Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud

RESOLUCION de 20 de junio de 1996, de la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, por la que se dispone el cumplimiento de la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el recurso contencioso-administrativo núm. 1772/91, interpuesto por don José Aniceto López Romero y otros.

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En el recurso contencioso-administrativo núm. 1772/91, interpuesto por don José Aniceto López Romero y otros, contra Resolución 71/1991, de 4 de julio, del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para el ingreso en el Grupo Administrativo de Función Administrativa del Estatuto de Personal No Sanitario dependientes del organismo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada ha dictado sentencia estimatoria en parte de las pretensiones de los recurrentes con fecha 24 de mayo de 1993, declarada firme con fecha 10 de mayo de 1995, tras Auto de 16 de febrero de 1995 del Tribunal Supremo, desestimatorio de recurso de queja, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

«1. Estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora doña Mª Nieves Echeverría Giménez, en nombre de don José Aniceto López Romero, don Manuel Hernández Alvarez, don Antonio Francisco Buendía López, don Luis Castellano Montoza, don José Francisco Mariano Aguilera Vargas, don Francisco Martín Manzano, doña Ana Mª Sánchez Ortega, doña Mariana Soto Bonilla, don Antonio Esteban García Ruano, doña Mª del Carmen Rivera Calvo, doña Mª Luisa Aranda Moreno, doña Encarnación Marfil Martínez y doña Mercedes Peña Blanco contra la Resolución de la Dirección-Gerencia del SAS de fecha 10 de octubre de 1991, desestimatoria del recurso de reposición formulado contra la resolución de dicho órgano de

4 de julio del mismo año, por la que se convocaban pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para el ingreso en el Grupo Administrativo de Función Administrativa del Estatuto de Personal No Sanitario dependientes del Organismo; y, en consecuencia, se anula totalmente la primera resolución citada y la segunda sólo en cuanto que acordó la convocatoria de las 1.450 plazas por el turno de promoción interna, manteniendo la validez de las adjudicaciones efectuadas o que estén pendientes de efectuar, en favor de los aspirantes que por orden de puntuación tengan derecho a ocupar las primeras 725 plazas.

2. Declara el derecho de los recurrentes a que se convoquen por el turno libre, al menos, el 50% del total de plazas convocadas.

3. No hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas.¯ En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los arts. 103 y siguientes de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, esta Dirección General de Gestión de Recursos, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por Ley 8/1986 de 6 de mayo, del Servicio Andaluz de Salud, y Decreto 208/1992 de 30 de diciembre, de Estructura Orgánica de la Consejería de Salud y Servicio Andaluz de Salud,

R E S U E L V E

Llevar a puro y debido efecto la sentencia firme de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de fecha 24 de mayo de 1993, declarada firme con fecha 10 de mayo de 1995, y en consecuencia:

1. Confirmar y confirma los nombramientos expedidos por la Dirección Gerencia del Organismo a aquellos aspirantes que por orden de puntuación tengan derecho a ocupar las primeras 725 plazas ofertadas en la Resolución de 4 de julio de 1991 y adjudicadas por la Resolución de 17 de febrero de

1992, ambas del Servicio Andaluz de Salud, que aparecen relacionados en Resolución de esta Dirección General que se publicará en los Tablones de los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 17 de febrero de 1992 del Servicio Andaluz de Salud.

2. Iniciar el procedimiento que dejará sin efecto los nombramientos expedidos a los aspirantes que superan el núm. 725 por orden de puntuación, y que asimismo aparecen relacionados en la Resolución citada en el punto anterior.

3. Convocar y convoca pruebas selectivas para cubrir 725 plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de IISS de la Seguridad Social dependientes del Servicio Andaluz de Salud, opción Administración General, con arreglo a las Bases que se incluyen como Anexo a la presente Resolución, redactadas de conformidad con lo establecido en la Resolución 71/1991 de 4 de julio y en el Real Decreto 118/1991, de 25 de enero.

Sevilla, 20 de junio de 1996.- El Director General de Gestión de Recursos, José de Haro Bailón.

