Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 10 de junio de 1996, por la que se convocan ayudas para el desarrollo de proyectos educativos conjuntos (PEC), en el marco del Programa Sócrates, Lingua, Acción E.

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El Programa Sócrates fue aprobado el 14 de marzo de 1995 (Decision núm.

819/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea) y publicado en el «Diario Oficial de las Comunidades Europeas¯ del día 20 de abril de 1995, con el objetivo de contribuir al desarrollo de una educación y de una formación de calidad y de un espacio europeo abierto a la cooperación en materia de educación.

Este Programa engloba anteriores Programas europeos en materia de educación y se articula a través de tres capítulos y concretamente en el marco del Capítulo III, Acciones Transversales, Acción 1, se desarrolla la Acción E del Programa Lingua, que pretende favorecer la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en lenguas extranjeras.

Para lograr este propósito, se promueven los intercambios de alumnos en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) entre centros escolares de distintos Estados miembros de la Unión Europea.

La Orden de 1 de marzo de 1996 del Ministerio de Educación y Ciencia (Boletín Oficial del Estado de 16 de marzo de 1996) estableció las normas generales a que deben atenerse las convocatorias específicas de ayudas para el desarrollo de esta actividad.

Los artículos 15 y 16.1 de la Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990 de 27 de diciembre, regulan la gestión y concesión de ayudas y subvenciones públicas financiadas, en todo o en parte, con fondos de la Unión Europea.

En virtud de lo anterior, esta Consejería de Educación y Ciencia

HA DISPUESTO

Primero. Se convocan ayudas para la realización de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) en el marco de la Acción E del Programa Sócrates, Lingua, con cargo a los contratos establecidos entre la Agencia Nacional Sócrates y la Comisión Europea y por la cantidad que resulte en su momento de la aplicación de la fórmula de reparto entre las distintas Administraciones en ejercicio de plenas competencias educativas que fue aprobada por Orden de 1 de marzo de 1996 (BOE del 16 de marzo de 1996) del Ministerio de Educación y Ciencia.

Segundo. Podrán solicitar estas ayudas los centros docentes públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Andalucía que impartan las siguientes enseñanzas:

a) Enseñanzas establecidas por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo:

De régimen General: Educación Secundaria Obligatoria (2º ciclo), Bachillerato y Formación Profesional.

De régimen especial: Enseñanzas artísticas y Enseñanzas de idiomas.

b) Enseñanzas de Bachillerato Unificado y Polivalente, Curso de Orientación Universitaria, Formación Profesional Reglada, Artes Aplicadas, Oficios artísticos y cerámica, Educación de Adultos, Arte Dramático y Danza, Música, Turismo y Enseñanza Oficial de Idiomas, correspondientes al Sistema anterior a dicha Ley.

Tercero. 1. Las ayudas que se concedan se destinarán al desarrollo de Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) entre centros escolares de, al menos, dos Estados miembros de la Unión Europea. Estos Proyectos incluirán, entre otras actividades, un intercambio o encuentro de alumnos/as.

El intercambio de alumnos será una de las diversas actividades programadas en el marco de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) con el centro asociado y formará parte del proceso educativo del alumnado.

2. El Proyecto debe ser elaborado por el profesorado responsable en los centros de forma participativa, después de conocer y valorar las ideas, necesidades e intereses del alumnado participante y debe estar respaldado por el Consejo Escolar del centro.

El proyecto Educativo Conjunto (PEC) ha de estar integrado en la Programación General del Centro.

Los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC) deberán basarse en el principio de reciprocidad, de forma que el alumnado de ambos centros tenga la oportunidad de desarrollar su parte del proyecto en el centro del país asociado.

3. Al planificar los Proyectos se deberá prestar especial atención a la inclusión de elementos que impliquen activamente al alumnado en todas las fases y aspectos del Proyecto.

El alumnado participante trabajará en torno a un tema relacionado con su educación y formación, a través del cual potenciará su capacidad comunicativa, teniendo así la oportunidad de utilizar una lengua extranjera en un contexto estrechamente relacionado con sus intereses educativos y profesionales.

Cuarto. Para la elaboración y el desarrollo de los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), se podrán conceder ayudas para la realización de:

a) Visitas preparatorias del profesorado responsable a un centro asociado de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el objeto de facilitar los acuerdos de colaboración entre los centros y la preparación adecuada del Proyecto.

b) Intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos/as, que tendrán como objetivo el aumento de la motivación de los estudiantes en lo que respecta al aprendizaje de una lengua extranjera y su utilización como medio de comunicación.

