Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 76 de 04/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Dirección General de Política Interior, por el que se notifica resolución de expediente sancionador, seguido por infracción a la normativa sobre juegos de suerte, envite o azar.

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De conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habida cuenta de que intentada la notificación no se ha podido practicar, se publica la siguiente Resolución:

Examinado el expediente sancionador núm. MA-83/95-M seguido a Recreativos Colombo, S.L., con C.I.F. B-41285354, y:

Resultando. Que con fecha 17-7-95 el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía (LJACAA), y 55.4 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto 181/1987, de 29 de julio.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial el procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la mencionada Ley 2/1986, del Juego y Apuestas, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y el Título V, Capítulo II del citado Reglamento.

Considerando. Que el art. 39 de la citada Ley 2/1986, LJACAA, y en el art.

56.1 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la C.A.A., se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que el art. 51.b) del RMRA, en relación con el art. 322/1988, de 22 de noviembre, por el que se modifica parcialmente la estructura básica de la Consejería de Gobernación, atribuye al Ilmo. Sr. Director General de Política Interior la competencia para resolver el presente expediente.

Vistas: Las Disposiciones citadas, la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normas de general aplicación.

ESTA DIRECCION GENERAL RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la propuesta formulada por la Instrucción en el presente expediente, imponiendo al interesado la/s sanción/es que se señala/n a continuación:

Interesado: Recreativos Colombo, S.L.

Domicilio: C/ 1º de Mayo, 127.

Localidad: Sevilla.

Provincia: Sevilla.

Imponiendo la/s sanción/es siguiente/s: Multa de cinco millones una ptas. (5.000.001), así como se proceda al decomiso e inutilización de la máquina tipo B, modelo Jocker Chip serie 92-5529 (art. 48.2.c).

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, acompañada de la Propuesta a que se hace referencia.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes, con los requisitos señalados en el art. 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ante la Excma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1995.- El Director General de Política Interior, Fdo., Fabriciano Torrecillas García.

Examinado el expediente sancionador núm. MA-83/95-M, seguido a Recreativos Colombo, S.L. con C.I.F. B-41285354, resulta lo siguiente:

ANTECEDENTES

Primero. Con fecha 8-3-95, constituida la Inspección del Juego de la Junta de Andalucía, en el establecimiento, denominado Bar Avenida, sito en Avda. Fuente de Piedra, de Sierra de Yeguas, se formalizó Acta de Notoriedad al amparo del procedimiento sancionador establecido en el Título VIII de la Ley

2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el Capítulo II del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar (en adelante RMRA) aprobado mediante Decreto

181/1987, de 29 de julio, iniciándose el correspondiente expediente sancionador a Recreativos Colombo, S.L., por supuestas infracciones a la normativa vigente sobre máquinas recreativas y de azar.

Segundo. En el Pliego de Cargo correspondiente se imputa al sujeto expediente sancionador tener instalada y en funcionamiento, el día 8 de marzo de 1995 en el establecimiento Bar Avenida, de Sierra de Yeguas, la máquina tipo «B¯, modelo Jocker Chip, serie 92-5529, matrícula cancelada MA001140, guía de circulación cancelada 1048200, careciendo de la preceptiva matrícula autorizada, del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento, así como careciendo la entidad explotadora de la preceptiva autorización de Empresa Operadora (al encontrarse cancelada desde el día 27 de enero de 1995), y por tanto carecer de la Autorización para la explotación de máquinas.

Tercero. Que con fecha 24 de junio de 1995, y a tenor de lo dispuesto en el art. 55.2 del RMRA, el Instructor del expediente, procedió a notificar el correspondiente Pliego de Cargos, sin que hasta la fecha haya sido éste contestado.

II. HECHOS PROBADOS

A la vista del expediente y de la documentación obrante en él, resultan probados los siguientes hechos:

1. El día 8-3-95, se encontraba/n instalada/s y en funcionamiento, en el Bar Avenida, de Sierra de Yeguas, la/s máquina/s recreativas de tipo B, modelo Jocker Chip, serie 92-5529, matrícula cancelada MA001140, guía de circulación cancelada 1048200, careciendo de la preceptiva matrícula autorizada, del preceptivo boletín de instalación autorizado para el citado establecimiento, así como careciendo la entidad explotadora, de la preceptiva autorización de Empresa Operadora (al encontrarse cancelada desde el día 27 de enero de 1995), y por tanto carecer de la Autorización para la explotación de máquinas.

2. Que la/s máquina/s descrita/s en el apartado anterior se reputa/n propiedad de Recreativos Colombo, S.L., con CIF. B-41285354.

3. Que Recreativos Colombo, S.L., carece de la autorización correspondiente de Empresa Operadora.

4. Que el titular del establecimiento donde se encontraba/n instalada/s la/s máquina/s denunciadas es don/doña Antonio Ruiz Martín.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Los hechos reseñados y probados constituyen infracción a los artículos 10, 20.1, 25, 35.b), 38 y 40, y art. 24.d) del R.M.R.A., tipificada como muy grave en el art. 45.3 del citado Reglamento, pudiendo ser sancionada con multa de hasta cincuenta millones de pesetas (50.000.000 ptas.), de acuerdo con lo estipulado en el art. 48 del R.M.R.A., siendo responsable de la misma Recreativos Colombo, S.L. con CIF. B-41285354.

Segundo. Asumidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía competencias exclusivas en materia de Casinos, Juegos y Apuestas en virtud de lo establecido en el Estatuto de Autonomía, fueron transferidas por la Administración del Estado las correspondientes funciones y servicios por Real Decreto 1710/1984 y asignadas aquéllas a los órganos de la Consejería de Gobernación por virtud de lo establecido en la Ley 2/1986 de 19 de abril del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía; resultando que en el art. 51 del RMRACAA dictado en desarrollo de dicha Ley, se regula el ejercicio de las competencias en materia de Régimen Sancionador que son aplicables al presente expediente.

Por todo lo cual, en cumplimiento del art. 55 del Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Instructor del presente expediente formula la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCION

Que por el Ilmo. Sr. Director General de Política Interior se sancione a Recreativos Colombo, con C.I.F. núm. B-41285354, con multa de cinco millones una pesetas (5.000.001 ptas.), como responsable de la infracción muy grave observada y que se ha descrito con anterioridad.

Sevilla, 17 de julio de 1995.- El Instructor, Fdo.: Enrique Ramos Bernabé.

Sevilla, 10 de mayo de 1996.- El Director General, Fabriciano Torrecillas García.

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