ANEXO I

BASES REGULADORAS DEL CONCURSO-OPOSICION PARA CUBRIR PLAZAS DEL GRUPO ADMINISTRATIVO DE FUNCION ADMINISTRATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 725 plazas del Grupo Administrativo de Función Administrativa de los Centros Asistenciales dependientes del Servicio Andaluz de Salud, mediante el sistema de concurso-oposición y a través del sistema de acceso libre, en la opción Administración General.

Del total de plazas vacantes se establece un cupo de reserva de 28 plazas (3

%) para su cobertura por personas con minusvalía con grado de Discapacidad igual o superior al 33 % de conformidad con el Decreto 38/1991, de 19 de Enero, de la Consejería de la Presidencia. En el caso de que las plazas reservadas a este cupo no se cubran, se acumularán al turno libre.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables el Real Decreto

118/1991, de 25 de enero, el Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, la Resolución de 19 de junio de 1990, del Servicio Andaluz de Salud, la Resolución de 20 de diciembre de 1990, del Servicio Andaluz de Salud en lo relativo a normativa no derogada o modificada y las Bases de la presente convocatoria.

1.3. La adjudicación de las plazas a los aspirantes seleccionados se efectuará de acuerdo con la calificación final obtenida por éstos, una vez aplicado lo dispuesto en la base 1.5.

1.4. Las pruebas selectivas constarán de las fases de oposición y concurso, y se realizarán con carácter descentralizado, por provincias.

La fase de oposición consistirá en la obligada realización del ejercicio que a continuación se indica, siendo de carácter eliminatorio:

Ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de cien preguntas con dos respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, basado en el contenido del programa (materias comunes y específicas) de estas pruebas que se incluye como Anexo II.

El tiempo máximo para su realización será de cien minutos. Se calificará de cero a cincuenta puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 25 puntos.

1.5. La fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la valoración de:

1.5.1. Por cada mes completo de servicios prestados en la plantilla o como contratado en Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social:

A. En la categoría que se convoca: 0,35 ptos.

B. En otras categorías del Grupo de Función Administrativa del Estatuto de Personal No Sanitario: 0,20 ptos.

C. En otras categorías de personal estatutario:

0,10 ptos.

1.5.2. Puntuación adicional hasta un máximo de 5 puntos, atendiendo a los siguientes aspectos:

A) Desempeño de otros puestos de superior categoría con el oportuno nombramiento o encargo de funciones:

A.1. Puestos de superior categoría desempeñado por un período mínimo de tres meses hasta un año: 1 punto.

A.2. Puestos de superior categoría desempeñado por más de un año hasta tres años: 1,5 puntos.

A.3. Puestos de superior categoría desempeñado por más de tres años hasta seis años: 2 puntos.

A.4. Puestos de superior categoría desempeñado por más de seis años: 3 puntos.

Serán excluyentes entre sí, valorándose únicamente el puesto desempeñado por un período de mayor duración.

Por otra parte, los servicios prestados sólo serán valorables una vez, siendo por tanto excluyentes entre sí los puntos 1-5-1.B y 1-5-2.A de la presente Resolución.

B) Cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con el puesto a que se concursa, impartidos por el Instituto Andaluz de Administración Pública, Escuela Andaluza de Salud Pública, Servicio Andaluz de Salud u otros Organismos Públicos encargados de la formación de personal, por cada 15 horas lectivas una puntuación de 0,15 hasta un máximo de 2 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá ser aplicada para superar el ejercicio de la fase de oposición.

1.5.3. Para la valoración de los méritos contemplados en la Base 1-5-1, los aspirantes acompañarán a la solicitud de admisión, certificación original o fotocopia compulsada de los servicios prestados, donde se hará constar con precisión los períodos a que corresponden, expedida por los Directores Económico-Administrativos de los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud o por los Administradores del resto de las Instituciones sanitarias del SAS, por las Direcciones Provinciales del INSALUD o por los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los servicios sanitarios de la Seguridad Social. Dichos servicios sólo serán valorables hasta el día de la publicación en BOJA de la presente Resolución.

1.5.4. Para la valoración de los méritos contemplados en la Base 1-5-2, se adjuntará a la solicitud de admisión documentación acreditativa debidamente compulsada que justifique dichos méritos.

