Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. EMPRESA PUBLICA DE PUERTOS DE ANDALUCIA

ANUNCIO sobre expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de julio de 1987, a don Lázaro Cabello Porras, para la construcción y explotación de un taller de electricidad en la Zona de Servicio del Puerto de Fuengirola (Málaga).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Intentada sin efecto la notificación a don Lázaro Cabello Porras, del Acuerdo adoptado en la Sesión de la Comisión Ejecutiva de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de fecha 21 de mayo de 1996, y de conformidad con el art. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Prrocedimiento Administrativo Común, se publica el presente a efectos de notificación:

«Visto el expediente de caducidad de la concesión administrativa otorgada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de julio de 1987, para la construcción y explotación de un Taller de Electricidad en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola, T.M. de Fuengirola, Málaga, a don Lázaro Cabello Porras, resultan los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la actuación de oficio de fecha 14 de marzo de 1995, se efectuó en las instalaciones objeto de otorgamiento concesional, una visita de inspección, en la que se detectaron los siguientes hechos:

- La concesión se comunica interiormente con los terrenos de la concesión adyacente, cuyo titular es don Antonio Martín Martín.

- Se ha modificado la distribución interior de la misma, incorporando la mitad de la fachada, a la concesión de don Antonio Martín Martín, destinándose esta superficie a venta de embarcaciones.

Segundo. El 31 de mayo de 1995, don Lázaro Cabello Porras, como titular de la concesión administrativa, formula un escrito de renuncia condicionada, a favor de don Jacinto Cortés Alarcón, con la salvedad de que si no fuese posible la transferencia de la titularidad, dicha renuncia quedaría sin efecto.

Tercero. Que interesada la posibilidad de proceder a una legalización parcial de la situación planteada, dado que de hecho el concesionario-titular de las instalaciones no era el explotador de las mismas, se inicio el expediente de modificación concesional, en el cual se contemplaba, entre otros, un cambio en la ubicación de las instalaciones, por estar las mismas fuera de ordenación. Este expediente ha sido archivado, mediante Resolución del Director Gerente de Empresa Pública de Puertos de Andalucía, de 13 de octubre de 1995, por la no aportación por parte del interesado de la documentación preceptiva.

Cuarto. Cabe destacar igualmente que en la fase de Información Pública del citado expediente se constató la tercera cesión inconsentida, realizada a su vez por el cesionario ilegal, es decir don Jacinto Cortés Alarcón a favor de don Juan Antonio Jiménez Martín.

Quinto. Que las obras realizadas y las cesiones irregulares antedichas, constituyen el soporte de la Resolución del Director Gerente de la Empresa Pública de Puertos de Andalucía de Inicio de Expediente de Caducidad de 13 de octubre de 1995, notificada al titular e interesados en el expediente: Don Lázaro Cabello Porras, don Jacinto Cortés Alarcón y don Juan Antonio Jiménez Méndez.

Sexto. Se otorgaron diez días para la presentación de alegaciones, documentos y justificaciones que se estimaran pertinentes. Transcurrido ese plazo se presenta en las oficinas del Puerto de Fuengirola, con fecha 12 de enero de 1996 y número 11/96, escrito en el que, don Jacinto Cortés Alarcón, expone una serie de alegaciones a la citada resolución. El resto de los interesados en el expediente, no efectúan ninguna alegación, tal y como se constata en los certificados del registro de esta Entidad de fecha 6 de noviembre de 1995, 27 de noviembre de 1995, y 25 de enero de 1996.

Séptimo. Que tras el análisis de las alegaciones y al no desvirtuar las mismas la realidad de los hechos, se evacúa Propuesta de Resolución del expediente de caducidad, para que con carácter previo a su elevación al órgano competente de esta Entidad, el titular y los interesados, en el expediente pudieran formular, en el plazo de veinte días, las alegaciones y justificaciones que en derecho convenga. Transcurrido ese plazo se presenta en las oficinas del Puerto de Fuengirola, con fecha 11 de marzo de 1996 y numero 83/96, escrito en el que don Jacinto Cortés Alarcón, expone una serie de alegaciones a la Propuesta de Resolución. El titular y resto de los interesados en el expediente, no efectúan ninguna alegación tal y como se constata en los certificados del registro de esta Entidad de fecha 12 de marzo de 1996 y 22 de abril de 1996.

