Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 75 de 02/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

DECRETO 123/1996, de 2 de abril, por el que se declara Bien de Interés Cultural, el bien mueble denominado Aglauro corrompida por la envidia, atribuido a Willem Pannemaker.

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I. El art. 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de Patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico, y el art. 6.a) de la Ley 16/1985, de

25 de junio, del Patrimonio Histórico Español determina que se entenderán, como organismos competentes para la ejecución de la Ley «Los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico¯.

Asimismo, el art. 2 del Decreto 4/1993, de 26 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el art.

5.3, el Director General de Bienes Culturales, el encargado de incoar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, el Consejero de Cultura (art. 3.3), el encargado de proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, la declaración, y competiendo según el art. 1.1 a este último, dicha declaración.

II. La obra titulada «Aglauro corrompida por la envidia¯ es un tapiz perteneciente a la escuela flamenca y realizado hacia 1530, posiblemente por Willem Pannemaker. El tema que representa el tapiz se inspira en «La Metamorfosis¯ de Ovidio, aunque con ciertas licencias. La escena principal se desarrolla en el transcurso de un banquete al que asisten Hermes y Aglauro con sus padres y hermana. La Envidia, representada por una siniestra mujer de avanzada edad, contamina con sus manos la frente y el corazón de Aglauro. Los laterales del tapiz se docoran con tres registros donde se representan figuras relacionadas con la música, encontrándose incompletos el inferior y el superior. Esto hace pensar que al tapiz le falta una franja decorada en estos extremos.

III. Considerando que la citada obra es un bien relevante del Patrimonio Histórico Español, de conformidad con lo establecido en el art. 1.3 de la Ley 16/1985 de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la Dirección General de Bienes Culturales, por Resolución de 15 de junio de 1987, incoó expediente de acuerdo con su art., para la declaración como Bien de Interés Cultural, a favor del bien mueble denominado «Aglauro corrompida por la envidia¯ atribuido a Willem Pannemaker, siguiendo el procedimiento previsto en el art. 9 de esta Ley, y los arts. 12 y 13 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero.

Atendiendo al art. 13.2 del Real Decreto 111/86, de 10 de enero, emitió informe favorable a la declaración, la Comisión Provincial del Patrimonio Histórico de Córdoba. Asimismo, se concedió trámite de audiencia en el expediente por un período de diez días, sin presentarse alegaciones. Terminada la instrucción del expediente, según lo previsto en el art. 27 del citado texto legal, procede la declaración de Bien de Interés Cultural de dicho bien mueble.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en los arts. 6 y

9.1 y 2 de la Ley del Patrimonio Histórico Español; artículo 11.2 del R.D.

111/1986, de 10 de enero (nueva redacción dada tras la promulgación del R.D./1994, de 21 de enero), en relación con el art..1 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico Andaluz, a propuesta del Consejero de Cultura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de abril de 1996,

D I S P O N G O

Se declara Bien de Interés Cultural el bien mueble denominado «Aglauro corrompida por la envidia¯, atribuido a Willem Pannemaker, cuya identificación es la siguiente:

Clasificación: Textiles.

Denominación o título: «Aglauro corrompida por la envidia¯. Material/es: Lana, seda y oro.

Técnica: Tapicería.

Dimensiones: 2,72 x 6,5 mts.

Autor: Atribuido a Willem Pannemaker.

Cronología: Siglo XVI.

Estilo: Renacentista.

Escuela: Flamenca.

Sevilla, 2 de abril de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía,

en funciones

JOSE MARIA MARTIN DELGADO

Consejero de Cultura,

en funciones

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