1.5.5. La puntuación obtenida en esta fase se añadirá, a fin de determinar la puntuación final de cada aspirante, a la obtenida en la fase de oposición.

1.6. La valoración de méritos de la fase de concurso, se hará pública junto con la lista de seleccionados de la fase de oposición.

1.7. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles de tiempo y medios para su realización. A estos efectos deberán reseñar en su solicitud las adaptaciones precisas.

1.8. No se exigirá a los participantes el pago de derechos de examen.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Los aspirantes deberán cumplir los requisitos indicados a continuación en el momento de finalizar el plazo señalado para la presentación de solicitudes, y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

2.1.1. Tener cumplidos 18 años de edad.

2.1.2. Tener la nacionalidad española o de alguno de los demás Estados miembros de la Comunidad Europea, de conformidad con lo establecido en la Ley 17/1993 de 23 de diciembre.

2.1.3. Estar en posesión del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

2.1.4. No padecer enfermedad ni estar afectado de limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes.

2.1.5. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. La solicitud para tomar parte en estas pruebas selectivas, cuyo modelo se reproduce en el Anexo I de esta convocatoria, será facilitada en los Servicios Centrales y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

3.2. A la solicitud de participación se acompañarán los siguientes documentos:

3.2.1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.

3.2.2. Fotocopia compulsada del Título de Bachiller Superior, Formación Profesional de 2º grado o equivalente.

3.2.3. Certificación original o fotocopia compulsada de los servicios prestados, conforme se indica en la Base 1-5-3.

3.2.4. Documentación acreditativa que justifique la puntuación adicional, conforme se recoge en la Base 1-5-4.

3.3. En la tramitación de solicitudes los aspirantes tendrán en cuenta:

3.3.1. Las solicitudes, se dirigirán al Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud de la correspondiente provincia donde cada uno de los aspirantes desee realizar

el ejercicio de la fase de oposición. A la solicitud se acompañarán los documentos señalados en la Base 3.2.

3.3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día de la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía¯.

3.3.3. Las solicitudes habrán de presentarse en los registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía donde cada uno de los aspirantes desee realizar el ejercicio de la fase de oposición, así como en los lugares y en la forma que determina el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar obligatoriamente la provincia donde desean realizar el ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos valorados por el Tribunal Calificador serán los alegados por los aspirantes durante el plazo de presentación de solicitudes, no tomándose en consideración los obtenidos con posterioridad a la finalización de dicho plazo.

3.4. El aspirante deberá observar las instrucciones para la cumplimentación de su solicitud indicadas en el reverso de la misma (Anexo I).

3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su solicitud. El domicilio que figure en la misma se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la falta de comunicación de cualquier cambio de domicilio.

3.6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de

26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si la solicitud no reuniere los datos exigidos o no se aportaran los documentos previstos en estas Bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta.

4. Admisión de solicitudes.

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a publicar en la misma fecha, en los Tablones de Anuncios de cada una de las ocho Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, Resoluciones de los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, por las que se aprueban las correspondientes listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en cada una de ellas, con expresión, en su caso, de las causas de exclusión.

4.2. Se concederá un plazo de 10 días hábiles a efectos de reclamación ante el Gerente Provincial del Servicio Andaluz de Salud de la provincia que corresponda. Transcurrido dicho plazo se publicará, de igual forma que la prevista en el apartado anterior, la Relación definitiva de admitidos y excluidos en la que se resolverán las reclamaciones presentadas contra la lista provisional.

4.3. Contra la Resolución que eleve a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse Recurso Ordinario ante el Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes contado a partir del día, que habrá de ser el mismo para todas las provincias, de publicación de ésta, conforme a lo dispuesto en la Base 4.1 de la presente convocatoria.

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal Calificador juzgará estas pruebas asistido por Tribunales Auxiliares, constituyéndose uno por cada provincia andaluza.

5.1.1. Estará compuesto por cinco miembros, tal como se expone a continuación:

Presidente: El Director Gerente del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

Vocales:

Dos serán designados por el Director General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, de entre el personal fijo con funciones administrativas en el Servicio Andaluz de Salud o Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Uno será designado a propuesta de las organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Sanidad.

