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Visto el expediente instruido a instancia de don Magín Fuertes Agúndez, como representante de la entidad Centros Familiares de Enseñanza, S.A., Titular del centro docente privado «Grazalema¯, sito en El Puerto de Santa María (Cádiz), en calle Caracola núm. 2, Urbanización Valdelagrana, solicitando autorización definitiva para la apertura y funcionamiento de dicho Centro con 3 unidades de Educación Infantil 1. Ciclo, 6 unidades de Educación Infantil 2º Ciclo, 12 unidades de Educación Primaria, 8 unidades de Educación Secundaria Obligatoria, y 4 unidades de Bachillerato, según lo dispuesto en el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General.
Resultando que el Centro privado «Grazalema¯ de El Puerto de Santa María (Cádiz) tiene autorización definitiva para tres centros, uno de Educación Preescolar de 8 unidades y 320 puestos escolares, otro de Educación General Básica de 16 unidades y 640 puestos escolares y otro de Bachillerato Unificado y Polivalente de 8 unidades y 320 puestos escolares.
Resultando que en el expediente de autorización han recaído informes favorables del Servicio de Inspección Educativa y del Departamento Técnico de Construcciones del Servicio de Programas y Obras de la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, como se contempla en el art. 9 punto 2º del Decreto 109/92, de 9 de junio.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
Esta Consejería de Educación y Ciencia ha dispuesto:
Primero. Autorizar, de acuerdo con el artículo 9 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la apertura y funcionamiento del Centro de Educación Secundaria «Grazalema¯ de El Puerto de Santa María (Cádiz) y, como consecuencia de ello, establecer la configuración definitiva de los centros existentes en el mismo edificio o recinto escolar que se describe a continuación:
A) Denominación Genérica: Centro de Educación Infantil. Denominación Específica: «Grazalema¯.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Domicilio: C/ Caracola, núm. 2, Urbanización Valdelagrana.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004477.
Enseñanzas a impartir:
a) Educación Infantil 1. Ciclo.
Capacidad: 3 unidades y 75 puestos escolares.
b) Educación Infantil 2º Ciclo.
Capacidad: 6 unidades y 150 puestos escolares.
B) Denominación Genérica: Centro de Educación Primaria. Denominación Específica: «Grazalema¯.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Domicilio: C/ Caracola, núm. 2, Urbanización Valdelagrana.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004477.
Enseñanzas a impartir: Educación Primaria. Capacidad: 12 unidades y 300 puestos escolares.
C) Denominación Genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación Específica: «Grazalema¯.
Titular: Centros Familiares de Enseñanza, S.A. Domicilio: C/ Caracola, núm. 2, Urbanización Valdelagrana.
Localidad: El Puerto de Santa María.
Municipio: El Puerto de Santa María.
Provincia: Cádiz.
Código del Centro: 11004477.
Enseñanzas que se autorizan:
a) Educación Secundaria Obligatoria.
Capacidad: 8 unidades y 240 puestos escolares.
b) Bachillerato:
Modalidad Ciencias de la Naturaleza y la Salud.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Modalidades Humanidades y Ciencias Sociales.
Capacidad: 2 unidades y 70 puestos escolares.
Segundo. 1. Provisionalmente, y hasta que no se implanten las enseñanzas definitivas, de acuerdo con el calendario de aplicación de la Ley Orgánica
1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, los centros mencionados podrán impartir las siguientes enseñanzas:
- Transitoriamente, hasta finalizar el curso escolar 1999/2000, en base al artículo 17 número 4 del Real Decreto 986/1991, el centro de Educación Infantil «Grazalema¯ de El Puerto de Santa María (Cádiz) podrá funcionar con una capacidad máxima total de 8 unidades y 320 puestos escolares impartiendo Educación Preescolar hasta que, de acuerdo con la Orden de 31 de enero de
1992, por la que se regula la implantación gradual del segundo ciclo de la Educación Infantil en centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Educación Primaria/Educación General Básica, con una capacidad máxima total de 16 unidades, que progresivamente irá reduciendo y adaptando. Los cursos 1º al 6º de Educación Primaria implantarán el número máximo de 25 puestos escolares por unidad escolar de acuerdo con el calendario de aplicación antes citado.
- Bachillerato Unificado y Polivalente con una capacidad máxima de 8 unidades que progresivamente irá reduciendo y extinguiendo, hasta la extinción de estas enseñanzas de acuerdo con el Real Decreto 1487/1994, de 1 de julio, citado.
Tercero. La presente autorización surtirá efecto de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/92, de 9 de junio, implantando progresivamente, a medida que se vayan autorizando las enseñanzas con arreglo al calendario de aplicación de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo.
Cuarto. Antes del inicio de las enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, la Delegación Provincial de Educación y Ciencia de Cádiz, previo informe del Servicio de Inspección Técnica de Educación, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en el centro.
Quinto. Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden.
Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, previa comunicación a esta Consejería, conforme a lo establecido en los artículos 37.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 110.3 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sevilla, 27 de mayo de 1996
MANUEL PEZZI CERETTO
Consejero de Educación y Ciencia
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