Quinto. 1. Las visitas preparatorias deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Se efectuarán a un centro de otro Estado miembro de la Unión Europea que haya confirmado por escrito su acuerdo para recibir al profesorado español, y que desee establecer relaciones educativas que conduzcan a la organización de un Proyecto Educativo Conjunto (PEC) y un posterior intercambio o encuentro de jóvenes.

b) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje, estancia, prima de seguro de accidentes y preparación de materiales. La ayuda media oscilará entre 500 y 1.000 Ecus por profesor.

c) Su duración será como máximo de siete días.

2. Los intercambios de alumnos deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La participación en estas actividades debe contar con el compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados.

b) La duración de la actividad para cada uno de los grupos en el país asociado deberá ser de al menos catorce días (incluyendo el viaje).

e) El intercambio deberá tener lugar dentro de la localidad en la que el centro asociado esté ubicado.

d) Salvo circunstancias excepcionales, los participantes deberán residir en los domicilios del alumnado receptor.

e) El grupo estará compuesto, como mínimo, por diez alumnos/as y un profesor/a, ajustándose a este módulo los grupos superiores.

f) Las ayudas que se reciban servirán para sufragar los gastos de viaje de alumnos/as y profesores/as españoles hasta el país de acogida; las primas del seguro que deba concertar el centro español; los gastos derivados de la elaboración del proyecto y en casos excepcionales, los gastos de alojamiento en el país extranjero.

g) El valor de la ayuda concedida no será superior al 50 por 100 del coste del intercambio, salvo en circunstancias especiales, siendo su finalidad la de contribuir a los gastos originados durante la realización del intercambio. En el supuesto de que se dé alguna de estas circunstancias (desventajas debidas a la localización geográfica dentro del Estado miembro, a una minusvalía de los jóvenes participantes, a situaciones socioeconómicas especiales o proyectos que incluyan una de las lenguas comunitarias menos utilizadas y enseñadas), podrán preverse ayudas que lleguen hasta el 75% del coste del proyecto.

3. Los encuentros multilaterales deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) El encuentro multilateral deberá entenderse como la reunión en un mismo lugar (normalmente uno de los centros participantes), de grupos de alumnos/as de centros educativos de más de dos países de la Unión Europea.

b) Este encuentro se realizará después de haber llevado a cabo un trabajo previo en cada uno de los centros escolares en torno a un mismo tema, favoreciéndose con el encuentro de alumnos/as la puesta en común de los temas trabajados y la mejora de la capacidad ling?ística.

c) Otros requisitos: Compromiso expreso de las autoridades educativas de cada uno de los centros asociados, integración del Proyecto en la Programación General del Centro, duración de la actividad, alojamiento, número de participantes, partidas económicas susceptibles de ser financiadas y cuantía de la ayuda que se puede conceder, serán los señalados en el apartado quinto 2 relativo a intercambios de alumnos/as.

Sexto. Los centros que deseen solicitar ayuda económica para la realización de Visitas Preparatorias deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo A (Formulario de candidatura para Visitas Preparatorias). Este documento deberá presentarse por triplicado conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas.

Es fundamental cumplimentar la solicitud únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

B) Aprobación del consejo escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el caso de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que dicha actividad está contemplada en la Programación General del Centro.

C) Comunicación del centro extranjero, aceptando la visita del profesorado español.

Séptimo. 1. Los centros que deseen solicitar ayudas para la realización de intercambios bilaterales o encuentros multilaterales de grupos de alumnos deberán presentar la siguiente documentación:

A) Anexo B (Formulario de candidatura para Proyectos Educativos Conjuntos (PEC).

Este documento deberá ser cumplimentado por triplicado, conforme a las orientaciones incluidas en sus primeras páginas. Es fundamental cumplimentar la solicitud únicamente en este modelo impreso, puesto que el mismo servirá a la Comisión Europea para efectuar el seguimiento de las ayudas concedidas por cada Estado miembro.

B) Aprobación del Consejo Escolar u Organo Colegiado que lo sustituya (en el supuesto de los centros privados no concertados cuando lo tengan establecido), o certificado de la Dirección del centro en el que se haga constar que el Proyecto Educativo Conjunto (PEC) está contemplado en la Programación General del Centro.

