Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/07/1996

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Consejería de Salud

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Granada, por el que se notifica la resolución dictada en el recurso que se cita.

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De conformidad con lo dispuesto en el art. 59.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación de la resolución dictada por la Directora General de Salud Pública en el recurso interpuesto por doña Dolores Casares Gámiz; por la presente se procede a hacer pública dicha resolución al no haberse podido practicar en el domicilio de la recurrente, reproduciéndose a continuación el texto íntegro:

«Visto el recurso ordinario interpuesto por doña Dolores Casares Gámiz, contra la Resolución del Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Salud de Granada, de fecha 12 de septiembre de 1995, recaída en el expediente sancionador núm. 467/95.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Que la referida resolución fue notificada al interesado y ahora recurrente, mediante carta certificada con aviso de recibo, que le fue entregada el día 30 de septiembre de 1995, según consta en el oportuno justificante, unido al expediente. El escrito del recurso fue presentado el día 3 de noviembre de 1995, lo que consta igualmente en el expediente por la diligencia de registro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Que esta Dirección General de Salud Pública es competente para conocer el presente recurso ordinario, a tenor de lo dispuesto en el art.

114.1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el D. 155/94, de 10 de agosto, de reestructuración de la Consejería de Salud (BOJA núm. 129, de 13 de agosto).

Segundo. Que el plazo para la interposición del recurso ordinario es de un mes, según establece el art. 114.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y efectuando el cómputo de manera dispuesta en el artículo 48, apartados 2, 3 y 4 de la misma Ley, puede comprobarse que dicho plazo ha sido rebasado en este caso, por lo que el recurso es extemporáneo y debe declararse su inadmisibilidad por tal motivo, lo que impide entrar a conocer el fondo del asunto.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación, esta Dirección General de Salud Pública, en ejercicio de las atribuciones conferidas,

RESUELVE

Declarar la inadmisibilidad del presente recurso ordinario por haberse presentado fuera de plazo.

Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, previa comunicación a la Dirección General de Salud Pública, de conformidad con lo establecido en los artículos 58 y

57.2.f de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956. Sevilla, 24 de enero de 1996.- La Jefa de Servicio de Legislación.- Fdo. Lourdes Jiménez Romero¯.

Granada, 28 de mayo de 1996.- La Delegada, Isabel Baena Parejo.

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