Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 24 de junio de 1996, por la que se regula provisionalmente la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

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En los últimos años, un pequeño número de embarcaciones marisqueras de nuestra Comunidad Autónoma han mostrado su interés en un sistema de pesca denominado draga hidráulica, en alusión al mecanismo de pesca utilizado, también conocido como rastro italiano o rischio, dirigido a la captura de la chirla, molusco bivalvo de alto interés comercial.

El rastro italiano, rischio o draga hidráulica ha venido instalándose y usándose en embarcaciones en contra de la prohibición establecida en la Orden de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), por lo que los expedientes sancionadores iniciados antes de la vigencia de esta disposición, con resolución firme, deberán ser abonados por los armadores afectados, sin lo cual no se autorizará la instalación y uso del arte.

La Dirección General de Pesca ha realizado diversos estudios tanto por iniciativa propia como a instancias del sector marisquero, habiéndose contrastado las repercusiones que este sistema de pesca ha originado en otros países en los que se viene utilizando desde hace varias décadas. Las conclusiones que se han obtenido son que la draga hidráulica es un sistema de pesca con capacidad extractiva altamente eficaz. Con su uso se obtienen productos de una alta calidad y aunque no es perjudicial para el recurso seleccionado, sí puede serlo para el que no tiene la talla comercial y para otras especies presentes en dicho caladero. Por su elevada eficacia y alto rendimiento puede producirse un aumento muy notable del esfuerzo pesquero, que sin un estricto control y cuidada regulación podría producir una drástica disminución del recurso.

Por ello, la autorización de la draga hidráulica debe ir acompañada de una serie de medidas de carácter administrativo, biológico, comercial y de control que permitan una adecuada gestión del recurso y la obtención del rendimiento máximo sostenible. En este sentido, tanto en el establecimiento de estas medidas, como en la posterior gestión del recurso, es imprescindible la corresponsabilidad y el autocontrol del sector marisquero, el cual se ha visto efectivamente plasmado en el análisis y aportación de propuestas que han servido de base para la regulación de este sistema de pesca, así como en el compromiso escrito de cumplimiento de las mismas, aplicando un estricto autocontrol en las pesquerías y un régimen disciplinario propio.

Por último, la Consejería de Agricultura y Pesca fomentará las iniciativas de los productores encaminadas a la mejora de la comercialización de la chirla del Golfo de Cádiz, estableciendo las normas específicas y diferenciadoras que se consideren oportunas. Con este fin, se disponen categorías de tamaño en la captura y comercialización de la chirla.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la medida en que se mantenga el recurso en condiciones de equilibrio, con el fin de garantizar el cumplimiento de las medidas de protección y control de la pesca de la chirla con draga hidráulica y de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 3490/1981, de

29 de diciembre, (BOE núm. 35, de 10 de febrero), respecto a la competencia exclusiva que ostenta la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de marisqueo,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El objeto de esta Orden es regular la captura y comercialización hasta la primera venta de la chirla (Chamelea gallina) con draga hidráulica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El ámbito de aplicación se extiende a los bancos de chirla (Chamelea gallina) incluidos en las zonas de producción de moluscos bivalvos de Andalucía localizadas en el Golfo de Cádiz, definidas y clasificadas por las Ordenes de 15 de julio de 1993 (BOJA núm. 85, de 5 de agosto) y de 21 de noviembre de 1995 (BOJA núm. 168, de 30 de diciembre), de la Consejería de Agricultura y Pesca.

Artículo 2. Definición del sistema de pesca. Se entiende por draga hidráulica, el sistema de marisqueo constituido por un armazón metálico cuyas características vienen definidas el Anexo I, instalado en la proa de la embarcación. Dicho armazón o draga, es remolcado por la acción de una maquinilla que recupera un cable que va unido a un anclote que ha sido largado previamente por popa y que constituye el punto fijo para las maniobras de pesca.

Artículo 3. Prohibiciones y control del sistema de pesca.

