Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo e Industria

DECRETO 316/1996 de 2 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería.

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El Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, modifica la denominación y competencias de las distintas Consejerías de la Junta de Andalucía, refiriéndose en su artículo tercero a la Consejería de Trabajo e Industria.

Con la creación de la Consejería de Trabajo e Industria, se facilita la unificación de la gestión de la administración de la Comunidad Autónoma en cuestiones tan sustanciales como la defensa y promoción del empleo; el perfeccionamiento en el ambiente y desarrollo de las relaciones laborales, así como la conservación, ampliación y mejora del tejido industrial de Andalucía todo ello en sintonía con los objetivos básicos del Pacto Andaluz por el Empleo y la Actividad Productiva, que en esta nueva etapa experimentará un fuerte impulso en su desarrollo, ejecución y ampliación.

A todo ello contribuirá el ejercicio coordinado de las competencias laborales e industriales tituladas por la nueva Consejería. Además, se conseguirá una mayor racionalización en el gasto, en la asignación de las ayudas y en los mecanismos de financiación, con el consiguiente ahorro y mayor aprovechamiento y rentabilidad de los recursos.

Por todo ello, y en desarrollo de lo previsto en el mencionado artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, el presente Decreto organiza la nueva Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección de su titular, en diversos órganos directivos, entre los que se distribuyen las competencias para lograr una mayor racionalización y coordinación administrativa.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo e Industria, con la aprobación de la Consejería de Gobernación, e informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de 1996,

DISPONGO

Artículo 1. Competencias de la Consejería de Trabajo e Industria. De conformidad con lo establecido en el artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, corresponde a la Consejería de Trabajo e Industria, las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía sobre las siguientes materias:

1. Relaciones laborales individuales y colectivas, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Consejería de Gobernación en relación con el personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía;

condiciones de trabajo; mediación, arbitraje y conciliación; seguridad e higiene en el trabajo; informes en relación con Mutualidades no integradas en la Seguridad Social y Tiempo Libre.

2. Fomento, promoción y regulación del empleo; elaboración, presentación, seguimiento y justificación de programas que se presenten, en el ámbito de sus competencias ante el Fondo Social Europeo, a través del organismo competente; Formación Profesional Ocupacional.

3. Industria, Energía y Minas.

4. La cooperación económica en general y el fomento de la actividad económica, así como la dirección, control y coordinación de los Organismos Autónomos y Empresas Públicas de todo tipo, cualquiera que sea su forma jurídica o denominación, que tengan prevalentemente dicha finalidad o la ejecución de competencias propias de la Consejería de Trabajo e Industria.

5. Consumo y Cooperativas.

6. La planificación, impulso y coordinación de la política social general de la Junta de Andalucía y especialmente en lo relativo a la atención al niño, a los mayores e integración social del minusválido; desarrollo de la red de Servicios Sociales Comunitarios, gestión de las actuaciones relativas a la Comunidad Gitana y asistencia a emigrantes retornados y trabajadores andaluces desplazados de su domicilio para realizar trabajos de temporada; apoyo y gestión del Programa de Solidaridad de los Andaluces, así como todas aquéllas relativas a la actuación frente a la drogodependencia.

Artículo 2. Organización general de la Consejería.

1. La Consejería de Trabajo e Industria, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura para el ejercicio de sus competencias en los siguientes Organos o Centros Directivos:

- Viceconsejería.

- Secretaría General de Industria.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Dirección General de Industria, Energía y Minas.

- Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

- Dirección General de Cooperativas.

- Dirección General de Atención al Niño.

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Comisionado para la Droga.

2. En cada provincia existirá una Delegación de la Consejería, cuyo titular, además de cuantas competencias le vengan atribuidas, ostentará la representación institucional de la Consejería en su ámbito territorial.

3. Se adscriben a la Consejería de Trabajo e Industria el Instituto de Fomento de Andalucía y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

4. La Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales dependerá orgánicamente del Consejero, sin perjuicio de su dependencia funcional del Viceconsejero en lo relativo al ejercicio de las competencias a que se refiere el artículo 19 de la Ley 4/1983, de 27 de junio, de creación del mismo.

5. Bajo la presidencia del Consejero, para asistirle en el estudio, formación y desarrollo de las directrices de la Consejería, se constituirá un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de todos los órganos directivos de la Consejería, el Presidente del Instituto de Fomento de Andalucía y el Director Gerente del Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

El Secretario General Técnico ejercerá la Secretaría del Consejo de Dirección.

Cuando el titular de la Consejería lo estime procedente, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección los Delegados Provinciales, los Directores o Presidentes de los organismos y entidades dependientes de la Consejería, así como los titulares de unidades administrativas de la misma.