Secretario: Designado entre el personal fijo con funciones administrativas y Titulación Superior dependiente del Servicio Andaluz de Salud. La autoridad convocante requerirá las correspondientes propuestas de designación de miembros mencionados en el punto anterior. Transcurrido el plazo de quince días desde el citado requerimiento sin recibir contestación, ésta procederá a designarlos de entre el personal del Servicio Andaluz de Salud o Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

5.1.2. Corresponde al Tribunal Calificador la determinación concreta del contenido de las pruebas selectivas de la fase de oposición y la calificación de los aspirantes, tanto en la fase de oposición como de concurso, así como en general cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.2. Cada uno de los ocho Tribunales Auxiliares estará constituido también por cinco miembros, siendo presididos por los Gerentes Provinciales del Servicio Andaluz de Salud, o persona en quien delegue.

Los Gerentes Provinciales designarán a dos vocales y al secretario de entre el personal fijo con funciones administrativas en el Servicio Andaluz de Salud o Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

El tercer vocal será propuesto por la Junta de Personal al servicio de las Instituciones sanitarias existentes en cada una de las provincias, previo requerimiento por parte del Gerente Provincial correspondiente. Transcurrido el plazo de quince días desde el citado requerimiento sin recibir contestación, éste procederá a designarlo de entre el personal del Servicio Andaluz de Salud o Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

5.3. La relación nominal de los miembros, tanto del Tribunal Calificador como de los Tribunales Auxiliares, se hará pública conjuntamente con las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, conforme a lo dispuesto en la Base 4.1 de la presente convocatoria.

Los miembros de los Tribunales deberán encontrarse en posesión de titulación de igual o superior nivel académico que la exigida para las plazas convocadas.

Se designará, asimismo, un suplente para cada uno de ellos, en los mismos términos que para los titulares.

5.4. A los Tribunales Auxiliares le corresponden las funciones de adoptar cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas en su respectiva provincia, así como todas aquellas que le sean asignadas por el Tribunal Calificador.

5.5. Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando en los cinco años anteriores a la presente convocatoria hubieran realizado tareas específicas de preparación de aspirantes para la misma categoría estatutaria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar en cualquier momento a los miembros del Tribunal en los casos previstos en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.6. El Tribunal ajustará su actuación a lo previsto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal adoptará las medidas precisas de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización del ejercicio que el resto de los aspirantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con minusvalía que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.8. El Tribunal adoptará las medidas oportunas en orden a que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido a la mayor brevedad y sin conocimiento de la identidad del aspirante.

El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo ejercicio figure nombre, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad del opositor.

5.9. A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en Avda. de la Constitución, núm. 18, 41071 Sevilla.

6. Desarrollo de las pruebas.

6.1. A fin de garantizar que las pruebas selectivas se desarrollen en las distintas provincias andaluzas de manera coordinada y uniforme, el ejercicio de la fase de oposición tendrá lugar el mismo día y a la misma hora en cada una de ellas. A estos efectos, la Dirección General de Gestión de Recursos, a propuesta del Tribunal Calificador, dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía determinando el día y la hora de celebración del ejercicio, así como el lugar de su realización en cada provincia.

6.2. En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad.

6.3. Si en el transcurso del procedimiento selectivo, el Tribunal Calificador tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer al Director General de Gestión de Recursos la oportuna rectificación o exclusión para que éste resuelva de forma motivada lo que proceda. Contra esta Resolución podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación al interesado.

6.4. Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo en caso de fuerza mayor, debidamente justificado y libremente apreciado por el Tribunal Calificador.

No se considerará causa justificada el hallarse el aspirante examinándose para pruebas selectivas en la misma u otra provincia.

7. Listas de aprobados.

7.1. Al término del ejercicio de la fase de oposición, el Tribunal Calificador publicará, en los lugares indicados en la Base 4.1, la Relación Provisional, por orden alfabético, de aspirantes que lo hayan superado, distribuida por provincias, con indicación de la puntuación total obtenida, desglosando la correspondiente a la fase de oposición de la obtenida en la fase de concurso para los aspirantes con derecho a ella, y del Documento Nacional de Identidad o pasaporte.

