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La Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, establece en su artículo 34, el principio de eficacia como uno de los pilares en los que debe fundamentarse la gestión administrativa, siendo necesario para ello agilizar los procedimientos administrativos de acuerdo con los principios de economía y celeridad.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 47.1 de la Ley del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, y artículo 50.3 de la Ley General de la Hacienda Pública de la misma
DISPONGO
Artículo Unico. Se delega en el Viceconsejero, la facultad que la legislación de contratos atribuye al órgano de contratación de acordar la iniciación de los expedientes de contratos de obras, gestión de servicios públicos, suministros, consultoría y asistencia, servicios y trabajos específicos y concretos no habituales de la Administración.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 1996
JOSE LUIS BLANCO ROMERO
Consejero de Medio Ambiente
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