C) Compromiso expreso de la aceptación de la realización del Proyecto por parte del centro extranjero.

2. En relación con el componente del Proyecto que incluye la movilidad de los alumnos/as, los Directores de los centros solicitantes recabarán las oportunas autorizaciones del padre, madre o tutor, quedando éstas archivadas en los centros.

Octavo. 1. Las solicitudes se dirigirán a la Ilma. Sra. Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado. Podrán presentarse directamente en la Consejería de Educación y Ciencia, en cualquiera de los registros y oficinas indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y en el buzón de documentos regulado en el artículo 19 del Decreto 204/95 de 29 de agosto. A estos efectos los Registros de los centros docentes no se considerarán incluidos dentro de las dependencias enumeradas en el artículo 38.4 de la referida Ley. En caso de que optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de correos antes de ser certificada.

2. Calendario de presentación y desarrollo.

a) Primer plazo de presentación: Hasta el 10 de julio de 1996, para las Visitas Preparatorias y los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), a desarrollar: Del 1 de septiembre de 1996 al 28 de febrero de 1997.

b) Segundo plazo de presentación: Hasta el 4 de noviembre de 1996, para las Visitas Preparatorias y los Proyectos Educativos Conjuntos (PEC), a desarrollar: Del 1 de marzo de 1997 al 30 de junio de 1997.

Noveno. 1. Las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de Selección integrada por los siguientes

miembros:

Presidente: La Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia o persona en quien delegue.

Vocales:

El Jefe del Servicio de Planes de Estudio.

El Jefe del Departamento de Planes Especiales.

Un representante de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Dos representantes de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado, actuando uno de ellos como Secretario.

Esta Comisión verificará que las solicitudes recibidas se ajustan a las características que debe reunir un Proyecto Educativo Conjunto (PEC), definidas en el apartado tercero de la presente Orden y a los requisitos especificados en el apartado quinto.

2. Las solicitudes presentadas que reúnan las anteriores condiciones serán evaluadas por la citada Comisión en función de los criterios establecidos en la Guía del Candidato del Programa Sócrates-Lingua elaborada por la Comisión Europea.

Los criterios de valoración de los proyectos serán:

- La contribución del Proyecto Educativo Conjunto a la mejora de la motivación y la capacidad de los jóvenes para comunicarse en una lengua extranjera.

- La integración del Proyecto en las actividades habituales del centro.

- La calidad de las propuestas para organizar el Proyecto, principalmente en relación con una participación activa y equilibrada por parte de todos los centros asociados, unas disposiciones de coordinación claras y efectivas y unos planes de trabajo precisos.

Igualmente la Comisión tendrá en cuenta aquellos proyectos de centros que:

- Estén situados en zonas rurales y otras regiones desfavorecidas.

- Sean considerados desfavorecidos por otras razones socioeconómicas o ambientales, a fin de actuar con carácter compensador.

- Tengan poca experiencia previa en la participación en proyectos transnacionales y no hayan recibido anteriormente apoyo comunitario para este fin en convocatorias precedentes.

Asimismo se atenderá a lo expuesto en la guía del candidato referido a proyectos que:

- Pongan énfasis en la promoción del concepto de Dimensión Europea en la educación.

- Constituyan un enfoque innovador en el intercambio o encuentro educativo para los fines de la enseñanza de lenguas extranjeras.

- Incluyan alumnado de Enseñanza Profesional y Técnica.

- Se ocupen de las lenguas menos difundidas y menos enseñadas.

- Conduzcan a incrementar la igualdad de oportunidades entre los sexos o traten de la necesidad del aprendizaje de lenguas por parte de las personas desfavorecidas.

- Sean bilaterales, es decir, entre centros de dos países de la Unión Europea, porque son los más adecuados para la consecución de los fines previstos en el Programa, aunque también pueden recibir apoyo económico los Proyectos en los que participen centros de más de dos países miembros de la Unión Europea, cuando esté debidamente justificado por la naturaleza del Proyecto.