6. Las competencias atribuidas por el presente Decreto a cada uno de los Centros Directivos de la Consejería se entenderán sin perjuicio de las que correspondan, en cada supuesto, a otros órganos administrativos en virtud de la misma u otras disposiciones.

Artículo 3. Régimen de suplencia.

1. En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Viceconsejero o de los titulares de los Centros Directivos, serán suplidos por el Secretario General Técnico de la Consejería y, en su defecto, por el titular del Centro Directivo que corresponda por orden de antig?edad en el desempeño del cargo.

2. No obstante lo dispuesto en el número anterior, el Consejero podrá designar para la suplencia al titular del Centro Directivo que estime pertinente.

Artículo 4. Viceconsejería.

1. El Viceconsejero ejerce la jefatura superior de la Consejería después del Consejero, correspondiéndole la representación y delegación general del mismo, ostentando la jefatura superior de todo el personal de la Consejería. Asimismo, asumirá las funciones que le atribuye el artículo 41 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y aquellas específicas que, con carácter expreso, le delegue el titular de la Consejería.

2. Asimismo corresponde al Viceconsejero la comunicación con las demás Consejerías, Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería, la coordinación administrativa entre los distintos órganos de la misma, y su supervisión y control, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Sin perjuicio de las facultades generales de comunicación y coordinación que, conforme al número anterior, ostenta sobre todos los Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería, le corresponde en particular la coordinación de las actividades de los siguientes órganos directivos y Organismos Autónomos:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

- Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

- Instituto de Fomento de Andalucía.

- Instituto Andaluz de Servicios Sociales.

- Dirección General de Atención al Niño.

- Dirección General de Acción e Inserción Social.

- Comisionado para la Droga.

4. Le corresponde además coordinar las actividades de los mencionados Centros Directivos con la Secretaría General del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

5. Asimismo, tiene atribuida la promoción y coordinación de las actuaciones previstas en el Plan de Servicios Sociales de Andalucía, y la realización de análisis y estudios a estos efectos.

6. También se le atribuyen las funciones de coordinación y dirección de las actuaciones de autorización, inspección, registro y control de las Entidades y Centros de Servicios Sociales.

7. Además, le compete el apoyo y asesoramiento técnico al Presidente de la Comisión Delegada de Bienestar Social, ejerciendo la Secretaría Coordinadora de la misma.

8. Le corresponde velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el Consejero y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.

Artículo 5. Secretaría General de Industria.

Al Secretario General de Industria, con nivel orgánico de Viceconsejero, le corresponde, sin perjuicio de las competencias asignadas al Viceconsejero por este mismo Decreto, la planificación, impulso y coordinación de las políticas en materia de industria, energía, minas, comercio, consumo, cooperación económica y economía social de la Administración de la Junta de Andalucía y, en particular, la coordinación de las actividades de los siguientes Centros Directivos:

Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica. Dirección General de Cooperativas.

Artículo 6. Secretaría General Técnica.

1. La Secretaría General Técnica, con nivel orgánico de Dirección General, tendrá las atribuciones previstas en el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y, en particular, la gestión de personal, sin perjuicio de la ostentación de la jefatura superior de personal por la Viceconsejería; la organización y racionalización de las Unidades y Servicios de la Consejería y las funciones generales de administración, registro y archivo central, impulso y ejecución de la actividad presupuestaria y la gestión del gasto, coordinando, a estos efectos, a los distintos Organismos dependientes de la Consejería, así como la gestión de la contratación administrativa.

2. Será también de su competencia la tramitación, informe y, en su caso, preparación de disposiciones de carácter general; la elaboración del anteproyecto de Presupuesto de la Consejería, así como el seguimiento de la ejecución del mismo, y ello sin perjuicio de la desconcentración de facultades en los órganos periféricos de la Consejería; el tratamiento informático de la gestión de la Consejería y, en general, la asistencia técnica y administrativa a los órganos de la misma.

3. Además le corresponde la realización de estadísticas sobre las materias competencia de la Consejería en colaboración con el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 7. Dirección General de Trabajo y Seguridad Social.

1. La Dirección General de Trabajo y Seguridad Social tendrá atribuidas las competencias que correspondan a la Consejería en materia de relaciones laborales, individuales y colectivas, y de condiciones de trabajo y, concretamente, las contenidas en los Reales Decretos 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre trabajo; 4.103/1982, de 29 de diciembre, sobre mediación, arbitraje y conciliación; 4.121/1982, de 29 de diciembre, sobre Gabinetes de Seguridad e Higiene en el Trabajo y 4.163/1982, de 29 de diciembre, sobre tiempo libre.

