Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

ORDEN de 11 de junio de 1996, por la que se convocan los premios Andalucía Joven de Cultura 1995.

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Con la finalidad de otorgar público testimonio de reconocimiento a los jóvenes valores en los diferente ámbitos de la Cultura en Andalucía, y, en ese sentido, resaltar aquellas actitudes que son referentes de comportamiento para la Juventud, se convocan los Premio «Andalucía Joven de Cultura¯ 1995.

El Decreto 154/1995, de 13 de junio, por el que se regula los premios que concede la Consejería de Cultura, faculta en su Disposición Final Primera al Titular de la Consejería para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Por otra parte, según el apartado Cuarto de la Orden de 15 de noviembre de

1995, por la que se desarrollan los Premios que concede la Consejería de Cultura, por Orden de la misma se realizarán las convocatorias anuales de dichos Premios.

En su virtud, y en uso de las facultades que me confiere el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma,

D I S P O N G O

Primero: Se convocan los Premios «Andalucía Joven de Cultura¯ correspondientes a 1995.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en el Decreto 154/1995, de

13 de junio (BOJA núm. 105, de 27 de julio), en la Orden de 15 de noviembre de 1995, por la que se desarrollan los premios que concede la Consejería de Cultura (BOJA núm. 149, de 22 de noviembre), y por lo que en esta Orden se establece.

Segundo: Los interesados podrán concurrir en los certámenes de Historia, Arqueología, Etnología, Fotografía, Diseño, Libro, Danza y Literatura, en los apartados de Poesía, Narrativa y Ensayo.

Tercero: Podrán optar a los distintos premios convocados todos los jóvenes andaluces o residentes en Andalucía con edad inferior a treinta años al 31 de diciembre de 1995.

Cuarto: Los participantes se dirigirán a la Consejera de Cultura, solicitando la inscripción en los distintos certámenes objeto de la presente Convocatoria. Podrán presentarse las instancias, acompañadas de la correspondiente documentación, en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en C/ San José, núm. 13, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes de inscripción podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre de 1996, inclusive, comenzando el plazo a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto: Las solicitudes deberán ir acompañadas, como documentación general, de los datos personales del concurrente o concurrentes, así como de curriculum vitae con especial referencia a la trayectoria personal y/o profesional relativa a la modalidad a la que se presentan.

Sexto: Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación específica, según las correspondientes modalidades a que se concurra:

1. Historia.

Se convoca en una única modalidad, a la mejor Memoria de Licenciatura o Tesis Doctoral realizada en la materia.

Se aportará una copia del trabajo de investigación.

2. Arqueología.

Se convoca en una única modalidad a la mejor Memoria de Licenciatura o Tesis Doctoral realizada en la materia.

Se aportará una copia del trabajo de investigación.

3. Etnología.

Se convoca en una única modalidad a la mejor Memoria de Licenciatura o Tesis Doctoral realizada en la materia.

Se aportará una copia del trabajo de investigación.

4. Fotografía.

Se convoca en una única modalidad, al mejor proyecto creativo o exposición realizados, en orden a su especial aportación a la creación artística contemporánea en Andalucía.

Se aportará documentación técnica relativa al proyecto, cuya presentación será libre a juicio del autor, así como diez reproducciones fotográficas de la creación o exposición efectuadas.

5. Diseño.

Se convoca en una única modalidad a la mejor producción efectuada en la materia.

Se aportará una copia del proyecto de la obra realizada, así como diez diapositivas en color de la misma.

6. Libro.

Se convoca en una única modalidad al mejor proyecto de edición ejecutado, en orden a su especial aportación al mundo editorial andaluz.

Se aportará documentación técnica relativa al proyecto de edición en la que haya participado el concurrente. La presentación será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de la misma.

7. Danza.

Se convoca en una única modalidad a la mejor interpretación.

Se aportará documentación técnica relativa a la producción en la cual haya intervenido el intérprete. La presentación será libre, a juicio del autor, en función del desarrollo descriptivo de la misma.

8. Literatura.

Se convoca en una única modalidad destinada a premiar la mejor obra literaria, en orden a su especial aportación a las Letras en Andalucía.

Se aportará una copia de la obra literaria realizada.

Séptimo: 1. El Jurado, en cada una de las modalidades objeto de la presente convocatoria, estará compuesto por personas de reconocido prestigio en los diferentes ámbitos culturales establecidos en el apartado segundo. Serán designadas por la Consejera de Cultura en un número mínimo de cinco y máximo de nueve.

2. El procedimiento para la convocatoria, constitución, régimen de funcionamiento y adopción de acuerdos, será el establecido en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en relación a los órganos colegiados.

3. La Secretaría de cada Jurado será ejercida por una persona funcionaria adscrita a la Consejería de Cultura.

Octavo: El fallo del Jurado se ajustará a criterios objetivos de calidad, creatividad y especial aportación a la Cultura, y se hará público el día 5 de diciembre de 1996.

Noveno: 1. Se hará entrega a los galardonados, en cada uno de los certámenes y en sus distintas modalidades, de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios.

2. La entrega de los premios se realizará en acto de carácter público institucional cuya fecha y lugar se anunciará oportunamente.

Décimo: 1. La Consejera de Cultura resolverá todos aquellos aspectos no previstos en la presente Orden.

2. La participación en esta convocatoria supone la aceptación de todas las bases.

Sevilla, 11 de junio de 1996

CARMEN CALVO POYATO

Consejera de Cultura

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