1. La draga solo podrá arrastrarse por proa, no admitiéndose largar los cabos lateralmente o por popa. Es obligatorio asimismo, calar previamente el anclote por popa, recuperándolo con la misma maquinilla que acciona la draga.

2. No podrán instalarse pórticos donde se acopla la draga, a popa de las embarcaciones.

3. Queda prohibido la tenencia a bordo o el uso de cribas de selección de moluscos con medidas inferiores a las establecidas en el Anexo I.

4. La draga hidráulica sólo podrá utilizarse para la captura de la chirla (Chamelea gallina), en las condiciones y ámbito establecidos en la presente norma.

5. El personal perteneciente a la Inspección Pesquera de la Junta de Andalucía realizará, al menos el primer sábado de cada mes, la comprobación de las características del sistema de pesca con draga hidráulica y cribas de selección, procediéndose al precintado de las instalaciones cuando se detecten irregularidades o incumplimientos respecto a lo establecido en la presente disposición. Para retirar el precinto, por parte de la Inspección Pesquera, deberá comprobarse la subsanación de las deficiencias.

Artículo 4. Talla mínima.

La talla mínima para la chirla capturada con draga hidráulica se establece en 26 mm, medida según el eje antero-posterior, debiendo devolverse inmediatamente al agua a través de las cribas de selección, todo individuo por debajo de dicha talla.

Artículo 5. Tara y Etiquetado de las capturas.

1. Se establece una tara de 300 kg. por embarcación y día.

2. Quedan prohibidos los intercambios entre embarcaciones, de cualquier tipo de envase conteniendo chirla.

3. Todo lote de molusco desembarcado deberá ir acompañado del correspondiente documento de registro debidamente cumplimentado, y llevar cada saco una etiqueta identificativa, que serán suministrados a los armadores por las Delegaciones Provinciales de Agricultura y Pesca, a través de la Cofradía de Pescadores o de la Asociación de Armadores del puerto de base de la embarcación.

Artículo 6. Períodos y zonas de veda.

1. Se establece un período de veda de un mes, entre el 16 de mayo y el 15 de junio.

2. Se prohíbe la utilización de la draga hidráulica en los ríos, rías y a profundidades menores de 3 metros, contadas desde la línea de bajamar viva equinoccial.

3. La Dirección General de Pesca, en función de los resultados obtenidos en los trabajos de seguimiento del recurso, podrá establecer zonas de reserva, en las que quedará prohibido el uso de la draga hidráulica.

Artículo 7. Autorizaciones y condiciones de las embarcaciones.

1. No se reconocen derechos a ningún efecto a las embarcaciones que tengan instalada la draga hidráulica, por existir una disposición expresa que prohíbe la instalación y utilización de este sistema de pesca (Orden de 19 de octubre de 1994, BOJA núm. 178, de 9 de noviembre), que se excepciona por la presente Orden.

2. Las embarcaciones que deseen instalar y utilizar la draga hidráulica para la pesca de la chirla, deberán obtener una autorización expresa, expedida por el Director General de Pesca, a propuesta del Delegado Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

3. La autorización expresa podrá ser concedida previa solicitud en el modelo establecido en el Anexo II y cumplir las siguientes condiciones:

3.1. Estar inscrito en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con artes de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 (BOJA núm. 51 de 28 de mayo) y actualizado mediante la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de 19 de octubre de 1994 (BOJA núm.

178 de 9 de noviembre), y que el puerto base esté localizado en el Golfo de Cádiz.

3.2. Acreditar por los armadores que pretendan utilizar la draga hidráulica, que una vez efectuada la obra, el buque continuará cumpliendo los criterios de estabilidad vigentes, debiendo presentar junto con la solicitud, uno de los documentos que se detallan en el Anexo III. En cualquier caso, las obras de instalación de la draga hidráulica en los barcos tienen que ser tramitadas y autorizadas de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Real Decreto 798/1995, de 19 de mayo.

4. Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de autorización expresa sin recibir contestación, la petición se entenderá desestimada.

5. En caso de que el número de solicitudes admitidas sea superior a cincuenta, se establecerán, de acuerdo con las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores representativas del sector marisquero, los mecanismos de selección o reparto de las autorizaciones.