2. Asimismo, y sin perjuicio de la necesaria coordinación que ha de mantener con los otros Centros Directivos, en lo relativo a estudios sobre viabilidad de empresas y análisis de productividad, se le atribuye la resolución de los expedientes de regulación de empleo en los términos previstos en el Real Decreto 1.035/1984, de 19 de junio.

3. También asumirá las competencias que en materia de Mutualidades no integradas en la Seguridad Social tiene la Consejería, conforme al artículo tercero del Decreto del Presidente 132/1996, de 16 de abril.

Artículo 8. Dirección General de Formación Profesional y Empleo.

1. La Dirección General de Formación Profesional y Empleo asume, en el marco legal de competencias estatutarias y de funciones transferidas a la Comunidad Autónoma por Real Decreto 427/1993, de 26 de marzo, y asignadas a la Consejería, la propuesta y ejecución de los programas de Formación Profesional Ocupacional, tanto propios como derivados del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, y de los Convenios suscritos al efecto con otras Administraciones Públicas.

2. Se le asigna la propuesta, coordinación y ejecución de los programas encaminados a la promoción del empleo. Asimismo, le corresponde dentro del ámbito de sus competencias, el seguimiento del Plan de Empleo Rural.

3. Igualmente se le atribuye la elaboración, presentación, seguimiento y justificación de los programas que, sobre tales materias y dentro del ámbito de sus competencias, se presenten ante el Fondo Social Europeo, a través del organismo competente.

Artículo 9. Dirección General de Insdustria, Energía y Minas.

1. La Dirección General de Industria, Energía y Minas ejerce las funciones de planificación y dirección de la política industrial, energética y minera de Andalucía.

2. Específicamente, ejercerá las funciones que la Consejería tiene atribuidas en materia de planificación industrial; reordenación, reconversión y reestructuraciones sectoriales, promoción industrial y tecnológica; instalación, ampliación y traslado de industrias; estadísticas industriales, registro industrial, industrias de interés preferente; transferencias de tecnología, programas de calidad y normalización e I+D, verificación, control de pesas y medidas y metrología; propiedad industrial; régimen energético, eléctrico, de hidrocarburos y derivados del petróleo; minería y ordenación minera, aguas minerales y termales; vehículos automóviles y su inspección; seguridad industrial, minera y en las prospecciones de aguas subterráneas, y cualesquiera otras que le sean atribuidas.

Artículo 10. Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica.

1. La Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica ejercerá las funciones de dirección y control de las actuaciones, en ejecución de las competencias que en materia de fomento de la actividad económica tiene atribuidas la Consejería y no estén gestionadas por otros órganos administrativos de la misma y, en especial, la cooperación en materia de promoción económica con los Entes Locales y las empresas de Andalucía en general, correspondiéndole por tanto, la coordinación, instrumentalización y canalización de los incentivos económicos y financieros, facilitando las vías adecuadas para la obtención de los recursos inversores con un sistema óptimo de garantías.

Se le asigna la aplicación de los incentivos empresariales para el desarrollo regional, en especial, las competencias que la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Económicos Regionales y demás disposiciones que la desarrollan, atribuyen a las Comunidades Autónomas asumiendo, hasta su supresión, las conferidas a la Junta de Andalucía respecto del Gran Area de Expansión Industrial de Andalucía.

2. Asimismo, le corresponde el ejercicio de las funciones relativas a las competencias atribuidas a la Consejería en las materias relativas a tutela sobre las Cámaras de Comercio de Andalucía; estudios de mercado, programas y convenios con empresas e instituciones públicas para la mejora de la comercialización; infraestructura comercial, ferial y congresual; reglamentación y autorización de certámenes comerciales; ayudas para la asistencia y organización de ferias; créditos y ayudas para la creación y mejora de establecimientos comerciales; artesanía y, en general, la ordenación, promoción y desarrollo del comercio y la artesanía y cualesquiera otras que le sean atribuidas, con especial orientación hacia la comercialización de los productos andaluces.

3. Igualmente le corresponde ejercer las competencias en materia de planificación, dirección, coordinación, control técnico y propuesta de ordenación, inspección y sanción que se refieran a las actividades y servicios en el ámbito del consumo de alimentos, los productos industriales y servicios y, en particular, las siguientes:

a) Potenciación y asesoramiento del sistema técnico de los Centros de Información a Consumidores y Usuarios, así como la promoción de la concertación y arbitraje en materia de consumo.

b) Coordinación con las demás instituciones con competencia en materia de producción de bienes, prestaciones de servicios y formación del consumidor.

