Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 27 de junio de 1996, por la que se establece una prima de polinización a explotaciones apícolas de Andalucía, para 1996.

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Es un fenómeno generalmente reconocido y con valoración muy positiva el papel de las abejas en la polinización de buena parte de los cultivos de interés presente y futuro en Andalucía. Sin embargo, para la sensibilidad social actual, tan preocupada por los recursos naturales y los problemas medioambientales, tal vez sea aún más valiosa la aportación de esta polinización entomófila al mantenimiento de la flora natural y al consiguiente equilibrio de los ecosistemas andaluces.

Estas consideraciones sustentan la conveniencia del establecimiento de unas ayudas al colmenar que contribuyan al mantenimiento del censo apícola en Andalucía.

Por ello, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

DISPONGO

Artículo 1º Las ayudas a los apicultores en concepto de Prima de Polinización se regirán en el año 1996 por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 2º Podrán solicitar la Prima de Polinización los titulares de explotaciones apícolas que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en el Registro de Explotaciones Apícolas de Andalucía con anterioridad al 1 de enero de 1996.

b) Tener debidamente marcadas de forma indeleble todas y cada una de las colmenas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de octubre de 1986 (BOJA del 31 de octubre de

1986) sobre ordenación sanitaria de las explotaciones apícolas.

c) Estar afiliado al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al Régimen Especial de Autónomos.

En los casos de nueva incorporación (explotaciones registradas en 1995) se aceptará la demostración fehaciente de haber solicitado el alta en alguno de los regímenes adecuados en el momento de la solicitud de ayuda, debiendo acreditarse posteriormente la afiliación definitiva para que se pueda formalizar el pago de la misma.

d) Tener la condición de agricultor profesional (AP: Persona física que siendo titular de una explotación agraria, al menos, el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria realizada en su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea superior a la mitad de su tiempo).

En el caso de titulares que sean personas jurídicas, sólo podrán solicitar la prima aquéllos que sean Cooperativa, Sociedad Agraria de Transformación (SAT) o Sociedad Anónima Laboral, cuyo objeto social sea la producción o explotación en común de tierras o ganados, y cuenten al menos con el 50% de los socios que cumplen los requisitos exigidos al agricultor profesional.

e) Contar en la explotación con más de 100 colmenas movilistas.

f) Poseer la Cartilla Ganadera, actualizada al menos en los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud.

g) Cumplir los programas que en materia de Sanidad Animal están establecidos o se establezcan por la Dirección General de la Producción Agraria y cuantas normas resulten de aplicación. En particular, haber realizado en la campaña en curso el tratamiento contra varroasis, en la época que proceda en cada zona según sus características geoclimáticas.

Artículo 3º 1. La cuantía de la prima que se concederá a los apicultores que cumplan dichas condiciones podrá alcanzar hasta las cantidades siguientes:

Apicultores que sean Agricultores Profesionales (AP): 800 ptas. por colmena. Apicultores que sean Agricultores a Título Principal (ATP): 1.200 ptas. por colmena.

Se considera que ejerce la actividad agraria a título principal el agricultor profesional que obtenga al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación sea inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total.

Los apicultores que en su solicitud acrediten pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria Apícola, podrán obtener una ayuda complementaria de 300 ptas. por colmena.

2. El número máximo de colmenas para el que se podrá solicitar la prima será el que figure en la última actualización de la Cartilla Ganadera. El importe de la subvención tendrá como máximo lo que correspondiera al beneficiario por 500 colmenas.

3. En el caso de que los titulares de las explotaciones apícolas peticionarias sean Cooperativas, Sociedades Agrarias de Trasformación (SAT) o Sociedades Anónimas Laborales, cuyo objeto social sea la producción o explotación en común de tierras y ganados, el número de colmenas auxiliables será igualmente el que figure en la última

actualización de la Cartilla Ganadera, con el máximo que resulte de multiplicar 500 colmenas por el número de asociados.

La cuantía de la prima a percibir en estos casos se calculará teniendo en cuenta sólo la parte proporcional que corresponda a los socios que cumplan los requisitos de ser AP o ATP y las cuantías unitarias establecidas en el punto 1 de este artículo.

Artículo 4º La percepción de esta Prima será compatible con otras ayudas destinadas a las explotaciones apícolas, excepto aquéllas establecidas o que se establezcan para el mismo fin por cualquier Administración Pública.

Artículo 5º 1. Las solicitudes, dirigidas al Director General de la Producción Agraria, se formularán según el modelo que aparece como Anejo de la presente Orden.

2. Deberán presentarse por triplicado, en el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de esta Orden, en las Oficinas Comarcales Agrarias y Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca o en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes deberán ir acompañadas de:

a) Fotocopia del DNI, NIF o CIF.

b) Documentación que acredite la afiliación al Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social o al de Trabajadores Autónomos.

c) Fotocopia compulsada de la Cartilla Ganadera actualizada.

d) Declaración responsable de no ser perceptor de la prima de polinización concedida por otra Administración.

e) Fotocopia compulsada de la última declaración del IRPF a efectos de acreditación del ejercicio de la actividad agraria como agricultor profesional o a título principal, o certificación del órgano competente de la Administración Tributaria.

4. En el caso de personas jurídicas se presentará, además:

a) Fotocopia compulsada de la última declaración del Impuesto de Sociedades.

b) Fotocopia compulsada de los Estatutos o Escritura de Constitución.

c) Certificación del acuerdo del órgano competente para solicitar la ayuda.

d) Relación nominativa de asociados, con indicación de los que sean agricultores profesionales (AP) o a título principal (ATP).

e) Fotocopias compulsadas de las oportunas declaraciones del IRPF de los asociados que sean AP o ATP, o certificaciones de los órganos competentes de la Administración Tributaria a efectos de la acreditación de dicha condición, con los fines previstos en los artículos 2º d yº, en su caso.

Artículo 6º 1. La Delegación Provincial examinará las solicitudes presentadas, reclamará la subsanación que, en su caso, sea procedente y las remitirá, junto con su propuesta de resolución, a la Dirección General de la Producción Agraria.

2. Se delega en el Director General de la Producción Agraria la competencia para resolver estas solicitudes. La resolución deberá dictarse en el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes, pudiendo entenderse desestimadas si transcurrido ese tiempo no hubiera recaído resolución expresa.

3. En el caso de que las solicitudes presentadas excedan las previsiones presupuestarias para esta línea de ayudas, la cantidad disponible se prorrateará entre las que cumplan los requisitos previstos en esta Orden.

Artículo 7º 1. Los peticionarios se obligan a colaborar en el proceso de inspección y control de sus explotaciones, facilitando en todo momento el acceso a las colmenas del personal de la Consejería de Agricultura y Pesca y a proporcionar los datos e información que dicho personal les solicite.

2. Quedan obligados, igualmente, a mantener al menos el censo de colmenas que figura en su solicitud durante un período de seis meses a partir de la fecha de presentación de la misma, debiendo comunicar en el plazo de siete días a la Delegación Provincial de Agricultura y Pesca correspondiente cualquier cambio significativo y la causa del mismo.

Artículo 8º El incumplimiento por parte del apicultor de cualquiera de las condiciones establecidas en la presente Orden determinará la reducción, denegación o, en su caso, devolución de las ayudas, según resolución motivada de la Dirección General de la Producción Agraria, a propuesta de la Delegación Provincial respectiva.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Andaluza.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de la Producción Agraria para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la ejecución de la presente Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de junio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

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