6. Las autorizaciones que pueden ser concedidas tendrán una validez de un año, estando condicionada su continuidad al desarrollo de la actividad, al análisis de los documentos de registro y notas de ventas correspondientes a los doce meses de actividad y a la evolución del recurso.

Artículo 8. Censo de embarcaciones con draga hidráulica.

1. Se establece un censo de embarcaciones marisqueras con draga hidráulica, en el que se inscribirán, por la Dirección General de Pesca, aquellas embarcaciones para las que se expida la autorización prevista en el artículo anterior.

Artículo 9. Puertos de desembarco.

1. Se establecen como puertos operativos para desembarco de la chirla los de Isla Cristina, Punta Umbría y Sanlúcar de Barrameda, por ser los que habitualmente reciben este producto marisquero.

2. En aquellos casos de imposibilidad por causa de fuerza mayor, el desembarco podrá efectuarse en el puerto base más cercano, debiendo trasladarse las capturas por tierra a los puertos de venta fijados, para lo cual deberán ir acompañados del documento de transporte legalmente establecido.

Artículo 10. Jornada y horario de pesca.

1. La jornada autorizada de pesca será exclusivamente de lunes a viernes. Queda prohibido el ejercicio de la actividad marisquera los sábados y días festivos.

2. La actividad de pesca podrá desarrollarse entre las 7,00 y las 18,00 horas, momento en el cual todas las embarcaciones deberán encontrarse en puerto.

La salida del puerto podrá anticiparse, en función de la lejanía con el caladero, mediante autorización de los Delegados Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, a propuesta de las Cofradías de Pescadores y de las Asociaciones de Armadores representativas del sector marisquero.

Artículo 11. Control de los desembarcos.

Producido el desembarco y antes de la comercialización del producto, cada armador o patrón entregará a la persona designada al efecto por la entidad prevista en el artículo 12 o, en su defecto, por las Cofradías de Pescadores, copia del documento de registro, cuyos datos comprobará, anotando en los mismos la hora de comienzo y final de la actividad extractiva.

Artículo 12. Creación del Consorcio de la draga hidráulica. Al objeto de promover medidas específicas de autocontrol y comercialización, que mejoren las condiciones de venta del producto, las Cofradías de Pescadores y Asociaciones de Armadores representativas del sector marisquero en el Golfo de Cádiz, formalizarán un convenio para la posterior creación de un Consorcio de la draga hidráulica, que deberá ser reconocido por la Consejería de Agricultura y Pesca, mediante la aprobación de sus estatutos.

Artículo 13. Horario y control de las ventas.

1. El horario de venta deberá fijarse en los días hábiles de pesca entre las

14,00 y las 18,00 horas para cada uno de los puertos autorizados.

2. Los responsables de la explotación de la lonja extenderán diariamente una nota de la primera venta, que remitirán a la Administración siguiendo el procedimiento establecido en la normativa en vigor.

3. El Consorcio de la draga hidráulica, o en su defecto las Cofradías de Pescadores, enviarán los días 15 de cada mes a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca, la relación de documentos de registro correspondientes a las capturas vendidas en su provincia en el mes anterior, con sus anotaciones.

Artículo 14. Categorías comerciales.

1. En orden a una mayor rentabilidad, la Dirección General de Pesca, a propuesta del Consorcio, podrá establecer normas específicas y diferenciadoras de comercialización de la chirla capturada con draga hidráulica en el Golfo de Cádiz.

2. A estos efectos, la comercialización en primera venta de la chirla, se ajustará a la siguiente clasificación por categorías de tamaño: Talla grande (entre 26 y 30 mm, medidos según el eje antero-posterior) y talla extra (mayor de 30 mm, medidos de igual modo).

Disposición Adicional Unica. A efectos de aplicación del artículo 4 de la Ley 53/1982, de 13 de julio, se considerarán infracciones graves contra los reglamentos vigentes el incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones establecidas en la presente Orden.