Contra esta Relación Provisional podrá presentarse reclamación ante el Tribunal Calificador, en el plazo de 10 días hábiles, que se considerará resuelta con la publicación de la Relación Definitiva.

Los opositores que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos.

7.2. El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

7.3. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal Calificador elevará a la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud la Relación definitiva, por orden de puntuación, de aspirantes aprobados, en la que constarán la calificación del ejercicio de la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso para los aspirantes con derecho a ella, y la suma total, siendo vinculante para la Administración, salvo que se hubiera incurrido en defectos esenciales de procedimiento.

Esta relación será hecha pública en los lugares indicados en la Base 4.1. Al mismo tiempo y en el mismo lugar, se publicará la relación de plazas y destinos ofrecidos a los seleccionados.

8. Elección de plazas, nombramientos y toma de posesión.

8.1. En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se hiciere pública en los lugares indicados en la Base 4.1 la Relación Definitiva de aprobados, éstos deberán presentar ante la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud (Avda. de la Constitución, núm. 18, 41071 Sevilla), la petición de elección de plazas con destino concreto, a la vista de las vacantes ofertadas. Para ello procederán a cumplimentar el modelo de solicitud que les será facilitado en los Servicios Centrales del Servicio Andaluz de Salud y en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, acompañada de los siguientes documentos:

- Declaración jurada o promesa de no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de sus funciones, expedido por los servicios de Medicina Preventiva o Medicina Interna de cualquier centro del Servicio Andaluz de Salud, INSALUD o de los Organismos correspondientes en aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidos los Servicios Sanitarios de la Seguridad Social.

- Los aspirantes que tengan la condición de minusválido, deberán presentar Certificación del órgano competente de la Junta de Andalucía o de aquellas Comunidades Autónomas que tengan transferidas las competencias en la materia, o Ministerio correspondiente, que acrediten tal condición y la capacidad para desempeñar las tareas que correspondan a las plazas objeto de esta convocatoria.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen tal documentación, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. Las plazas se adjudicarán entre los aspirantes aprobados de acuerdo con su solicitud y por el orden de la puntuación alcanzada.

8.4. Finalizado el plazo para la presentación de la correspondiente documentación, la Dirección General de Gestión de Recursos del Servicio Andaluz de Salud, mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nombrará a los aspirantes aprobados, con expresión del destino concreto adjudicado.

8.5. Tales nombramientos serán remitidos a las Direcciones de los Centros Asistenciales a los que correspondan las plazas, a efectos de su entrega a los interesados, previa presentación por parte de los mismos de la declaración de no encontrarse en situación de incompatibilidad para el desempeño de la plaza o haber efectuado la opción regulada en el art. 10 de la Ley 53/1984 de 26 de diciembre o, en su caso, la prevista por la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 118/1991 de 25 de enero.

8.6. En el plazo improrrogable de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, deberán los interesados incorporarse a sus respectivos destinos, perdiendo los derechos de las pruebas selectivas quienes dejaran pasar el plazo para incorporarse, salvo los casos de fuerza mayor.

9. Norma final.

9.1. La convocatoria y sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en las formas establecidas por la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.2. Asimismo, la Administración podrá en su caso proceder a la revisión de las Resoluciones de los Tribunales conforme a lo previsto en la Ley citada en el apartado anterior.

ANEXO I

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

ANEXO II

PROGRAMA PRUEBAS SELECTIVAS GRUPO ADMINISTRATIVO DE FUNCION ADMINISTRATIVA DE CENTROS ASISTENCIALES DEPENDIENTES DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD

(Aprobado por Resolución de 20 de diciembre de 1990, BOJA núm. 107 de 31 de diciembre)

C.O. TEMAS COMUNES

C.O. 1ª parte: Administración General.

1. La Constitución Española (1): Principios fundamentales. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Los principios rectores de la política económica y social. Garantías de los derechos y libertades. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Economía y Hacienda. La reforma constitucional.

