Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 26 de diciembre de 1995, del Consejo de Gobierno, por el que se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Archidona (Málaga), el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Puentezuela y C/ Fresca, para fines de asistencia a la tercera edad.Por el Ayuntamiento de Archidona (Málaga), ha sido solicitada la cesión de uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Puentezuela y C/ Fresca, para destinarlo a finesde asistencia a la Tercera Edad.

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El citado inmueble se encuentra inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Registro de la Propiedad de Archidona, finca número 10.154, folio 167, tomo 721, del libro 198, con la siguiente descripción.

Trozo de terreno donde está ya ubicado el Polideportivo, situado en esta ciudad, con entrada principal por la calle Puentezuela y otra accesoria por la calle Fresca, con superficie de dos mil doscientos once metros cuadrados.

Linda: Por la derecha entrando, con la calle Zopo;izquierda, con patios de casas de la calle Molinilla; espalda o fondo, con la calle Fresca; y frente, con calle Puentezuela.

La adquirió por cambio de dominio, por traspaso del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía de los servicios e instituciones y los medios materiales y personales en materia de Cultura de los bienes inmuebles, derechos y obligaciones del Estado, según Real Decreto 4096/1982,de 29 de diciembre.

La Consejería de Cultura y el Instituto Andaluz de Servicios Sociales han mostrado su conformidad a la cesión del inmueble.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, el Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de diciembre de 1995 adoptó el siguiente

ACUERDO

Primero: Ceder gratuitamente al Ayuntamiento de Archidona (Málaga), de conformidad con los artículos 27 y 57 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el uso del inmueble sito en dicha localidad, C/ Puentezuela y C/ Fresca, para destinarlo a fines de asistencia a la Tercera Edad, por un plazo de cincuenta años.

Segundo: Si el bien cedido gratuitamente no fuera destinado al uso previsto o dejara de destinarse posteriormente, se considerará resuelta la cesión y revertirá a la Comunidad Autónoma, integrándose en su patrimonio con todas sus pertenencias y accesiones, sin derecho a indemnización, teniendo la Comunidad Autónoma derecho, además, a percibir de la Corporación, previa tasación pericial, el valor de los detrimentos o deterioros del mismo.

Tercero: Transcurrido el plazo de cesión pasarán a propiedad de la Comunidad Autónoma las pertenencias, accesiones y cuantas revalorizaciones se hubieran acometido por el Ayuntamiento, sin derecho a compensación alguna. Asimismo queda obligado a mantener durante la vigencia de la cesión en perfecta conservación el inmueble,siendo responsable de los daños, detrimentos o deterioros causados.

Cuarto: El Ayuntamiento de Archidona (Málaga) se obliga a asumir los gastos necesarios de mantenimiento para el pleno funcionamiento de la instalación, así como los de personal, el cual una vez finalizado el plazo de cesión no pasará a depender de la Junta de Andalucía.

Quinto: El Ayuntamiento de Archidona (Málaga) asume, durante el plazo que dure la cesión, las obligaciones tributarios que la Comunidad Autónoma posee respecto del inmueble citado.

Sexto: Queda expresamente prohibido el arrendamiento y la cesión del inmueble.

Séptimo: La Comunidad Autónoma de Andalucía, a través de la Dirección General de Patrimonio, conservará en todo caso las potestades de autotutela sobre los bienes cedidos, en aras del ejercicio de las prerrogativas contempladas en el Capítulo I del Título II de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1995

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

MAGDALENA ALVAREZ ARZA

Consejera de Economía y Hacienda

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