Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 19 de junio de 1996, por la que se convocan becas de investigación en el área de informática del sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado Sistema Júpiter.

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La Consejería de Economía y Hacienda, mediante Orden de 23 de diciembre de 1992, implantó un nuevo sistema integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera que requiere el desarrollo del diseño de nuevos procesos de información unificados entre sí.

Por Ordenes de 15 de junio de 1994, 28 de marzo de 1995 y 2 de agosto de

1995, se convocaron becas de investigación en el área del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado Sistema Júpiter, con la finalidad de realizar estudios en el área de la investigación informática en el marco del citado sistema integrado.

La experiencia derivada de la convocatoria de dichas becas, aconseja efectuar una nueva convocatoria profundizando en los objetivos iniciados.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas

DISPONGO

Primero. Objeto.

1. Se convocan 16 becas para desarrollar la investigación en el área de informática del Sistema Integrado de gestión presupuestaria, contable y financiera denominado «Sistema Júpiter¯, durante un período de ocho meses, a contar desde el 1 de octubre de 1996.

2. La concesión de estas becas no supone ningún tipo de vinculación laboral entre el beneficiario y la Junta de Andalucía.

Segundo. Dotación de las becas.

1. Cada beca comprende:

a) Una asignación mensual de 130.000 ptas., abonadas por mensualidades vencidas.

b) Seguro combinado de accidentes individuales, intervención quirúrgica, hospitalización y asistencia médica.

2. La Convocatoria queda condicionada a lo establecido en el artículo 10 a) del Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

Tercero. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas becas aquellas personas que, en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, reúnan los siguientes requisitos:

a) Poseer la nacionalidad de un estado miembro de la Unión Europea y ser vecino o estar domiciliado en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Ser titulado superior universitario y no haber transcurrido más de ocho años desde la fecha de obtención del título.

c) Acreditar formación en informática adquirida en el ámbito de los estudios universitarios, con conocimiento de, al menos, un lenguaje de programación.

d) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

Cuarto. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso cuyo modelo se adjunta en el Anexo, que se encontrará a disposición de los interesados en el Registro General de esta Consejería de Economía y Hacienda, Avda. República Argentina núm. 21 B, planta baja de Sevilla, o en los Registros de las Delegaciones Provinciales de la Consejería, cuyas direcciones son las siguientes:

Almería: Conde de Ofalia, 3.

Cádiz: Plaza de España, 19.

Córdoba: Ronda de los Tejares, 16.

Granada: Tablas, 11 y 13.

Huelva: Cardenal Cisneros, 3-5.

Jaén: Paseo de la Estación, 19.

Málaga: Avenida de la Aurora, 9.

Sevilla: Albareda, 20.

Las solicitudes irán dirigidas al Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda y podrán presentarse en el Registro General de dicha Consejería y en los registros de los demás órganos y oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Copia del Documento Nacional de Identidad y del NIF. En el supuesto de ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, deberá presentarse la documentación equivalente.

b) Certificación original o copia autenticada del expediente académico del solicitante con las calificaciones obtenidas y fecha de finalización de los estudios superiores.

c) Curriculum vitae del solicitante.

d) Cualquier otro documento, original o autenticado, acreditativo de méritos que considere de interés el solicitante.

e) Declaración expresa responsable de no haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días naturales a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Quinto. Admisión y Comité de Selección.

1. Un Comité de Selección elaborará la relación provisional de admitidos a esta convocatoria, que, el 2 de septiembre de 1996, se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría General Técnica de la Consejería, dis poniendo los interesados de diez días para presentar las alegaciones que estimen oportunas. Transcurrido este período, se expondrá en el mismo tablón la relación definitiva de admitidos a la convocatoria en un plazo máximo de tres días.

2. El Comité de Selección estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: Don José Fernández García, Jefe de Informática de la Consejería de Economía y Hacienda.

Vocales:

- Don Ignacio García Benito, Adjunto de Planificación y Relaciones Usuarios del Servicio de Informática.

