Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE MALAGA

ANUNCIO de bases.

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CONVOCATORIA Y BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA PROVISION EN PROPIEDAD DE LAS PLAZAS VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MALAGA,

INCORPORADAS A LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO CORRESPONDIENTE AL AÑO 1995

TITULO I: BASES GENERALES

CAPITULO I: DELIMITACION DE LA CONVOCATORIA

1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de las plazas vacantes en la plantilla de personal funcionario del Excmo. Ayuntamiento de Málaga, incorporadas a la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 1995 y que a continuación se relacionan, en su denominación, número, encuadre y anexos específicos:

OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA EL AÑO 1995

Denominación Grupo Número de Turno Turno promoc. Turno Anexo vacantes libre interna funcionarización número

----------------------------------------------------------------------------- ESCALA ADMINISTRACION GENERAL

SUBESCALA ADMINISTRATIVA

Administrativo de

Admón. General C 6 -- -- 6 1

SUBESCALA AUXILIAR

Auxiliar de

Admón. General D 12 -- -- 12 2

ESCALA ADMINISTRACION ESPECIAL

SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES

CLASE POLICIA LOCAL

Subinspector A 1 -- 1 -- 3 Oficial A 2 2 -- -- 4 Suboficial B 2 -- 2 -- 5 Sargento C 2 -- 2 -- 6 Cabo D 4 -- 4 -- 7 Policía D 42 42 -- -- 8

CLASE COMETIDOS ESPECIALES

Profesor Superior

de la Banda de

Música A 30 -- 30 -- 9 Guarda E 7 -- -- 7 10

CLASE PERSONAL DE OFICIOS

Oficial de Oficio

Inspector de

limpieza D 5 -- -- 5 11 Oficial de Oficio

Inspector de

Vía Pública D 6 -- -- 6 12 Oficial de Oficio

Recaudador D 1 -- -- 1 13

2. Las plazas están dotadas económicamente con las retribuciones que el Excmo. Ayuntamiento de Málaga tiene acordadas para cada nivel y grupo, y sus cometidos y encuadre dentro de las escalas y subescalas son los definidos en el Capítulo IV, Título VII del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

3. Los candidatos que superen las convocatorias a que se refieren las presentes Bases desempeñarán las funciones propias de las plazas a que accedan y quedarán sometidos al régimen de incompatibilidades, lo que supondrá la prohibición de ejercer cualquier otra actividad en el sector público o privado sin el previo reconocimiento de compatibilidad, salvo las legalmente excluidas en dicho régimen.

4. Las plazas objeto de esta convocatoria podrán ser aumentadas con las vacantes producidas hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes por los candidatos, salvo en el caso de las plazas que correspondan a la Clase de Policía Local, donde las vacantes a aumentar serán las producidas antes del inicio del último ejercicio de la fase de oposición, en su caso.

5. La realización de estas pruebas selectivas se ajustará al sistema de oposición, concurso o concurso-oposición, en turno libre, en promoción interna o en turno de funcionarización, de acuerdo con lo regulado en los anexos de cada convocatoria, con garantía en todo caso de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y del derecho a la promoción en la carrera administrativa, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; R.D. Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido sobre disposiciones legales vigentes de Régimen Local; R.D.

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; Ley 22/1993, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Reforma del Régimen Jurídico de la Función Pública y de la Protección por Desempleo, y en las Bases Generales de esta convocatoria, así como las especificadas en cada anexo. Asimismo en las convocatorias de la Clase Policía Local se observará lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía; Decreto 196/1992, de 24 de noviembre; y Orden de 29 de enero de 1993.

6. Los funcionarios que participen en pruebas de promoción interna deberán tener una antigüedad de, al menos, 2 años en el Grupo a que pertenezcan computados hasta el día de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación, y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter general para el acceso al Grupo en el que aspiran ingresar. La promoción interna se efectuará únicamente desde un determinado Grupo de titulación al mismo Grupo o a otro Grupo inmediatamente superior.

7. Se incluyen, en las presentes convocatorias, diversas plazas en el turno de funcionarización, con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Pleno del Ayuntamiento de Málaga en el Acuerdo adoptado el día 31 de marzo de 1995. Este procedimiento de funcionarización se ajustará a lo previsto en la Disposición Transitoria 15ª de la Ley 30/84, de 2 de agosto, en el artículo 37.1 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, y a lo dispuesto en la Orden de 27 de marzo de 1991, normativa de aplicación supletoria. Los aspirantes que pretendan participar en dicho turno de funcionarización deberán además cumplir y acreditar los requisitos que se establecen en los correspondientes anexos y estar vinculados por una relación laboral de carácter indefinido con el Ayuntamiento de Málaga, en la categoría y especialidad equivalente a la que pretendan concurrir como candidatos. Igualmente dichos aspirantes deberán estar en situación laboral de servicio activo o tener derecho de reserva de puesto de trabajo.

8. Esta convocatoria con las correspondientes Bases y la determinación de los lugares y fechas de celebración del primer ejercicio o de inicio de cada proceso selectivo se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la Corporación. Asimismo, en el Boletín Oficial de la Provincia se anunciará la publicación de la composición de los Tribunales de selección y de las listas de admitidos y excluidos que se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento. Todas las demás actuaciones de los Tribunales hasta el fallo del proceso selectivo, se publicarán únicamente en el Tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Igualmente en el BOJA se publicarán las bases selectivas de las diferentes convocatorias. En el Boletín Oficial del Estado, se publicará extracto detallado de esta convocatoria. Los efectos administrativos de la misma se producirán desde la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, a excepción de lo dispuesto con posterioridad.

CAPITULO II: REQUISITOS DE LOS CANDIDATOS

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Málaga, 13 de mayo de 1996.- La Alcaldesa, P.D. El Tte. de Alcalde Delegado de Personal, José Carlos Fajardo Lupiáñez.