Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 79 de 11/07/1996

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Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Delegación de Gobernación de Sevilla, por el que se notifica Resolución de expediente sancionador que se cita. (SAN/EP-31/ 96-SE).

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ANTECEDENTES DE HECHOS

Se acordó con fecha 16 de enero de 1996 la iniciación del procedimiento sancionador por presuntas infracciones a la normativa de espectáculos públicos y actividades recreativas a don José López Fernández, por los hechos ocurridos el día 18-12-1995 a las 4,00 horas en el término municipal de Villanueva del Ariscal, en Ariscal (Pub), en c/ Sanjurjo, 3.

En la tramitación del procedimiento han sido observadas las formalidades legales y reglamentarias.

Se presentaron las siguientes alegaciones al acuerdo de iniciación del expediente sancionador:

- El establecimiento no estaba abierto al público en la hora anunciada, sino que en el interior del mismo se estaban realizando labores de limpieza, no estimada pues el Agente denunciante ratifica que el establecimiento estaba abierto y que no se estaban realizando la labores de limpieza.

- Prescripción y no identificación clara del denunciante, no estimada pues no se ha producido la prescripción ex art. 27 Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero. El art. 13 R.D. 1398/1993 no exige la identificación del denunciante.

- No imputación clara de los hechos al denunciado, no estimada pues el primer párrafo del Acuerdo de Iniciación lo expresa claramente.

Las alegaciones al Acuerdo de Iniciación del expediente fueron remitidas al denunciante y éste se ratifica en la denuncia.

No presentó escrito de alegaciones a la propuesta de resolución. Se considera probado el hecho: el establecimiento se encontraba abierto al público a las 4,00 horas del día del acta (18.12.95).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El hecho contraviene el contenido del art. 1 de la Orden de 14 de mayo de

1987, de horario de cierre de espectáculos y establecimientos públicos, tipificado como infracción leve en el art. 26.E) de la Ley 1/1992, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

Este órgano es competente para la resolución del expediente sancionador por los hechos, de acuerdo con el Real Decreto 1677/1984, de 18 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de espectáculos públicos, el Decreto 294/1984, de 20 de noviembre, que asigna la competencia a la Consejería de Gobernación y por las atribuciones que le confiere el Decreto 50/1985, de 5 de marzo, en relación con el art. 29, apartado 1.d de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana y al amparo de lo establecido en la Ley

30/1992, de 20 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y los artículos 11 y 13 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

R E S U E L V O

Sancionar a don José López Fernández por los hechos con una multa de 30.000 ptas.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso ordinario en el plazo de un mes conforme a lo estipulado en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ante la Exma. Sra. Consejera de Gobernación de la Junta de Andalucía. Transcurrido este plazo sin que el recurso haya sido presentado, la resolución será firme.

El pago de las 30.000 ptas. de multa deberá hacerse efectivo dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes al que la resolución sea firme. En otro caso, se procederá a su exacción por vía ejecutiva de apremio de acuerdo con el procedimiento del Reglamento General de Recaudación. Lo que se le notifica en virtud de lo dispuesto en los arts. 58 y siguientes de la mencionada LRJ-PAC.

Nota: Se acompaña impreso número 269291 con el que podrá hacer efectivo el pago de la sanción mediante ingreso en la c/c 63/01050-54 del Banco de Andalucía, abierta a nombre de «Tesorería General de la Junta de Andalucía. Cuenta restringida para la recaudación de tasas y otros ingresos¯.

Sevilla, 21 de mayo de 1996.- El Delegado, José Antonio Viera Chacón.

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