2. La Constitución Española (2): Organización política del Estado. La Corona. Las Cortes Generales y elaboración de las leyes. El Gobierno de la Nación y sus relaciones con las Cortes Generales. El Poder Judicial: Principios generales y estructuración.

3. La Constitución Española (3): Organización Territorial del Estado. Principios Generales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas: Vías y procedimientos de acceso a la autonomía; competencias asumibles y reservadas al Estado y mecanismos de control; financiación de las Comunidades Autónomas.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía: Disposiciones generales y competencias recogidas en el Estatuto. El Parlamento de Andalucía y la elaboración de las normas. El Consejo de Gobierno y el Presidente de la Junta. La Administración de Justicia. Economía y Hacienda. La reforma del Estatuto de Autonomía.

5. La Administración Pública: El concepto de Administración Pública y su papel en el ordenamiento político del Estado. Administración Pública y derecho: El sometimiento de la Administración al Derecho de las sociedades modernas. Los principios constitucionales que rigen el funcionamiento de las Administraciones Públicas españolas. La Administración Pública como organización (características básicas y principales enfoques teóricos).

6. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (1): La Ley de Medidas de Reforma de la Función Pública: Principios generales y ámbito de aplicación, con especial referencia al Personal Estatutario del Sistema Nacional de Salud. Registros de Personal. La Relación de Puestos de Trabajo, como instrumento de ordenación del personal. Movilidad de los funcionarios. Selección y provisión de puestos de trabajo: Oferta Pública de Empleo y procedimientos de selección de personal. Derechos y deberes de los funcionarios.

7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (2): La Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía: Principios generales contenidos en la Exposición de Motivos. Estructuración de la Función Pública Andaluza. Aspectos específicos del personal funcionario: Carrera profesional y movilidad. El personal interino y los desempeños provisionales de puestos de trabajo. Normativa referente al personal laboral: El Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio de la Junta de Andalucía.

8. El personal al servicio de las Administraciones Públicas (3): Condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos de sindicación, huelga y negociación colectiva en la Administración Pública. Organos de participación y representación: Juntas de Personal, Comités de Empresa y Delegados de Personal. La negociación en la Administración Pública: Términos y límites; las Mesas de Negociación. Los sindicatos: Funciones, derechos y deberes.

C.O. 2ª parte: Administración Sanitaria.

9. Introducción al estudio de la salud y los sistemas sanitarios (1): El concepto de salud: Principales aproximaciones y definiciones. La salud como problema social y comunitario. Promoción de la Salud y prevención de la enfermedad. La educación para la salud. Ecología y Salud.

10. Introducción al estudio de la salud y los sistemas sanitarios (2): El derecho a la protección de la salud en la Constitución Española y en la Ley General de Sanidad. Modelos principales de sistemas sanitarios. El sistema sanitario público: Filosofía, modelos y financiación. Caracterización y datos básicos del modelo sanitario español. Principales propuestas de los programas políticos españoles en materia de salud.

11. Introducción al estudio de la salud y los sistemas sanitarios (3): La financiación del sistema sanitario español; el papel actual del sistema de Seguridad Social. Desigualdades sanitarias: Económicas, geográficas, sociales y culturales.

12. Introducción al estudio de la salud y los sistemas sanitarios (4): Los usuarios del sistema sanitario: Derechos. Tratamiento específico de las reclamaciones y quejas de pacientes y familiares. La participación de los usuarios en la gestión del Servicio Andaluz de Salud en sus diferentes ámbitos. Algunos aspectos legales relevantes: Experimentación en seres humanos, interrupción voluntaria del embarazo, donación de órganos.

13. La organización sanitaria del Estado: La Ley General de Sanidad (1): Principios inspiradores de la Ley recogidos en su Preámbulo y Título Preliminar. Derechos de los ciudadanos en relación con el Sistema Nacional de Salud. El sistema de salud: Principios generales y actuaciones sanitarias generales y sectoriales. Las competencias de las Administraciones Públicas: Estado, Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales.

14. La organización sanitaria del Estado: La Ley General de Sanidad (2): El Sistema Nacional de Salud y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas. El Area de Salud: Funciones, estructura y órganos. El Plan de Salud y la Coordinación General sanitaria. Recursos del Sistema Nacional de Salud: Financiación y personal.