Octavo. Tales alegaciones se concretan en:

8.1. Que en el inicio del expediente de caducidad, se declaraba la misma, entre otras, por destinar los terrenos de dominio público concedidos y las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados en la concesión y por la realización de obras no amparadas en el título concesional. No siendo el mismo fundamento el expresado en el inicio de expediente que en la propuesta de resolución, ni los que ahora se señalan, pueden dar lugar a la caducidad de la concesión (art. 79.1.1) de la ley de Costas, 159.1.1 de su Reglamento y art. 18 del Pliego de Condiciones, y que en el art. 11 establece como única consecuencia para el caso de destinar los terrenos de dominio público concedidos y las obras en ellos ejecutadas a usos distintos, la de aplicación de la Ley 7/80, de 10 de marzo, sobre Protección de Costas Españolas.

8.2. Que la única causa de caducidad es la cesión inconsentida de la concesión a terceros, pero que ésta no se ha producido en el presente caso. Ya que sin pretender que se suspenda la eficacia del acto administrativo, que ha sido recurrido (Resolución de 13 de octubre de 1995) y para que la Administración pueda autorizar una cesión de la concesión habrá que mediar una solicitud del interesado y habiendo presentado un escrito en el que solicita cambio de titularidad de la concesión del 29 de septiembre de 1995, no puede EPPA tramitar un expediente de caducidad, por cesión inconsentida a terceros, sin resolver antes las solicitudes presentadas, pues sólo entonces, si la resolución fuese negativa podrá hablarse de cesión inconsentida.

Noveno. Las mismas no desvirtúan la realidad de los hechos que le son imputables, tal y como se contempla en el desarrollo del expediente. Cabe destacar que la única alegación efectuada corresponde al principal ocupante de hecho y ésta nos ratifica en el argumento de cesión irregular e inconsentida por la Administración. En la actualidad se siguen constatando los siguientes hechos,

1. Cesión a terceros, sin la autorización expresa de esta Entidad.

2. Destinar los terrenos de dominio público concedidos y las obras en ellos ejecutadas a usos distintos de los expresados en la concesión y por la realización de obras no amparadas en título concesional alguno.

A tales hechos son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Tras instarse ante esta Entidad Pública una legalización parcial de la situación existente (transmisión no autorizada del titular, don Lázaro Cabello Porras, a un tercero, don Jacinto Cortés Alarcón), mediante el inicio e instrucción del expediente de modificación concesional, y una vez sometido el mismo a Información Pública, se constata una nueva cesión del cesionario ilegal, don Jacinto Cortés Alarcón, a un cuarto, don Juan Antonio Jiménez Méndez, sin la previa autorización de esta Entidad.

Cláusula 31 del Pliego de Condiciones Generales y artículo 70.2 de la Ley

22/1988, de Costas, en relación con el 137.1 y 3 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la necesaria habilitación administrativa previa y por escrito al concesionario para cualquier cesión parcial o total de los derechos inherentes al título concesional, omitida en el supuesto que nos ocupa según se reseña en los expositivos Tercero y Cuarto que anteceden.

Segundo. La interposición de un recurso no paraliza la eficacia de un acto administrativo, art. 111 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, máxime en supuestos en que como el que nos ocupa, el acto aun relacionado con el recurrido, es distinto de aquél.