3. Esta Comisión ajustará su actuación a lo dispuesto en los artículos 22 y siguientes de la Ley 30/92 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Décimo. Una vez se hayan determinado las cantidades anuales correspondientes a la Comunidad Autónoma de Andalucía, y teniendo en cuenta la propuesta de la Comisión de selección, la Directora General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado resolverá la convocatoria que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Las Resoluciones correspondientes especificarán:

a) Relación de centros seleccionados, con indicación de la ayuda concedida en cada caso.

b) Relación de centros no seleccionados por haber obtenido una puntuación inferior al último concedido, que figurarán enumerados por orden decreciente de puntuación. A dichos centros se les podrá adjudicar la ayuda si se produce alguna renuncia por parte de los centros beneficiarios. Para ello se seguirá el orden de prioridad establecido en dicha relación, adjudicándose las ayudas en función de que la renuncia producida se refiera a Visita Preparatoria o a intercambio o encuentro de alumnos, y su cuantía será, como máximo, la correspondiente a los centros que hubiesen renunciado a las mismas.

e) Relación de centros excluidos, con indicación de su causa.

Undécimo. Contra la Resolución de adjudicación, los centros podrán interponer, en el plazo de un mes, recurso ordinario ante la Consejera de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía.

Duodécimo. La Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía comunicará a la Agencia Nacional Sócrates la Resolución de concesión de ayudas y aportará cuantos datos y documentos se precisen para ser remitidos a las correspondientes instancias de la Unión Europea.

Decimotercero. La Agencia Nacional Sócrates enviará a cada uno de los centros seleccionados el modelo de contrato elaborado por la Comisión Europea.

Este deberá ser cumplimentado y firmado por el Director del centro y remitido posteriormente a la Agencia Nacional.

Decimocuarto. Una vez recibidos los fondos de la Comisión Europea, la Agencia Nacional Sócrates iniciará la tramitación para efectuar el libramiento de las cantidades correspondientes.

Decimoquinto. De acuerdo con la normativa vigente, los beneficiarios de este tipo de ayudas quedan obligados a:

1. Comunicar, en su caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

2. Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan.

3. Justificar la correcta inversión de las ayudas recibidas, mediante la presentación de la siguiente documentación:

3.1. Memorias pedagógicas.

3.1.1. Visitas Preparatorias: Los centros beneficiarios de este tipo de ayuda enviarán una breve memoria (original y copia) de las actividades llevadas a cabo durante su estancia con el profesorado del centro asociado, indicando los futuros proyectos de colaboración acordados.

3.1.2. Intercambios o encuentros: Los centros beneficiarios enviarán una memoria descriptiva (original y copia) del Proyecto Educativo Conjunto (PEC) llevado a cabo, aportando información detallada del componente de intercambio o encuentro de alumnos, con una extensión máxima de 25 folios.

Dicha memoria reflejará el grado de cumplimiento de los objetivos programados, el número de alumnos participantes y la evaluación de las actividades desarrolladas, incluyendo elementos de análisis por parte del alumnado. Podrá adjuntarse material audiovisual.

Igualmente remitirán certificación de la Dirección del Centro que exprese que se ha realizado la actividad con los datos de los profesores/as acompañantes y número de alumnos/as.

3.2. Justificación Económica.

3.2.1. Certificación de la Dirección del centro que exprese que ha quedado cumplida la finalidad que motivó la concesión de la ayuda.

3.2.2. Justificantes o facturas originales del gasto realizado, imputables a la ayuda concedida. En el caso de centros públicos estos justificantes quedarán sustituidos por la Certificación del Consejo Escolar (Anexo XI) sobre la aplicación dada a la ayuda recibida. Los justificantes originales (recibos, facturas y cualquier otro justificante de gasto), quedarán, en este caso, en poder de los centros públicos a disposición de los órganos de control financiero citados en el apartado decimoquinto 2.

3.2.3. Ficha financiera según el modelo que la Agencia Nacional Sócrates enviará al centro seleccionado junto con el contrato.

3.3. El plazo de presentación de la documentación requerida será de un mes tras la finalización del intercambio, encuentro o visita preparatoria para las Memorias Pedagógicas, y de 3 meses tras la recepción de los fondos o un mes tras la finalización de la actividad para el caso de la Justificación Económica. Toda la Documentación habrá de ser remitida a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado de la Consejería de Educación y Ciencia, Avenida de la República Argentina, 21, 3ª planta,

41011 Sevilla.

Decimosexto. La no justificación de la ayuda percibida con arreglo a lo dispuesto en estas bases conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas en que se pueda incurrir con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria, en su nueva redacción dada por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimoséptimo. Se autoriza a la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado a la interpretación, desarrollo y Resolución de la presente Orden.

Decimoctavo. Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a partir de su publicación en BOJA recurso contencioso-administrativo ante la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 110.3 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 10 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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