15. La Organización Sanitaria Andaluza (1): La Ley del Servicio Andaluz de Salud: Naturaleza y atribuciones del SAS. Estructura y ordenación funcional. Recursos. Régimen jurídico.

16. La Organización Sanitaria Andaluza (2): Desarrollo legislativo de la Ley del SAS: Ordenación y organización del Servicio Andaluz de Salud. Funciones, órganos de dirección, gestión y administración. Organización central, provincial y de centros. Recursos asignados y seguimiento de la gestión.

17. La Organización Sanitaria Andaluza (3): La Atención Primaria de Salud en Andalucía: El Distrito de Atención Primaria: Delimitación y funciones; órganos de dirección y gestión; el Dispositivo de Apoyo Específico; integraciones de personal. Zona Básica de Salud, Equipo Básico de Atención Primaria y Centro de Salud: Delimitación de conceptos; reglamento general de organización y funcionamiento de los centros de salud.

18. La Organización Sanitaria Andaluza (4): La Asistencia Especializada en Andalucía: Ordenación general. Los hospitales: Ordenación; órganos de dirección y asesores colegiados; el Plan General Hospitalario. Los Centros Periféricos de Especialidades: Funciones y recursos; la jerarquización de especialistas. Centros de Transfusión Sanguínea.

19. El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud (1): Los Estatutos de Personal: Vigencia y modificaciones fundamentales introducidas; tratamiento específico en la Ley General de Sanidad: El Estatuto-Marco. Los Estatutos de Personal: Descripción pormenorizada, ámbitos de aplicación, estructuras internas y contenidos.

20. El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud (2): Legislación estatutaria y régimen jurídico del personal: Clasificación, funciones, deberes y derechos del personal. Situaciones administrativas. Régimen disciplinario y competencias actualizadas en materia de personal.

21. El personal al servicio del Sistema Nacional de Salud (3): Selección de personal y provisión de vacantes: Provisión de vacantes, mecanismos de selección de personal y cobertura provisional de plazas en los distintos colectivos y ámbitos. Ultimas modificaciones legales en materia de selección y provisión. Sistema retributivo: El sistema general de retribuciones del personal estatutario contenido en el Real Decreto Ley 3/1987.

22. El personal del Servicio Andaluz de Salud: La clasificación funcional de las plantillas de los centros asistenciales del SAS. Plantillas orgánicas y normas específicas sobre provisión de puestos de trabajo y cobertura de vacantes. Distribución de competencias en materia de selección y provisión. Consideraciones generales sobre las integraciones de personal.

TEMAS ESPECIFICOS

C.1. Opción Administración General.

23. Introducción al Derecho Administrativo (1): Leyes orgánicas y ordinarias: Capacidad legisladora y procedimiento. Disposiciones normativas con fuerza de ley. El Reglamento: Concepto, naturaleza, clases y límites. La Jurisdicción contencioso-administrativa.

24. Introducción al Derecho Administrativo (2): La Ley de Procedimiento Administrativo (1): Ambito de aplicación de la Ley. Los órganos administrativos: Principios generales y competencia; órganos colegiados; conflictos de atribuciones; abstención y recusación. Los interesados. Normas generales de la actuación administrativa. Los actos administrativos: Requisitos, eficacia, invalidez, términos y plazos.

25. Introducción al Derecho Administrativo (3): La Ley de Procedimiento Administrativo. (2): Información y documentación: Recepción y registro de documentos. El procedimiento administrativo: Iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. Revisión de los actos en vía administrativa: De oficio; recursos: Principios generales, recursos de alzada, reposición y revisión. El procedimiento sancionador. Las reclamaciones previas.

26. Administración de Personal (1): Sistema retributivo. La nómina: Concepto y estructura interna. Conceptos retributivos del personal estatutario. Retribuciones básicas. Retribuciones complementarias. Atención continuada, horas extraordinarias y guardias médicas. Los complementos personales. Retenciones fiscales. Tipos de descuentos. Seguridad Social: Inscripción de empresas; afiliación de trabajadores; altas y bajas; procedimiento y plazos; cotizaciones: Bases y tipos de cotización. Conceptos básicos sobre el Servicio de Determinación de Honorarios.

