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El Plan Coordinado de Obras de la Subzona Este, de la Zona Regable del Chanza, aprobado por Orden Ministerial de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 15 de septiembre de 1987 (BOE núm. 226, de 21 de septiembre), y por Orden de las Consejerías de Obras Públicas y Transportes y de Agricultura y Pesca de 31 de julio de 1987 (BOJA núm. 80, de 25 de septiembre) anejo único, consta entre otras actuaciones, la ejecución de una «Estación de bombeo, para abastecimiento de agua a los Sectores 6 y 7¯. La obra es de interés general, lo que implica, conforme preceptúa el artículo
113.1 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario y artículo 42 de la Ley
8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos cuya expropiación fuese necesaria a tal fin, todo ello en aplicación del artículo
52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y entendiéndose las actuaciones a realizar con las personas a que se refieren los artículos 3 y 4 de la citada Ley.
Esta Presidencia, de conformidad con la legislación vigente en la materia y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas por la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y Decreto 218/1989, de 17 de octubre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Instituto Andaluz de Reforma Agraria, modificado por el Decreto 206/1991, de 11 de noviembre.
HE RESUELTO
Primero. Iniciar el procedimiento expropiatorio respecto de los terrenos del Ayuntamiento de Gibraleón (C.U.P. núm. 7) afectados por el Proyecto de Puesta en Riego de los Sectores 6 y 7 de la Zona Regable del Chanza (Huelva).
Segundo. Convocar al Ayuntamiento de Gibraleón, en sus dependencias, para proceder al levantamiento del acta previa de ocupación el próximo día 12 de julio a las 10 horas.
Tercero. Publicar el anuncio de iniciación del procedimiento expropiatorio de una superficie necesaria de 6.000 m al Ayuntamiento de Gibraleón, en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Gibraleón, y si lo hubiese en dos diarios de la capital de la provincia.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario en el plazo de un mes, contado desde su notificación de fecha a fecha, ante el Sr. Consejero de Agricultura y Pesca, sin perjuicio de los demás recursos que en derecho procedan, conforme a lo previsto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de junio de 1996.- El Presidente, José Emilio Guerrero Ginel.
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