Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Otros. AYUNTAMIENTO DE TIJOLA (ALMERIA)

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR EN LA OPOSICION PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD DE DOS PLAZAS DE POLICIA LOCAL EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TIJOLA, MEDIANTE OPOSICION LIBRE, INCLUIDAS EN LA OFERTA DE EMPLEO PUBLICO PARA 1996 Y APROBADAS POR EL AYUNTAMIENTO PLENO EN SESION DE FECHA 12 DE MARZO DE 1996

BASES

1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

1.1.- Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante oposición libre, de 2 plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, oferta de empleo público 1995, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local.

1.2.- Las plazas citadas adscritas a la Escala Básica, conforme determina el art. 14 de la Ley 1/1989, de 8 de mayo, de coordinación de las Policías Locales de Andalucía, se encuentran en el grupo D del art. 25 de la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

2. LEGISLACION APLICABLE.

Las presentes Bases se regirán por lo dispuesto en la Ley 1/1989, de 8 de Mayo, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto

196/1992, de 24 de noviembre, de selección, formación y movilidad de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, Orden de 29 de Enero de 1993 de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas para el acceso a las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, y en lo previsto en la citada legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases del Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de Agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1994, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado, y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimo a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

3. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES.

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

Lo que se hace público para general conocimiento.

Tíjola, 14 de mayo de 1996.- El Alcalde, Santiago Pozo Pérez.