Tercero. Cláusula 27 y 30 del Pliego de Cláusulas, art. 90.b de la Ley

22/1988 de Costas en relación con el 174.b) de su Reglamento, sobre la necesidad de habilitación administrativa previa y por escrito al concesionario para la realización de obras e implantación de nuevos usos en una concesión administrativa, siendo causa de caducidad su incumplimiento, según lo estipulado en el art. 38 del Pliego Cláusula, en relación con los arts. 79.1.1 y 79.2 de la Ley 22/1988 de Costas y 159.1.1 y 160 de su Reglamento, todo ello con independencia del inicio de un expediente sancionador por infracción, omitida en el supuesto que nos ocupa según se reseña en el expositivo Primero que antecede.

Cuarto. Art. 79.1.1 y 79.2 de la Ley 22/1998, de Costas, y 159.1.1 y 160 del Reglamento de la antedicha Ley, en relación con el artículo 41 de la Ley

4/1986, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma Andaluza, 110 del Reglamento de la antedicha Ley y la cláusula 38 del Pliego de Condiciones Generales, sobre la procedencia de la Resolución de caducidad ante el incumplimiento habido por el concesionario de las condiciones establecidas en el texto del otorgamiento.

Quinto. Cláusula 38 del Pliego de Condiciones Generales y artículo 80.2 de la Ley 22/1988, de Costas, en relación con el 163.1 del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la pérdida de fianza en el supuesto de incumplimiento.

Sexto. Cláusula 38 y art. 72.1 de la Ley 22/1988, de Costas, y 141.1. del Reglamento de la antedicha Ley, sobre la decisión de mantenimiento de las obras e instalaciones existentes o en su levantamiento y retirada del Dominio Público por el interesado y a sus expensas.

Séptimo. Es competente la autoridad que resuelve de acuerdo con lo establecido al respecto en el art. 1 de la Orden de 2 de agosto de 1993 sobre delegación de competencias en la Empresa Pública de Puertos de Andalucía, en relación con el apartado primero del Anejo.

En su virtud procede y en base a los antecedentes y fundamentos de derecho citados, el Director Gerente de acuerdo con las facultades que le otorga el art. 18.1.j del Estatuto de la Entidad, propone a la Comisión Ejecutiva la adopción de los siguientes

A C U E R D O S

1º Declarar la Caducidad de la Concesión para la «Construcción y Explotación de un Taller de Electricidad en la zona de servicio del Puerto de Fuengirola¯ titularidad de don Lázaro Cabello Porras, otorgada mediante Resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de 30 de julio de

1987.

2º Instar el levantamiento y retirada del Dominio Público de las instalaciones objeto de extinción, a efectuar por el titular de las instalaciones, don Lázaro Cabello Porras y a sus expensas.

3º Declarar la pérdida de la totalidad del importe de la fianza depositada en efectivo, en la Caja General de depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda, Delegación Provincial de Málaga, por valor de 127.156 pesetas, con los siguientes números de registro 415 y 1925, por el antedicho incumplimiento.

Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso ordinario ante el Excmo. Consejero de Obras Públicas Y Transportes en el plazo de (1) mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el art. 114.2 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este sentido, y de conformidad con el art. 112 del Decreto 276/1987, de

11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Patrimonio de la CAA, se le otorga el plazo de treinta (30) días a partir de la notificación del presente Anuncio para el desmontaje, retirada, y desalojo del dominio público de las instalaciones objeto de extinción, y a sus expensas.

El día hábil siguiente al de la fecha de finalización del plazo arriba indicado, se le cita a las 12,00 horas en la parcela objeto de extinción, a los efectos de formalizar el Acta de Reversión y Toma de Posesión de la misma, trámite que se llevará a efecto aun el supuesto de su eventual incomparecencia.

Por otro lado, se le comunica que ante el incumplimiento por su parte de los términos del Título Concesional, se procederá al cumplimiento del art. 48 del Decreto 276/1987, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la sanción que en su caso pudiera corresponder de acuerdo con el art. 114 y ss. de la Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Sevilla, 24 de junio de 1996.- El Director Gerente, José Clavero Salvador

Descargar PDF