Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud

DECRETO 318/1996, de 2 de julio, por el que se crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en sus artículos 13.21 y 20.1, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene, así como el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En el ámbito de estas competencias, a la Consejería de Salud, como órgano ejecutivo de la política sanitaria del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, le corresponde el desarrollo de las estrategias que permitan establecer prioridades en la utilización de las nuevas tecnologías sanitarias, favoreciendo la introducción en los servicios sanitarios de aquéllas que verdaderamente supongan una mejora sustantiva.

Todas las previsiones apuntan, en primer lugar, a que este desarrollo de las tecnologías sanitarias, que han contribuido de forma muy importante a mejorar los niveles de salud y la calidad de vida de los ciudadanos, continuará e incluso se acelerará en el futuro; y, en segundo lugar, a que constituirá el factor más importante que operará en la evolución del gasto sanitario en los próximos años.

Ello ha movido a las Administraciones Públicas responsables de los servicios de salud a crear organismos técnicos encargados de la evaluación de las tecnologías sanitarias, que proporcionen información objetiva, sobre la utilidad de los instrumentos, técnicas, procedimientos médicos y quirúrgicos, así como de los sistemas organizativos de la atención sanitaria, valorando su seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia.

El grado de desarrollo de los servicios sanitarios en Andalucía, así como su alto nivel de calidad asistencial, aconsejan el desarrollo de mecanismos instrumentales, que favorezcan la consolidación y la mejora de la calidad de la atención sanitaria, a la vez que faciliten la aplicación de criterios de racionalización en el uso de las tecnologías sanitarias en nuestra Comunidad Autónoma.

Siguiendo las consideraciones expuestas hasta aquí y atendiendo a las previsiones del Plan Andaluz de Salud, se ha considerado necesario crear la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, que se configura como un órgano sin personalidad jurídica propia, destinado a unificar y a potenciar los recursos dedicados por la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía a la investigación y al análisis de las tecnologías sanitarias, a fin de facilitar el establecimiento de prioridades en su utilización, con base en su valoración clínica, ética, económica y social.

En cuanto a su concepción como Servicio sin personalidad le son aplicables, de acuerdo con lo previsto en la Disposición Transitoria Primera del Estatuto de Autonomía, los artículos 1.2 b) y 3.1, así como el Título II, todos ellos de la Ley de Entidades Estatales Autónomas, de 26 de diciembre de 1958, al darse los requisitos necesarios para la creación de un Servicio Público Centralizado, lo que supondrá el primer paso para una posterior configuración como entidad de derecho público con personalidad jurídica independiente, en función de su contenido, si así lo aconsejan razones de eficacia administrativa.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda, con aprobación de la Consejería de Gobernación y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 2 de julio de

1996.

DISPONGO

Artículo 1º Creación de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía.

Se crea la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, como Servicio Administrativo sin personalidad jurídica propia, adscrito a la Viceconsejería de Salud.

Artículo 2º Sede de la Agencia.

La sede de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, será la ciudad de Sevilla.

Artículo 3º Funciones de la Agencia.

Constituye el fin primordial de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, la realización de los estudios y evaluaciones de los instrumentos, técnicas y procedimientos clínicos, así como de los sistemas organizativos en los que se desarrolla la atención sanitaria, de acuerdo a criterios de seguridad, eficacia, efectividad y eficiencia, y en base a su valoración ética, clínica, económica y social.

A tal fin, la Agencia desarrollará las siguientes funciones:

a) La selección de las tecnologías sanitarias nuevas o en uso, susceptibles de evaluación.

b) La evaluación de las tecnologías sanitarias, consideradas de interés por la Administración de la Junta de Andalucía.

c) El análisis y revisión de la información científica relacionada con la evaluación de las tecnologías sanitarias y su difusión entre los profesionales y los servicios sanitarios.d) La elaboración y difusión de recomendaciones y protocolos para el uso de las tecnologías sanitarias y de los procedimientos de diagnóstico y tratamiento.

e) La promoción de la homologación de tecnologías y procedimientos clínicos en las Instituciones Sanitarias de Andalucía.

f) La promoción de la investigación científica en las Instituciones Sanitarias y no sanitarias de Andalucía, dirigida a mejorar la metodología necesaria para la evaluación de las tecnologías sanitarias.

g) La realización de informes técnicos sobre la utilización de tecnologías sanitarias que le puedan ser requeridos por organismos sanitarios públicos o privados, o por cualquier otro organismo administrativo o empresarial.

h) En general, cuantas tareas se deriven de los apartados anteriores.

Artículo 4º Estructura de la Agencia.

La estructura de la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, responderá al siguiente esquema orgánico:

- Comisión Asesora

- Dirección.

Artículo 5º Composición de la Comisión Asesora.

1. La Comisión Asesora estará constituida por personas de reconocido prestigio, pertenecientes al sector sanitario o a otras disciplinas científicas relacionadas con el mismo, en un número máximo de 15.

2. Sus miembros serán nombrados por el titular de la Consejería de Salud, por períodos renovables de 3 años.

Tendrán derecho a las indemnizaciones por gastos y asistencias que les correspondan, según lo previsto en la normativa vigente.

Artículo 6º Funciones de la Comisión Asesora.

Serán funciones de la Comisión Asesora:

a) El análisis científico de las actividades desarrolladas por la Agencia, y el establecimiento de recomendaciones, encomendadas a favorecer el desarrollo de sus funciones.

b) Realizar propuestas de actuación sobre cuestiones de especial relevancia.

c) Conocer e informar el Plan Anual de Actividades de la Agencia.

d) Conocer e informar la Memoria Anual sobre la Gestión del Servicio.

e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el titular de la Consejería de Salud.

Artículo 7º Funcionamiento de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora para el desarrollo de sus funciones, elaborará su Reglamento de funcionamiento. La citada Comisión se reunirá semestralmente y siempre que sea convocada por el Director de la Agencia que actuará como Presidente, siéndole de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre el funcionamiento de los órganos colegiados.

Artículo 8º Nombramiento del Director de la Agencia.

El Director de la Agencia será nombrado por Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta del titular de la Consejería de Salud, y tendrá rango de Delegado Provincial.

Artículo 9º Funciones de la Dirección.

Serán funciones de la Dirección:

a) La elaboración y ejecución del Programa Anual de actividades de la Agencia, de acuerdo con las funciones contempladas en el artículo Tercero.

b) La formulación de la propuesta de un plan presupuestario anual de ingresos y gastos de la Agencia para cada ejercicio económico.

c) La elaboración de la Memoria anual sobre la gestión del servicio.

d) Aquellas otras que les sean atribuidas por el titular de la Consejería de Salud.

DISPOSICION FINAL PRIMERA

Por las Consejerías de Economía y Hacienda y de Salud, se realizarán las modificaciones presupuestarias necesarias, para dotar de los créditos necesarios para su funcionamiento a la Agencia, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Consejería de Salud.

DISPOSICION FINAL SEGUNDA

Por las Consejerías de Gobernación y de Salud, se procederá a la adecuación de la relación de puestos de trabajo de esta última, a fin de dotar a la Agencia de Evaluación de Tecnologías Sanitarias de Andalucía, de los recursos humanos necesarios al cumplimiento de sus fines.

DISPOSICION FINAL TERCERA

Se autoriza al Consejero/a de Salud para dictar cuantas disposiciones sean necesarias de desarrollo y ejecución del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL CUARTA

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 2 de julio de 1996

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JOSE LUIS GARCIA DE ARBOLEYA TORNERO

Consejero de Salud

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