Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 77 de 06/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Málaga, dictando resolución recaída sobre el expediente sancionador que se cita. (MA-299/ 93/EP).

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Ante las devoluciones efectuadas por la Oficina Postal, de las notificaciones de los actos consistentes en la Resolución producida en los expedientes sancionadores incoados por esta Delegación por presuntas infracciones a la normativa sobre el Juego y Espectáculos Públicos.

Esta Delegación de Gobernación ha resuelto de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 58 y 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, su publicación en el BOJA a los efectos de notificación.

Examinado el expediente sancionador MA-299/93/EP, seguido a don Juan Carlos Montilla Vargas, con N.I.F. 25.704.720 y, domicilio a efectos de notificaciones en c/ Hernán Cortés, Edf. Las Fuentes, de Fuengirola y, Resultando. Que con fecha 31 de agosto de 1993, el Instructor del expediente formuló Propuesta de Resolución, la cual se ajusta en sus términos a lo previsto en el art. 31.2 de la vigente Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Resultando. Que ha quedado suficientemente probado que si bien el establecimiento Pub. W.C. no disponía en fecha 7 de mayo de 1993 del documento identificativo de titularidad, aforo y horario a que se refiere la Orden de la Consejería de Gobernación, de 14 de mayo de 1987, este hecho no es susceptible de ser sancionado conforme el art. 26.j) de la Ley Orgánica

1/92, de 21 de febrero.

Resultando. Que en la tramitación del expediente se han observado todas las prescripciones legales, en especial los procedimientos sancionadores del Título VI, Capítulo II, de la Ley de Procedimiento Administrativo, y Capítulo IV de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero.

Considerando. Que en el art. 137.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo se establece que la conformidad del órgano competente para resolver elevará a Resolución la Propuesta formulada en los términos legales.

Considerando. Que según el artículo 8 del Decreto 29/1986, de 19 de febrero, compete a los Delegados de Gobernación las sanciones por infracciones leves y graves cometidas en el ámbito territorial de su competencia.

Considerando. Que los hechos denunciados y probados no constituyen infracción al art. 26.j) de la Ley Orgánica 1/92, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.

Vistos los preceptos citados, así como la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía; vigente Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; en lo que es de aplicación,

ESTA DELEGACION DE GOBERNACION RESUELVE

Primero. Elevar a Resolución la Propuesta formulada por el Instructor del expediente 299/93/EP acordando sobreseer dicho expediente seguido a Don Juan Carlos Montilla Vargas.

Segundo. Que se notifique la presente Resolución al interesado, por esta Delegación de Gobernación.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer Recurso Ordinario, en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la presente Resolución; con los requisitos señalados en los artículos 114 y siguientes de la vigente Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Málaga, 6 de marzo de 1995.- El Delegado, Luciano Alonso Alonso.

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