a distribuirla entre los productores de caña de azúcar que hayan declarado con arreglo al apartado

1.a del artículo 5 de esta Orden.

2. Las empresas azucareras deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 81.5 de la Ley General Presupuestaria y en particular, justificar ante la Consejería de Agricultura y Pesca la percepción por los beneficiarios del importe correspondiente a estas ayudas.

Artículo 7: Financiación y compatibilidad con otras ayudas. La financiación de las ayudas establecidas en la presente Orden se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria

01.15.31.15.00.774.00.61A.1995.000327 de los vigentes Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Asimismo, estas ayudas serán compatibles con las establecidas en la Orden de

11 de abril de 1996 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se regula la concesión de determinadas ayudas autorizadas por la Unión Europea en el sector del azúcar.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Se autoriza al Director General de Información y Gestión de Ayudas a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para el cumplimiento de esta Orden.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 12 de junio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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