Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 78 de 09/07/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 21 de junio de 1996, por la que se crea la Comisión de Coordinación Informática de la Consejería.

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El proceso de Modernización en el que está inmersa la Administración Pública conlleva necesariamente la incorporación y utilización eficaz de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones. El Decreto 104/92 sobre Coordinación de la elaboración y desarrollo de la Política Informática de la Junta de Andalucía además de precisar el alcance de este concepto y determinar las competencias de la Consejería de Gobernación en la materia, establece los instrumentos para la coordinación entre las Consejerías al crear el Consejo Interdepartamental de Informática, que actúa además como órgano de consulta y asesoramiento del Consejo de Gobierno en todas las cuestiones de carácter general sobre la Política Informática de la Junta de Andalucía.

El desarrollo experimentado por el sector de la informática y las comunicaciones está provocando, por otra parte, importantes modificaciones en el Sistema Educativo que está realizando notables esfuerzos por incorporar las Nuevas Tecnologías en todos los ámbitos del mismo. Distintos Centros Directivos, en el ejercicio de sus competencias, llevan a cabo iniciativas relacionadas con la aplicación de las Tecnologías de la Información que conviene sean coordinadas para rentabilizar las importantes inversiones que estas iniciativas requieren, y potenciar los aspectos de complementariedad que se manifiestan en las mismas.

Por todo ello,

DISPONGO

Art. 1. Se crea la Comisión de Coordinación Informática de la Consejería, que dependerá de la Viceconsejería.

Art. 2. La Comisión estará constituida por el/la Titular de la Viceconsejería, que la presidirá, y por los miembros que a continuación se relacionan:

El/la Secretario/a General Técnico/a que actuará como presidente/a en caso de ausencia de su Titular.

Un/a representante de la Viceconsejería.

Un/a representante de la Dirección General de Planificación y Ordenación Educativa.

Un/a representante de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos. Un/a representante de la Dirección General de Evaluación Educativa y Formación del Profesorado.

Un/a representante de la Dirección General de Formación Profesional y Solidaridad en la Educación.

Un/a representante de la Dirección General de Construcciones y Equipamiento Escolar.

Un/a representante de la Dirección General de Universidades e Investigación y PAI.

Un/a representante de la Inspección de Educación. Un/a representante de las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia designado por el/la Viceconsejero/a.

Un/a representante de la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios designado por su Director/a General. Un/a funcionario/a de la Secretaría General Técnica elegido por la Comisión, a propuesta de su Presidente/a que actuará como Secretario/a de la misma y de sus Grupos de Trabajo.

Art. 3. Serán competencias y funciones de esta Comisión:

a) Elaborar y actualizar anualmente un Programa de Actuaciones en materia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, ajustado a lo dispuesto en el art. 4, que será elevado al Titular de la Consejería para su aprobación.

b) Coordinar las actuaciones de los Centros Directivos y Organismos de la Consejería en la ejecución del Programa de Actuaciones en materia de Informática del Departamento.

c) El seguimiento y control de la realización de la Programación de las actividades de la Consejería en estas materias, mediante informe trimestral.

d) Asesorar al representante de la Consejería en el Consejo Interdepartamental de Informática.

e) El análisis de necesidades de formación del personal de administración de la Consejería en materia de informática, en coordinación con la Dirección General de Organización Administrativa e Inspección de Servicios, el Instituto Andaluz para la Administración Pública y la Secretaría General Técnica.

f) La asistencia a la Secretaría General Técnica en la definición e implantación de procedimientos y normas a poner en práctica en todo el ámbito de la Consejería tendentes a modernizar tanto los procesos de gestión como la relación de la administración con los ciudadanos.

g) Analizar el funcionamiento de la seguridad lógica, física, cumplimiento de las leyes de protección de la información, de los sistemas de información de la Consejería, y en particular supervisar las medidas adoptadas para garantizar que los ficheros que contienen datos de carácter personal existentes se usen para las finalidades descritas en la Orden de 21 de septiembre, y conocer las cesiones de datos de esta índole realizados por los distintos servicios de la Consejería.

h) Informar sobre las inversiones en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tanto en el ámbito de la gestión administrativa como para la aplicación de estas herramientas para fines didácticos o de investigación.

i) Proponer al Titular de la Consejería el establecimiento de prioridades para la aplicación de la informática y velar por el mantenimiento de los principios de racionalidad y eficacia en la implantación de medios informáticos.

j) Elaborar informes y propuestas en nombre de la Consejería para los Organos de la Junta competentes en materia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Art. 4. En el Programa de Actuación en materia de informática en cada ejercicio se incluirá una relación general de necesidades de servicios informáticos en la que se recogerán todas las previstas por los distintos Centros Directivos y Organismos dependientes de la Consejería. Este programa facilitará la planificación y coordinación de los Sistemas de Información necesarios para la modernización de la gestión administrativa, así como el seguimiento de su desarrollo e implantación y la coordinación de las actuaciones que la Consejería lleva a cabo en materia de informática tanto en la vertiente de gestión administrativa como de utilización de estas tecnologías para fines didácticos o de investigación.

El anteproyecto de programa contendrá una Memoria descriptiva, una valoración económica, un calendario de actuaciones, incluidas necesidades de formación, y una distribución de los trabajos a realizar por los servicios propios de la Consejería y por servicios externos.

Art. 5. La Comisión elaborará una Memoria anual de sus actividades.

Art. 6. El/la Presidente/a podrá requerir la asistencia a las reuniones de la Comisión de aquellos funcionarios de Centros Directivos u Organismos dependientes de la Consejería, que estime conveniente por su relación con los proyectos o aplicaciones informáticas.

Art. 7. La Comisión podrá actuar en pleno o en grupos de trabajo. Los grupos de trabajo cuya creación, composición, funcionamiento y extinción deberá ser acordada por el Pleno, realizarán los estudios o trabajos que se estimen convenientes, pudiendo contar con las personas cuya colaboración se estime oportuna por su especial cualificación en la materia analizada.

Art. 8. La Comisión de Coordinación Informática se reunirá cuando la convoque su Presidente y en todo caso, al menos una vez cada trimestre. El procedimiento del régimen de sesiones será el establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los Centros Directivos procederán a nombrar sus representantes en la Comisión creada de acuerdo con el artículo segundo de esta orden en el plazo de quince días a partir de su entrada en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Viceconsejería para que dicte las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se establece en esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de junio de 1996

MANUEL PEZZI CERETTO

Consejero de Educación y Ciencia

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