Artículo 11. Dirección General de Cooperativas.

A la Dirección General de Cooperativas le corresponden dentro del marco legal de competencias estatutarias y de funciones atribuidas a la Consejería, las relativas al orden cooperativo y de otras empresas comunitarias, investigación y difusión sobre el mismo, y en particular, las de promoción, estímulo, desarrollo y protección del movimiento cooperativo y respecto a las Sociedades y Entidades Cooperativas; así como la planificación, control y, en su caso, ejecución de los programas en materia de empresas cooperativas.

Asimismo, le compete la clasificación y registro de las Sociedades Laborales y cuantas otras tenga asignada la Comunidad Autónoma en materia de Cooperativas, que no estén expresamente atribuidas a otras Consejerías.

Artículo 12. Dirección General de Atención al Niño.

1. A la Dirección General de Atención al Niño le corresponde el desarrollo, coordinación y proposición de iniciativas en relación con las competencias asumidas en esta materia por la Comunidad Autónoma.

2. En particular, desarrolla las siguientes funciones:

a) Las relativas al ejercicio de las competencias que tiene atribuidas la Junta de Andalucía en materia de adopción, acogimiento familiar y otras formas de protección al niño.

b) La ordenación, gestión y coordinación de los recursos destinados a la atención al niño, tanto propios como auxiliares.

c) El establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.

d) El diseño, realización y evaluación de programas específicos en este ámbito.

Artículo 13. Dirección General de Acción e Inserción Social.

1. Corresponde a la Dirección General de Acción e Inserción Social el desarrollo y seguimiento de los Servicios Sociales Comunitarios; el ejercicio de las funciones en materia de Barriadas de Actuación Preferente; el seguimiento y coordinación de los Fondos y Programas de Acción Social Comunitaria, establecidos por la Unión Europea; la gestión de las actuaciones relativas a las políticas sociales correspondientes a la Comunidad Gitana de Andalucía, dentro del ámbito competencial de la Consejería.

2. Asimismo, se le atribuye la asistencia, tanto a los emigrantes retornados como a los trabajadores andaluces y a sus familias desplazados para realizar trabajos de temporada; la promoción e integración social de los inmigrantes residentes en territorio andaluz, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 149.1.2º de la Constitución Española.

3. De igual modo, desarrollará la coordinación de las medidas de inserción relativas al Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y desigualdad en Andalucía, creado por Decreto 400/1990, de 27 de noviembre, y la ejecución de aquéllas cuya competencia no correspondan a otras Consejerías.

Artículo 14. Comisionado para la Droga.

1. El Comisionado para la Droga, con nivel orgánico de Dirección General, cuyo titular tendrá las funciones que para los Directores Generales determina el artículo 42 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. Tendrá atribuidas las competencias relativas a la actuación frente a la drogodependencia en los términos establecidos en el Decreto 72/1985, de 3 de abril.

3. Además, serán funciones del Comisionado para la Droga:

a) La elaboración y dirección del Plan General de Atención a la Drogodependencia.

b) La coordinación técnica de las actuaciones de las distintas instituciones implicadas y el desarrollo de programas específicos de prevención, asistencia y reinserción social.

c) La autorización y registro de centros de atención a drogodependientes.

d) El fomento del asociacionismo de familiares y afectados.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA

Hasta tanto se apruebe la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica de este Decreto, y se proceda a las correspondientes adaptaciones presupuestarias, las unidades y puestos de trabajo de nivel orgánico inferior a Dirección General continuarán subsistentes y serán retribuidas con cargo a los mismos créditos presupuestarios, percibiendo los funcionarios y demás personal afectado la totalidad de sus retribuciones con cargo a los créditos a los que aquéllos venían imputándose.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA

Quedan derogados los Decretos 153/1994 y 154/1994, ambos de 10 de agosto, por los que se regulan la estructura orgánica de las Consejerías de Industria, Comercio y Turismo y de Trabajo y Asuntos Sociales, respectivamente, y en general, cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Sin perjuicio de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo adaptada a la estructura orgánica establecida en este Decreto, se faculta a la Consejería de Gobernación para proceder, mediante Orden y de acuerdo con la Consejería de Trabajo e Industria, a las modificaciones que sean necesarias en la Relación de Puestos de Trabajo vigente y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, de elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía.

Segunda.

Se autoriza al Consejero de Trabajo e Industria para cuantas actuaciones sean necesarias, en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.

Tercera.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

GUILLERMO GUTIERREZ CRESPO

Consejero de Trabajo e Industria

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