27. Administración de Personal (2): Plantillas: Control de plantillas: Plantillas orgánicas, vacantes disponibles, plazas a amortizar. La clasificación del personal: Grupos de clasificación y niveles. Puestos de trabajo del SAS: Tipos de puestos y clasificación en divisiones y grupos. Situaciones laborales del personal: Personal fijo, interino, contratado o autorizado, eventual y sustituto.

28. Administración de Personal (3): Selección y Contratación de personal: Diferentes sistemas estatutarios de selección de personal fijo: Concurso-oposición, Concurso Abierto y Permanente; baremos y baremación; procedimiento y normas. Selección de personal no fijo: El funcionamiento de las Mesas de Contratación y Bolsas de Empleo.

29. Administración de Personal (4): Provisión de puestos de trabajo: Sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en el SAS. Concursos de traslados. Integraciones de personal: Sanitarios locales, ofertas restringidas de incorporación de personal sanitario a los EBAP. Jerarquización de especialistas de cupo. Ofertas de integración en el régimen estatutario a personal procedente de otras administraciones públicas.

30. Información y documentación (1): Estadística: Tabulaciones de datos numéricos. Distribuciones de frecuencias: Frecuencias absolutas, relativas y acumuladas. Medidas de centralización y su significado: Media, moda y mediana. Medidas de dispersión y su significado: Desviaciones media y estándar. Porcentajes, ratios, proporciones y tasas. Representaciones gráficas más usuales.

31. Información y documentación (2): Introducción a la ofimática: Conceptos elementales. Sistemas operativos. Introducción a las bases de datos: Fundamentos, utilidad y tipos; conceptos fundamentales: Directorio, fichero, registro, campo. Las hojas de cálculo: Fundamentos y utilidades. El proceso de textos.

32. Información y documentación (3): La documentación: Métodos y técnicas de registro y archivo. La codificación de la documentación. Creación y mantenimiento de ficheros: Tesauros y palabras-clave. Almacenamiento y recuperación informática de la documentación: Sistemas actuales. Los archivos de historias clínicas. Bibliografía y hemerografía.

33. Técnica presupuestaria (1): El Presupuesto: Concepto y clases; estructura y clasificación: económica, orgánica y funcional. Créditos presupuestarios. El procedimiento administrativo de ejecución del gasto público. El acto administrativo de ordenación de gastos y pagos. Organos competentes, fases del procedimiento y documentos contables que intervienen.

34. Técnica presupuestaria (2): Gastos de personal. Gastos para la compra de bienes y servicios. Gastos de transferencias: Corrientes y de capital. Gastos de inversión. Ingresos y Pagos: Concepto y clasificación; pagos por obligaciones presupuestarias; pagos «en firme¯ y «a justificar¯; justificación de libramientos.

35. Administración de centros sanitarios (1): Los departamentos del hospital: Descripción, funciones y actividades (1): Los servicios económico-administrativos: Personal, contabilidad y caja, suministros y almacenes, cargos a terceros, asuntos generales. Los servicios de atención a los usuarios: Admisión, información y atención al usuario, unidades de trabajo social, prestaciones administrativas.

36. Administración de centros sanitarios (2): Los departamentos del hospital: Descripción, funciones y actividades

(2): Unidades asistenciales: De hospitalización, diagnósticas y consultas externas. Los Servicios Generales: Mantenimiento, alimentación hospitalaria, lavandería-lencería, archivo de historias clínicas, farmacia. Las unidades y actividades docentes. Bibliotecas.

37. Administración de centros sanitarios (3): La Administración en los centros de Atención Primaria: Actividades administrativas básicas: Administración de recursos, personal, admisión y atención al usuario; el apoyo a los programas de salud. Introducción a los principales programas: Vigilancia epidemiológica, sanidad ambiental y alimentaria, educación para la salud, salud materno-infantil, seguimiento de pacientes crónicos, vigilancia farmacológica, atención a la salud mental.

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