- Doña Rosario González Gómez, Jefe de Proyecto del Servicio de Informática.

- Don Rafael García Ropero, Jefe de Departamento de Explotación del Servicio de Informática.

Secretario: Don Carlos M. Escobar Molle, Jefe de Sección de Gestión de Programas de la Secretaría General Técnica que actuará con voz pero sin voto.

3. El Comité de Selección será el encargado de la valoración de los méritos de los candidatos a la vista de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria y elaborará una relación ordenada de acuerdo con lo previsto en el punto Sexto.

4. El Presidente del Comité de Selección elevará al Secretario General Técnico la relación ordenada de los candidatos seleccionados, donde figurará la puntuación obtenida por cada uno, en un plazo no superior a tres días desde la publicación de la relación definitiva de admitidos a la convocatoria.

5. El Comité de Selección se regirá por lo establecido en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Valoración y Selección.

La selección de los candidatos se efectuará en dos fases: En la primera fase de selección se valorarán:

a) El expediente académico.

b) La trayectoria investigadora, considerando especialmente la labor de investigación en materias de contenido similar a las de la presente convocatoria.

c) El nivel de formación en informática.

d) Curriculum vitae.

e) Los certificados acreditativos de méritos directamente relacionados con el contenido de la beca.

En la segunda fase, los solicitantes seleccionados en la primera serán convocados por el Comité de Selección a una entrevista personal y en su caso a la celebración de una prueba escrita de aptitud.

Séptimo. Resolución y notificación.

1. Una vez elevada la relación ordenada de los candidatos seleccionados, el Secretario General Técnico dictará la resolución procedente de concesión de becas, que será notificada a los beneficiarios, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Las becas concedidas serán publicadas en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. En los cinco días siguientes a la notificación de la resolución, los seleccionados deberán proceder a la aceptación de la beca y de cuantas obligaciones se deriven de la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación, quedará sin efecto la designación efectuada.

3. La fecha de incorporación al Servicio de Informática se indicará a los beneficiarios en la notificación de la concesión de la beca. Si el becario no se incorporase en el plazo establecido, quedará sin efecto la designación efectuada.

4. En los supuestos en que quede sin efecto la designación, previstos en los números anteriores, se procederá, en su caso, por el Secretario General Técnico, a la adjudicación de la beca al candidato siguiente de la relación ordenada.

Octavo. Obligaciones de los becarios.

1. Los becarios estarán bajo la dirección del personal del Servicio de Informática que tenga asignada esa función, quien definirá las tareas que deberán realizar.

2. Deberán permanecer en el Servicio de Informática durante el horario establecido.

3. Estarán obligados a presentar una memoria a mitad del inicio del programa, así como al terminar el período de disfrute de la beca, describiendo la labor realizada.

Noveno. Incidencias y reintegro de cantidades.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dichas incidencias el Secretario General Técnico.

2. El Secretario General Técnico podrá declarar la pérdida de la beca, en su caso con reintegro de las cantidades percibidas, si el beneficiario no realizase, en plazo y forma, las tareas que le sean asignadas o si aquéllas no reunieran los requisitos de calidad exigibles. En tal supuesto, así como en el de renuncia a la beca por parte del beneficiario, se procederá por el Secretario General Técnico en la forma prevista en el punto Séptimo.4 de esta Orden.

3. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas desde el momento del primer pago de la beca, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la finalidad para la que la beca fue concedida.

b) Incumplimiento de las condiciones impuestas al becario con motivo de la concesión de la beca.

Décimo. Renuncia a la Beca.

La renuncia a la beca por parte del beneficiario, una vez iniciado el disfrute de la misma, deberá comunicarse con un preaviso mínimo de cinco días. El interesado deberá presentar el correspondiente escrito dirigido al Secretario General Técnico.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Desarrollo.

Se faculta al Secretario General Técnico de esta Consejería para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla 19 de junio de 1996

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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