Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 19/01/1996

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 29 de diciembre de 1995, por la que se determina el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos para 1996.

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El artículo 48.7 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común dispone que las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán en sus respectivos ámbitos el calendario de días inhábiles a efectos de cómputo de plazos en el que se comprenderán los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local en su ámbito territorial.

Aprobado el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1996 mediante Decreto 227/1995, de 26 de septiembre, en virtud de la Ley 6/1993, de 21 de julio del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma y de la autorización conferida por la Disposición Final Primera del Decreto 456/1994 de 22 de noviembre

DISPONGO

Artículo 1. Serán días inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía los domingos y días que se seguidamente se relacionan, de acuerdo con el anexo del Decreto 227/1995 de 26 de septiembre, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma para 1996.

1 de enero: Año Nuevo.

6 de enero: Epifanía del Señor.

28 de febrero: Día de Andalucía.

4 de abril: Jueves Santo.

5 de abril: Viernes Santo.

1 de mayo: Fiesta del Trabajo.

15 de agosto: Asunción de la Virgen.

12 de octubre: Fiesta Nacional de España.

1 de noviembre: Todos los Santos.

6 de diciembre: Día de la Constitución Española.

9 de diciembre: Por la Inmaculada Concepción.

25 de diciembre: Natividad del Señor.

Artículo 2. Por Orden del titular de la Consejería de Gobernación se aprobará el calendario de días que, además de los expresados en el artículo

1 de esta Orden, sean inhábiles a efectos de cómputo de plazos administrativos en el ámbito de cada Municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, una vez que la Consejería de Trabajo y Asuntos Sociales determine los que sean a efectos laborales, en los términos establecidos en la Orden de 11 de octubre de 1993.

Artículo 3. De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto

456/94, de 22 de noviembre y para la efectividad de lo establecido en el artículo 48.5 de la referida Ley 30/1992, de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los interesados podrán expresar en los escritos iniciales de los procedimientos el lugar de su residencia así como comunicar las sucesivas variaciones que hubiere.

En su defecto se entenderá como su residencia el señalado para notificación. Disposición Final Unica.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 29 de diciembre de 1995

CARMEN HERMOSIN BONO

Consejera de Gobernación

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