Disposición Transitoria Unica. Aquellas embarcaciones que hayan instalado la draga hidráulica con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, deberán solicitar y obtener la autorización prevista en el artículo

7. Si no la solicitaran en el plazo de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden, o le fuera denegada por silencio administrativo o por no cumplir las condiciones establecidas en el artículo 7, deberán desmontarla en el plazo máximo de un mes a contar del plazo anterior o desde el recibo de la denegación, precintándose el sistema de pesca y procediéndose a la ejecución subsidiaria.

Disposición Derogatoria Unica. Queda derogada en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

Disposición Final Primera. Se autoriza al Director General de Pesca para dictar las disposiciones necesarias para la mejor aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de junio de 1996

PAULINO PLATA CANOVAS

Consejero de Agricultura y Pesca

ANEXO I

Características técnicas del arte de pesca:

- Longitud máxima del frente de la draga: 3 metros.

- Separación entre alambre en la parte inferior de la draga: 13 mm.

- Peso máximo: 600 kg.

- Presión máxima de las bombas: 1,8 kg/cm.

- Manómetro regulador, homologado por la Dirección General de Pesca, instalado en la draga hidráulica, en perfecto estado de utilización. Características técnicas de las cribas de selección de los moluscos accionadas hidráulicamente:

Para la distribución de los moluscos capturados según las categorías de comercialización establecidas más adelante las parrillas de selección tendrán las siguientes dimensiones:

Almeja extra:

- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 16 mm.

- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 26,5 mm.

Almeja grande:

- Separación entre alambres paralelos: Mayor de 14 mm.

- Diámetro de las chapas perforadas: Mayor de 23 mm.

ANEXO II

MODELO DE SOLICITUD

Don ..........................................., propietario de la embarcación denominada

con folio y matrícula .................... y con puerto base en ................ inscrita en el censo oficial de embarcaciones marisqueras con arte de rastro que faenan en aguas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, creado y actualizado mediante las Ordenes de la Consejería de Agricultura y Pesca de 23 de abril de 1986 y 19 de octubre de 1994,

SOLICITA

Autorización para la instalación y uso de la draga hidráulica para la pesca de la chirla en aguas del Golfo de Cádiz, acreditando para ello que con dicha declaración no se verá afectada la estabilidad del buque, mediante la aportación del certificado expedido por la Inspección General de Buques, que se adjunta y manifestando que conoce y acepta el contenido completo de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca por la que se regula la pesca de la chirla con draga hidráulica en el Golfo

de Cádiz, comprometiéndose a cumplir lo establecido en la misma,

Lo que firma en .............. el día .... de .......... de 1996.

ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE PESCA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.

ANEXO III

DOCUMENTOS QUE SE DEBEN PRESENTAR PARA ACREDITAR QUE EL BUQUE CONTINUARA CUMPLIENDO LOS CRITERIOS DE ESTABILIDAD

1. Buques de 20 o más TRB: Cálculos y curvas de estabilidad para grandes inclinaciones, en «rosca¯ y a «plena carga¯ (teóricos), basados en el último Estudio de Estabilidad en vigor de que dispone todo buque de 20 ó más TRB.

2. Buques de menos de 20 TRB: Acta o Cálculo de Estabilidad correspondiente a una experiencia real para buques de menos de 20 TRB, llevada a cabo con el buque a «plena carga¯, con pesos y centros de gravedad equivalentes a los de la instalación solicitada.

Aclaraciones Complementarias:

A) Tanto al calcular las condiciones de «plena carga, salida de caladero¯ (buques de 20 ó más TRB), como al realizar la experiencia de estabilidad real en los buques menores de 20 TRB, se tendrá en cuenta un peso de 300 kg. de chirlas sobre cubierta.

B) Los cálculos mencionados deberán ser suscritos por técnico competente: Ingeniero Naval, en cualquier caso, o Ingeniero Técnico Naval, en el caso de buques menores de 20 TRB.

C) En cualquier caso, una vez autorizada y finalizada la obra, la Inspección de Buques correspondiente, llevará a cabo las comprobaciones y las pruebas de estabilidad que considere oportunas.

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